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N° 58070/26 Aviso del Boletín Oficial

MAS CAPITALS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 19 de agosto de 2026

Texto del aviso

MAS CAPITALS S.A.

30719481996. Por Asamblea del 3/8/26 se modificó el Objeto social del Estatuto, el cual quedara redactado:

“ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente

o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades, cumpliendo en todo

momento con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información

Financiera (UIF) y demás legislaciones aplicables: A. Servicios de Pago - Como Proveedor de Servicios de Pago.

1) Actuar como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), especialmente, la provisión de cuentas de pago (dinero

electrónico) o cualquier otro instrumento de pago, de acuerdo con cualquiera de las funciones establecidas dentro

de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos regulado por el Banco Central de la

República Argentina. 2) Actuar como proveedor de Cuentas de Pago como Servicio -PSPCPS-. 3) Administrar

y operar transferencias de fondos a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro

soporte electrónico. 4) Prestar el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros,

aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden,

en todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico. 5) Prestar servicios

de billetera digital interoperable y agrupamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica y/o

digital. B. Recaudación y Cobranza Extrabancaria. 1) Ofrecer el servicio de pagos y/o cobranzas de impuestos

y/o servicios en forma directa al cliente pagador, por cuenta y orden de terceros, a través de redes de agentes,

mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago (tarjetas de débito, crédito y prepagas, y/o cheques). 2) La

recaudación de tributos nacionales, provinciales y municipales por cuenta y orden del Estado correspondiente,

y de fondos provenientes del pago de servicios (públicos o privados), pudiendo realizar servicios de pagos

y/o cobranzas (incluso electrónicos) por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios y otros bienes.

C. Capacidad Legal: La sociedad no realizará actividades de intermediación financiera y no prestará servicios

alcanzados por la Ley de Entidades Financieras, ni otros que requieran el concurso público de capitales. Para

el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se

relacionen directa o indirectamente con el objeto social.” Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea

de fecha 03/08/2026.

Sabrina Ayelen Lopez - T°: 128 F°: 825 C.P.A.C.F.

e. 19/08/2026 N° 58070/26 v. 19/08/2026