N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial
N PUNTO CERO S.A.
Texto del aviso
N PUNTO CERO S.A.
CUIT N° 33-71145079-9. Se comunica que por Reunión de Directorio y Asamblea General Extraordinaria del
30/07/2026 se aprobó la reforma de los artículos 3°, 8° y 11° del Estatuto, los que quedaron redactados de la siguiente
forma: (i) “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o
asociada a terceros, en cualquier parte de la república o del exterior de las siguientes actividades: (i) análisis,
diseño, implementación, mantenimiento, capacitación y consultoría de productos y servicios relacionados con
las tecnologías de información y comunicación; (ii) provisión de servicios informáticos, incluyendo el desarrollo de
sitios de Internet, servicios de gestión publicitaria asociada a dichos sitios de Internet; (iii) generación y provisión
de contenidos textuales y audiovisuales y consultorías respecto de dichos contenidos, a ser difundidos por
cualquier medio de comunicación, incluyendo pero sin limitarse a Internet; (iv) desarrollo, comercialización y
mantenimiento de Software; (v) realización y gestión de servicios de publicidad como así también la realización
de cualquier actividad publicitaria y/o relacionada y/o asociada a la actividad publicitaria; y (vi) realización y
organización de actividades teatrales. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de
crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad,
el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta”; (ii) “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración
de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno (1) a cinco (5) directores titulares, pudiendo la
Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su
designación. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores
suplentes será obligatoria. La Asamblea fijará el número de directores, así como su designación y remuneración.
El término de su mandato es de tres (3) ejercicios. El Directorio sesiona con la mayoría de sus integrantes y
resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente desempata votando nuevamente. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la Ley Nº 19.550, reglamentado por la Resolución Nº 7/2015 y
N° 9/2015 de la Inspección General de Justicia, los directores titulares deberán prestar una garantía a la sociedad
por el ejercicio de sus funciones. El monto de dicha garantía deberá ser igual para todos los directores titulares,
no pudiendo ser inferior sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos
los directores titulares. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía
podrá ser inferior, en forma individual, a diez mil pesos ($ 10.000) ni superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Queda entendido que la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El costo de esta garantía
deberá ser soportado por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso aquellas para las cuales la Ley requiera poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y
Comercial de la Nación, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la
sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan
al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos
oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión
que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En
el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los
efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii)
empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por
la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo
podrá ser exigible por los socios y la Sociedad”; y (iii) “ARTÍCULO UNDÉCIMO: El ejercicio social cierra el 31 de
diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme
a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y líquidas
se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del
capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la
Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de
su aprobación”. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 30/07/2026
Romina Soledad Iannello - T°: 111 F°: 367 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2026 N° 57062/26 v. 14/08/2026