N° 56436/26 Aviso del Boletín Oficial
PACIFICO SERVICIOS S.R.L.
Texto del aviso
PACIFICO SERVICIOS S.R.L.
AVISO RECTIFICATORIO. Publicación original: Boletín Oficial de la República Argentina, edición de fecha
17/07/2026. T.I. N.º 49860/26. Por medio del presente se rectifica el aviso publicado en la edición del Boletín Oficial
de la República Argentina de fecha 17/07/2026, correspondiente a la constitución de PACÍFICO SERVICIOS S.R.L.,
T.I. N.º 49860/26, dejándose establecido que el OBJETO SOCIAL publicado debe rectificarse, el que deberá
quedar redactado de la siguiente manera: “La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, en el país y en el exterior, a las siguientes actividades: a) Operador logístico
e intermediación comercial en el transporte terrestre de cargas: la organización, coordinación, planificación,
administración y gestión integral de operaciones de transporte terrestre nacional e internacional de cargas;
la intermediación entre generadores o dadores de carga y transportistas; la contratación, coordinación,
administración y seguimiento de transportistas; la asignación de viajes; la programación de cargas y descargas;
el seguimiento operativo de las mercaderías transportadas; la coordinación de retiros, entregas y distribución;
la administración de documentación inherente al transporte; la contratación de servicios complementarios y
toda otra actividad vinculada con la logística integral y la cadena de abastecimiento, actuando la sociedad
como organizadora e intermediaria de las operaciones, sin asumir la calidad de transportista efectivo, salvo
que obtenga las habilitaciones legales correspondientes. b) Gestión administrativa, facturación y cobranzas:
la prestación de servicios administrativos relacionados con la actividad logística y comercial, comprendiendo
la emisión y seguimiento de facturación, administración de cuentas corrientes comerciales, conciliaciones de
cuentas, liquidación de servicios, control de pagos, gestión y seguimiento de cobranzas, recupero extrajudicial
de créditos comerciales, administración documental, rendiciones de cuentas y toda otra actividad administrativa
vinculada con las operaciones desarrolladas por la sociedad o por terceros. Asimismo, la sociedad podrá
percibir, administrar transitoriamente y rendir los importes provenientes del cobro de fletes, servicios logísticos
y demás prestaciones comerciales vinculadas con su actividad, efectuando las correspondientes liquidaciones
a los transportistas, proveedores o comitentes, cuando ello derive de contratos de mandato, comisión, agencia,
representación, consignación, administración o cualquier otra modalidad contractual lícita. Las actividades
precedentemente descriptas tendrán carácter exclusivamente administrativo, comercial y de gestión, no implicando
en ningún caso la intermediación financiera, la captación de ahorro público, el otorgamiento de créditos, la
administración profesional de carteras, la recepción de depósitos, el descuento de documentos, el factoring
financiero, la administración habitual de fondos del público ni cualquier otra actividad reservada por la legislación
vigente a entidades sujetas a autorización, regulación o fiscalización del Banco Central de la República Argentina,
de la Comisión Nacional de Valores o de cualquier otro organismo de control. c) Representación y comercio:
ejercer representaciones, agencias, mandatos, comisiones, consignaciones e intermediaciones comerciales;
comprar, vender, importar, exportar, distribuir y comercializar neumáticos, autopartes, repuestos, lubricantes,
combustibles, accesorios, maquinarias, herramientas, insumos y toda clase de bienes relacionados con la
actividad logística y del transporte terrestre. d) Servicios complementarios: prestar servicios de asesoramiento,
coordinación operativa, planificación logística, gestión documental y asistencia administrativa vinculados con el
transporte terrestre de cargas y el comercio nacional e internacional, con exclusión de aquellas actividades que
requieran título profesional habilitante o autorización especial, las que serán desarrolladas exclusivamente por
los profesionales o sujetos legalmente habilitados. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar
todos los actos jurídicos, comerciales, administrativos y patrimoniales permitidos por la legislación vigente,
celebrar toda clase de contratos, adquirir, enajenar, gravar, locar y administrar bienes muebles e inmuebles,
constituir sucursales, agencias y representaciones, otorgar y recibir mandatos y poderes, asociarse con terceros,
participar en otras sociedades y realizar todos los actos que resulten necesarios, convenientes o accesorios para
el mejor cumplimiento de su objeto social.” Asimismo, se rectifica el cierre del ejercicio económico publicado,
dejándose establecido que donde dice “3 de junio”, debe decir “30 de junio”, conforme lo dispuesto en la cláusula
DÉCIMO TERCERA del contrato constitutivo.
En consecuencia, quedan rectificados los extremos indicados del aviso publicado oportunamente, manteniéndose
vigentes en todo lo demás los términos del mismo. Autorizado según instrumento privado Sergio Adan Avalos de
fecha 07/07/2026
SERGIO ADAN AVALOS - T°: 100 F°: 190 C.P.A.C.F.
e. 13/08/2026 N° 56436/26 v. 13/08/2026