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N° 57817/26 Aviso del Boletín Oficial

PATAGONIA FULL CLEANER S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 19 de agosto de 2026

Texto del aviso

PATAGONIA FULL CLEANER S.R.L.

CUIT 30-71190444-8. Por Acta de Reunión de Socios de fecha 13/08/2026 se resolvió: 1) tomar razón de la cesión

de cuotas sociales efectuada por el Sr. Fernando Gabriel Álvarez, DNI 20.965.290, a favor del Sr. Franco Tomás

Montañez Ormachea, DNI 41.100.153, y modificar el Artículo Cuarto del contrato social, que quedó redactado así:

“ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000) dividido en 100 (cien)

cuotas de pesos ciento veinte ($ 120) cada una, totalmente suscriptas por los socios, quedando la titularidad de

las cuotas según el siguiente detalle: la señora LUCÍA LOBATTO, DNI 40.956.619, socia titular de 50 (cincuenta)

cuotas de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120) cada una, por un total de PESOS SEIS MIL ($ 6.000); y el señor

FRANCO TOMÁS MONTAÑEZ ORMACHEA, DNI 41.100.153, socio titular de 50 (cincuenta) cuotas de CIENTO

VEINTE PESOS ($ 120) cada una, por un total de PESOS SEIS MIL ($ 6.000). Se conviene que el capital social

podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias por decisión de la Asamblea de socios con el acuerdo

de más del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los socios, debiendo aprobarse las condiciones, monto

y plazo para la suscripción e integración del aumento de capital y debiendo guardar la misma proporción de

cuotas de los socios al momento de la Asamblea.”; y 2) modificar el Artículo Sexto del contrato social, en virtud

de la cesación del Sr. Fernando Gabriel Álvarez y la designación, en su reemplazo y por plazo indeterminado, del

Sr. Franco Tomás Montañez Ormachea como socio gerente, que quedó redactado así: “ARTÍCULO SEXTO: La

administración de la sociedad estará a cargo de LUCÍA LOBATTO y FRANCO TOMÁS MONTAÑEZ ORMACHEA,

como socios gerentes, quienes en forma separada e indistinta podrán ejercer la representación legal y el uso

de la firma social. En el ejercicio de la administración podrán, para el cumplimiento de los fines sociales, tomar

en locación inmuebles, contratar servicios a terceros, abrir cuentas corrientes, de inversión, cajas de ahorro

en instituciones financieras, bancos nacionales o extranjeros, públicos o privados, del país y del extranjero,

administrar bienes de otros y dar de alta y baja al personal de la firma. Se necesitará el consentimiento expreso

de los socios para constituir toda clase de derechos reales, adquirir, permutar o ceder todo tipo de bienes

inmuebles, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o

enajenen bienes muebles, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, solicitar créditos y constituir

hipotecas, de acuerdo a las disposiciones vigentes, en la forma y condiciones que consideren más convenientes,

dejando constancia de que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino enunciativas, pudiendo realizar

todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.”. Autorizado según instrumento

privado ASAMBLEA de fecha 13/08/2026.

MATIAS CANE CUNNINGHAM - T°: 125 F°: 391 C.P.A.C.F.

e. 19/08/2026 N° 57817/26 v. 19/08/2026