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N° 57550/26 Aviso del Boletín Oficial

KREDIYA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de agosto de 2026

Texto del aviso

KREDIYA S.A.

CUIT 30-71944253-2. Comunica que, según Asamblea del 13.7.2026, se resolvió: (I) Reformar los siguientes

artículos: (a) artículo 3° del Estatuto, quedando redactado así: “La Sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el extranjero, a la prestación de

servicios financieros no bancarios y de financiamiento digital. Para ello, podrá realizar las siguientes actividades:

a) otorgamiento, administración y gestión de créditos, préstamos, financiamientos y asistencias financieras: con

o sin garantías, principalmente destinados a la adquisición de bienes tecnológicos y electrónicos, pudiendo a

tal fin celebrar contratos de mutuo, compraventa financiada, adelantos, acuerdos de pago en cuotas y demás

instrumentos jurídicos admitidos por la normativa aplicable; b) Operatoria con comercios adheridos: celebración

y ejecución de acuerdos con comercios, proveedores y distribuidores de bienes y servicios para instrumentar

sistemas de financiación a clientes finales, incluyendo la evaluación crediticia, análisis de riesgo, validación de

identidad, tramitación y procesamiento de solicitudes, gestión documental, liquidación de operaciones y pagos al

comercio correspondiente; c) Gestión de pagos, cobranzas y medios de pago: prestación de servicios de gestión

de cobranzas, pagos y transferencias —incluidos los electrónicos—, la apertura y administración operativa de

cuentas y/o subcuentas y/o registros virtuales destinados a cursar órdenes de pago y transferencias; la emisión,

administración, procesamiento, liquidación, aceptación, adquirencia y gestión de medios e instrumentos

de pago, así como la financiación y adelanto de pagos, cobros y consumos, todo ello conforme la normativa

vigente y, cuando corresponda, previa inscripción y/o autorización de la autoridad competente; d) Tecnología y

plataformas digitales: diseño, desarrollo, implementación, gestión, comercialización, licenciamiento, instalación,

mantenimiento, consultoría, exportación e importación de sistemas, software, hardware, aplicaciones móviles

y plataformas informáticas vinculadas con servicios financieros, crediticios, de pago y comercio electrónico,

incluyendo herramientas de scoring crediticio, validación biométrica, análisis automatizado y el procesamiento y

administración de datos; implementación de herramientas tecnológicas vinculadas a los bienes financiados que

permitan la administración y recuperación del crédito otorgado; e) Comercio electrónico vinculado: administración

de información, registros y transacciones de comercio electrónico de productos y servicios relacionados con las

operaciones financieras y comerciales descriptas. Se excluye expresamente cualquier actividad reservada en

forma exclusiva a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, no pudiendo

la Sociedad realizar intermediación financiera ni captación habitual de depósitos del público. Para el cumplimiento

de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, asociarse

con terceros, participar y adquirir participaciones en sociedades, asociaciones y joint ventures, garantizar

obligaciones propias y/o de terceros, dar y contraer crédito, ceder y adquirir créditos, titulizar, securitizar o

fideicomitir activos, actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario en fideicomisos financieros o no financieros,

ejercer mandatos, comisiones y representaciones y realizar todos los actos y contratos que no se encuentren

expresamente prohibidos por las leyes o por el presente estatuto”; (b) artículo 4°, dividiendo el capital social en

dos clases de acciones; (c) artículo 6°, restringiendo la transmisión de acciones; (d) artículo 8°, fijando en 3 los

directores titulares, con designación y remoción por clase de acciones; (e) artículo 9°, regulando la periodicidad

y convocatoria de las reuniones de directorio; y (f) artículo 10°, estableciendo el doble voto del Presidente, o de

quien lo reemplace, en caso de empate; (II) Incorporar los siguientes artículos: (a) artículo 13°, sobre materias

reservadas sujetas a quórum y mayorías agravadas; (b) artículo 15°, sobre restricciones a la transmisión de

acciones y aprobación de terceros adquirentes; (c) artículo 16°, sobre derecho de arrastre; y (d) artículo 17°, sobre

derecho de acompañamiento por cambio de control; (III) Reformar y renumerar los siguientes artículos: (a) artículo

14°, sobre asambleas a distancia; (b) artículo 18°, incorporando retención de dividendos por 3 ejercicios; y (c)

artículo 19°, agregando quórum y mayorías agravadas para la disolución y liquidación; y (IV) Aprobar un nuevo

texto ordenado. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 13/07/2026.

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 18/08/2026 N° 57550/26 v. 18/08/2026