N° 41947/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 56 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 56 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 56, sito en la calle Lavalle N° 1212, piso 2°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. María Gabriela Vero, Secretaría Única interinamente a cargo
de la Dra. Eva Sarena, en los autos caratulados “SCHULZ, HILDA ESTER c/ RETAMOZO, RAMON AGUSTIN
s/DIVORCIO” —Expte. N° 41947/2024—, notifica a RAMON AGUSTIN RETAMOZO, DNI N° 21.056.502, de la
sentencia de divorcio dictada en autos, la cual en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 12 de mayo de 2026.- Y
VISTOS: Estos autos: ‘SCHULZ, HILDA ESTER c/ RETAMOZO, RAMON AGUSTIN s/DIVORCIO’, N° 41947/2024,
para dictar sentencia; de cuyas constancias; RESULTA: (...) III. En virtud de lo solicitado, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación: 1º) DECRETO el divorcio de los esposos Hilda Ester
Schulz y Ramón Agustín Retamozo, con los alcances previstos en los artículos 437 y 438 del Código Civil y
Comercial de la Nación. 2º) DECLARO disuelto el régimen de comunidad de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 475 inciso c) y 480 del Código citado. 3º) Impongo las costas en el orden causado, atento al modo en
que se ha desarrollado el proceso —art. 68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial—. 4º) Firme
la presente, procédase a su inscripción. A tal fin, líbrese oficio electrónico, el que una vez suscripto mediante
firma digital deberá ser remitido por el profesional letrado vía DEOX al Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas para su asiento en la partida registrada en la Circunscripción 7°, Tomo 1 A, Número 191, Año
2004. El proyecto del respectivo instrumento deberá ser remitido para su confronte vía Lex 100. 5º) Acreditada
la inscripción de la sentencia, expídase testimonio y/o copia certificada para las partes. Cumplido, archívese
el expediente. 6º) Notifíquese a las partes. Fdo.: María Gabriela Vero. Jueza Nacional en lo Civil.” Asimismo, se
hace saber que en fecha 26 de mayo de 2026 se dispuso, en su parte pertinente: “Por cumplido lo solicitado. De
conformidad con lo peticionado a fs. 55, cúmplase con la notificación ordenada a fs. 49 mediante la publicación
de edictos ante el Boletín Oficial. Se deja constancia que se exime a la Sra. Hilda Ester Schulz del pago del arancel
exigido por mencionada entidad, debido a la situación económica descripta y por encontrarse patrocinada por el
Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA. Hágase saber que deberá digitalizar el proyecto para su debido confronte.
Fdo.: María Gabriela Vero. Jueza Nacional en lo Civil.” Finalmente, se hace saber que por resolución de fecha
junio de 2026 se dispuso: “Téngase presente lo manifestado y, en consecuencia, rectifícase la orden de fs. 58 en
el sentido que debe leerse ‘(...) cúmplase con la notificación ordenada a fs. 49 mediante la publicación de edictos
ante el Boletín Oficial, durante dos días corridos (...) ’. Líbrese nuevo edicto. Fdo.: María Gabriela Vero. Jueza
Nacional en lo Civil.” Buenos Aires, 15 de julio de 2026.
MARIA GABRIELA VERO Juez - EVA SARENA SECRETARIA INTERINA
e. 20/08/2026 N° 58255/26 v. 21/08/2026