N° 57550/26 Aviso del Boletín Oficial
KREDIYA S.A.
Texto del aviso
KREDIYA S.A.
CUIT 30-71944253-2. Comunica que, según Asamblea del 13.7.2026, se resolvió: (I) Reformar los siguientes
artículos: (a) artículo 3° del Estatuto, quedando redactado así: “La Sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el extranjero, a la prestación de
servicios financieros no bancarios y de financiamiento digital. Para ello, podrá realizar las siguientes actividades:
a) otorgamiento, administración y gestión de créditos, préstamos, financiamientos y asistencias financieras: con
o sin garantías, principalmente destinados a la adquisición de bienes tecnológicos y electrónicos, pudiendo a
tal fin celebrar contratos de mutuo, compraventa financiada, adelantos, acuerdos de pago en cuotas y demás
instrumentos jurídicos admitidos por la normativa aplicable; b) Operatoria con comercios adheridos: celebración
y ejecución de acuerdos con comercios, proveedores y distribuidores de bienes y servicios para instrumentar
sistemas de financiación a clientes finales, incluyendo la evaluación crediticia, análisis de riesgo, validación de
identidad, tramitación y procesamiento de solicitudes, gestión documental, liquidación de operaciones y pagos al
comercio correspondiente; c) Gestión de pagos, cobranzas y medios de pago: prestación de servicios de gestión
de cobranzas, pagos y transferencias —incluidos los electrónicos—, la apertura y administración operativa de
cuentas y/o subcuentas y/o registros virtuales destinados a cursar órdenes de pago y transferencias; la emisión,
administración, procesamiento, liquidación, aceptación, adquirencia y gestión de medios e instrumentos
de pago, así como la financiación y adelanto de pagos, cobros y consumos, todo ello conforme la normativa
vigente y, cuando corresponda, previa inscripción y/o autorización de la autoridad competente; d) Tecnología y
plataformas digitales: diseño, desarrollo, implementación, gestión, comercialización, licenciamiento, instalación,
mantenimiento, consultoría, exportación e importación de sistemas, software, hardware, aplicaciones móviles
y plataformas informáticas vinculadas con servicios financieros, crediticios, de pago y comercio electrónico,
incluyendo herramientas de scoring crediticio, validación biométrica, análisis automatizado y el procesamiento y
administración de datos; implementación de herramientas tecnológicas vinculadas a los bienes financiados que
permitan la administración y recuperación del crédito otorgado; e) Comercio electrónico vinculado: administración
de información, registros y transacciones de comercio electrónico de productos y servicios relacionados con las
operaciones financieras y comerciales descriptas. Se excluye expresamente cualquier actividad reservada en
forma exclusiva a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, no pudiendo
la Sociedad realizar intermediación financiera ni captación habitual de depósitos del público. Para el cumplimiento
de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, asociarse
con terceros, participar y adquirir participaciones en sociedades, asociaciones y joint ventures, garantizar
obligaciones propias y/o de terceros, dar y contraer crédito, ceder y adquirir créditos, titulizar, securitizar o
fideicomitir activos, actuar como fiduciante, fiduciario o beneficiario en fideicomisos financieros o no financieros,
ejercer mandatos, comisiones y representaciones y realizar todos los actos y contratos que no se encuentren
expresamente prohibidos por las leyes o por el presente estatuto”; (b) artículo 4°, dividiendo el capital social en
dos clases de acciones; (c) artículo 6°, restringiendo la transmisión de acciones; (d) artículo 8°, fijando en 3 los
directores titulares, con designación y remoción por clase de acciones; (e) artículo 9°, regulando la periodicidad
y convocatoria de las reuniones de directorio; y (f) artículo 10°, estableciendo el doble voto del Presidente, o de
quien lo reemplace, en caso de empate; (II) Incorporar los siguientes artículos: (a) artículo 13°, sobre materias
reservadas sujetas a quórum y mayorías agravadas; (b) artículo 15°, sobre restricciones a la transmisión de
acciones y aprobación de terceros adquirentes; (c) artículo 16°, sobre derecho de arrastre; y (d) artículo 17°, sobre
derecho de acompañamiento por cambio de control; (III) Reformar y renumerar los siguientes artículos: (a) artículo
14°, sobre asambleas a distancia; (b) artículo 18°, incorporando retención de dividendos por 3 ejercicios; y (c)
artículo 19°, agregando quórum y mayorías agravadas para la disolución y liquidación; y (IV) Aprobar un nuevo
texto ordenado. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 13/07/2026.
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 18/08/2026 N° 57550/26 v. 18/08/2026