N° 56517/26 Aviso del Boletín Oficial
YUME EDICIONES S.A.S.
Texto del aviso
YUME EDICIONES S.A.S.
CONSTITUCIÓN: 28/07/2026. 1.- SUSANA BEATRIZ LARA, 18/12/1944, Viudo/a, Argentina, Escritora, Capitán
Bermúdez 872 piso La Lucila, LC Nº 4945552, CUIL/CUIT/CDI Nº 27049455521,. 2.- “YUME EDICIONES SAS”. 3.-
CAMPOS LUIS MARIA AV 333 piso 9º “B”, CABA. 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, en todo el territorio de la República Argentina y países del extranjero, las siguientes
actividades: A) Edición de libros ya sea en soporte físico, papel, o en formatos digitales, electrónicos,(e-books),
audiolibros, aplicaciones y plataformas multimedia. B) Prestación de servicios integrales de corrección de textos,
diseño gráfico editorial, maquetación y diagramación, así como también la adquisición, cesión y representación
de derechos de autor, licencias y franquicias nacionales o internacionales, previendo también la futura exportación
de libros. C) Las actividades de impresión industrial, la distribución y la venta al público en redes de librerías
comerciales se realizarán a través de la contratación de talleres gráficos y proveedores especializados. Para
el cumplimiento de tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Estatuto.. 5.- 99 años.
6.- $ 735600. 7.- Administrador titular: SUSANA BEATRIZ LARA con domicilio especial en Argentina, Ciudad de
Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, CAMPOS LUIS MARIA AV 333 piso 9º “B”, CPA 1426, Administrador
suplente: GUILLERMO EMILIO FILIPICH, con domicilio especial en Argentina, Ciudad de Buenos Aires, Ciudad
de Buenos Aires, CAMPOS LUIS MARIA AV 333 piso 9º “B”, CPA 1426; todos por plazo de 99 años. 8.- Prescinde
del órgano de fiscalización Fiscalizador titular:;;. 9.- 31 de Diciembre de cada año.
Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia.
e. 13/08/2026 N° 56517/26 v. 13/08/2026