N° 57159/26 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL
Texto del aviso
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL
Y DE MINAS - SECRETARÍA CIVIL B - CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL II - LA RIOJA - LA RIOJA
La Sra. Jueza de la Cámara Segunda en la Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda
Circunscripción judicial de la Provincia de La Rioja, con asiento en la ciudad de Chilecito, Provincia de La Rioja,
Dra. KARINA ANABELLA GOMEZ, hace saber por cinco (5) días que en los autos Expte. Nº 20202220000031522 -
Letra: “B” - Año: 2022 Caratulados: “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A C/ CURTUME CBR S.A SOLICITA
QUIEBRA” que tramitan por ante la Secretaría “B” de la citada Cámara, se dispuso la QUIEBRA de CURTUME
CBR S.A, CUIT N° 30-71066307-2, habiendo sido designado Síndico el estudio de Contadores Casas-Alarcón
con domicilio en calle Balcarce N° 831, B° Evita de la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja. Asimismo, hace
saber que: Se ha fijado el día 15 de septiembre de 2026 como fecha tope hasta la cual los acreedores deberán
presentar a la Sindicatura el pedido de verificación de créditos. Se han fijado los días 15 de octubre de 2026 y 16
de noviembre de 2026, para que Sindicatura presente los Informes Individual y General, respectivamente, (arts. 14
inc. 9, 35 y 39 de la Ley 24.522). Por otro lado: ORDENAR a la fallida, a sus administradores, representantes legales,
mandatarios, dependientes y a cualquier tercero que posea bienes, documentación o efectos pertenecientes a
la quebrada, que procedan a su inmediata entrega al Sindico, bajo apercibimiento de ley. (Art. 88 Inc.: 3° LCQ).
INTIMAR a la fallida y a quienes hayan ejercido funciones de administración o representación de la sociedad para
que, dentro del plazo de CINCO (5) días de quedar notificados, den cumplimiento a las obligaciones previstas
por el art. 86 LCQ, aportando toda la información, documentación y antecedentes allí requeridos. (Art. 88 inc.
4° LCQ). INTIMAR a los administradores, directores, representantes legales y apoderados de la sociedad fallida
para que, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de su notificación, constituyan domicilio procesal en esta
jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal, en los términos de los
arts. 273 inc. 6 LCQ y concordantes. (Art. 88 lnc. 7º LCQ). PROHIBIR todo pago a la fallida y toda entrega de
bienes a la misma, los que deberán efectuarse exclusivamente al Sindico, bajo apercibimiento de ineficacia
conforme la Ley 24.522. (Art. 88 Inc. 5 LCQ). La publicación se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de
La Rioja y en el Boletín Oficial de la Nación sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignación de fondos
cuando los hubiere (Art. 88 LCQ).
Gisela Vicentini, Secretaria.
e. 14/08/2026 N° 57159/26 v. 21/08/2026