N° 56576/26 Aviso del Boletín Oficial
HARAS LOS CERROS S.A.
Texto del aviso
HARAS LOS CERROS S.A.
CUIT 30-70722685-0. Comunica que por escritura número 712 de fecha 7/08/2026, folio 4422, Registro Notarial 453,
de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fechas 23/05/2025 se resolvió el Aumentar
el Capital Social de la suma de $ 8.017.373.328, llevándolo de dicha suma a la suma de $ 16.034.746.656. Y quedó
modificado el Articulo 5 del Contrato Social, en la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL – CLASE
DE ACCIONES - El capital social se fija en la suma de PESOS DIECISEIS MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 16.034.746.656) representado por
3296 (tres mil doscientos noventa y seis) acciones escriturales, de valor nominal $ 4.864.911 por acción, de las
cuales: (i) 1648 son acciones de Clase C, ordinarias, con derecho a cinco (5) votos por acción y; (ii) 1648 son
acciones de Clase A, ordinarias, con derecho a un (1) votos por acción, para ser entregadas a los titulares de los
LOTES PARTICULARES en la forma que se establece en el presente estatuto. En la medida que resulte necesario,
la Sociedad podrá emitir nuevas acciones escriturales Clase A, ordinarias, con derecho a un (1) voto por acción,
que corresponderán en forma exclusiva a los titulares de LOTES PARTICULARES en la forma que se establece en
el presente estatuto. La calidad de titular de acciones de cualquiera de las clases de acciones no es incompatible
con la participación en cualesquiera de las otras clases, en la medida que se cumplan los límites y condiciones
de participación propios de cada clase de acciones. Dentro de cada clase de acciones no se admitirá el voto
acumulativo. El capital social sólo podrá ser aumentado o reducido cuando sea necesario para regularizar el
patrimonio de la Sociedad y/o para cumplir las condiciones previstas en los artículos 94, inciso 5, y 206 de la Ley
General de Sociedades 19.550, para evitar el encuadramiento de la Sociedad en los supuestos de disolución o
reducción obligatoria del capital, y/o en los supuestos especiales previstos en el Artículo Décimo del presente
estatuto. En forma previa al aumento o reducción del capital para la regularización patrimonial o la absorción de
pérdidas, éstas deberán cubrirse con la totalidad de reservas, incluida la legal, existentes en la Sociedad a dicha
fecha. El aumento del capital social en los términos establecidos en el presente artículo podrá ser resuelto por
decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establecido en el artículo 188 de la
Ley General de Sociedades 19.550y sus modificatorias. La Asamblea que disponga el aumento de capital podrá
delegar en el Directorio la oportunidad y modo de emisión de las acciones, la que podrá cumplirse dentro de los 2
(dos) años siguientes, en una o más oportunidades conforme a lo que el Directorio disponga. El capital social sólo
puede reducirse para cumplir disposiciones legales que así lo requieran y/o para regularizar el patrimonio social
y/o para afectarse a cubrir pérdidas. En ningún caso, la reducción del capital social generará la transferencia de
fondos a los accionistas, debiendo procederse respecto de cualquier saldo remanente de reducciones del capital
en la forma prevista en el Artículo Vigésimo primero, del presente estatuto. Todo aumento o reducción de Capital
se inscribirá en la Inspección General de Justicia y se publicarán los avisos correspondientes”.- Francisco Javier
Puiggari. Escribano. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 712 de fecha 07/08/2026 Reg. Nº 453.
Francisco Javier Puiggari - Matrícula: 3933 C.E.C.B.A.
e. 13/08/2026 N° 56576/26 v. 13/08/2026