N° 57802/26 Aviso del Boletín Oficial
TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A.
Texto del aviso
TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A.
CUIT 30-70832912-2. A los efectos de su perfeccionamiento frente a terceros y a los Deudores Cedidos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación, se notifica que,
en virtud de la oferta remitida con fecha 11 de diciembre de 2025, por MDQ Le Sport S.A. (“MDQ Le Sport”),
en su carácter de fiduciante, a TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario y no a título
personal (el “Fiduciario”), que fuera aceptada por el Fiduciario con fecha 15 de diciembre de 2025, se constituyó
el fideicomiso financiero privado denominado “Fideicomiso financiero “Open Sports Serie 1” (conforme el
mismo fuera modificado y enmendado, el “Fideicomiso”). En el marco del Fideicomiso, MDQ Le Sport ha cedido
fiduciariamente al Fideicomiso los Bienes Fideicomitidos, los cuales comprenden principalmente: (i) los derechos
de cobro que el Fiduciante mantiene como consecuencia de ventas realizadas mediante tarjetas de crédito y
soluciones de adquirencia provistas por Payway y/o Tarjeta Naranja (y eventualmente contra la/s empresa/s
administradora/s de otro/s sistema/s de tarjetas de crédito en el caso que se fideicomitan créditos contra la/s
misma/s), en su carácter de administradoras de sistemas de medios de pago (los “Créditos”), siendo los emisores
de las tarjetas los obligados últimos al pago, por un Valor Neto de los Créditos no inferior a 1,20 (uno coma
veinte) veces el saldo de capital de los VDF con más los intereses a devengar, calculados éstos a la tasa máxima
de interés prevista para cada Clase (el “Monto Máximo Cedido”); (ii) los derechos correspondientes a la cesión
de saldos de las Cuentas Recaudadoras abiertas a nombre del Fiduciante en las entidades Adquirentes y/o
Procesadores y/o Bancos Recaudadores (la “Cesión de Saldos”); y (iii) el producido de la cobranza de tales
Créditos y de la inversión de fondos líquidos. A los efectos de la presente notificación, “Deudor Cedido” significa
cada entidad emisora de tarjetas de crédito (bancos emisores u otros emisores autorizados bajo el sistema
de medios de pago) obligada al pago de las liquidaciones derivadas de las ventas realizadas por el Fiduciante
mediante tarjetas de crédito, cuyos fondos son canalizados a través de los Adquirentes y/o Procesadores. Los
términos en mayúscula utilizados que no se encuentren expresamente definidos en el presente aviso, tendrán
el significado que se les asigna en el respectivo contrato de Fideicomiso. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 105 de fecha 28/05/2025 Reg. Nº 509.
Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.
e. 19/08/2026 N° 57802/26 v. 19/08/2026