N° 57638/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 14 de agosto de 2026, en el marco de la causa Nro 15025/2022 (y su acumulada
jurídica 7383/2026) caratulada “Moreno Cerda Alan Andres y otros s/ robo en poblado y en banda”, del registro del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro 38, Secretaría Nro 132, se ha ordenado lo que a continuación,
en su parte pertinente se transcribe: “...Buenos Aires, 14 de agosto de 2026... III. En atención al resultado de las
pericias ordenadas en autos, convóquese a Pablo Isaul Cerda Arellano -RUN Chilena 19 -283950-5- a prestar
declaración indagatoria, fijándose audiencia para el próximo 26 de agosto de 2026 a las 10:30 horas. Hágase
saber que, una vez notificada y designada su defensa, podrá solicitar que la audiencia ordenada sea llevaba a
cabo mediante el sistema de videoconferencia, conforme a los lineamientos trazados en las Acordadas 14/20
y 31/20 y ss de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese al encartado a los domicilios que se
obtengan, haciéndole saber que, si dentro de las próximas 72 horas no designa un abogado de su confianza, será
asistido por la Defensoría Oficial N° 10. IV. No obstante lo ordenado en el punto dispositivo III y atento al resultado
de las pericias realizadas y lo informado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 28, corresponde
disponer la averiguación de paradero de Pablo Isaul Cerda Arellano (alias Diego Alejandro Cerda Álvarez) y su
posterior notificación del requerimiento del tribunal a su respecto -artículo 294 del CPPN.-, por cuanto no obran
constancias y, por ende, mal pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del CPPN. En este sentido,
y ante el desconocimiento del actual paradero de Cerda Arellano corresponde citarlo mediante edictos, los que
deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración
ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que en el caso traído a estudio corresponde
librar oficio al Sr. Jefe del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales -SIFCOP- para que notifique a las
fuerzas que correspondan que, habido que sea el acusado, se lo notifique del llamado a indagatoria, debiendo
presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararla en
rebeldía y ordenar su inmediata captura, pues estando fehacientemente notificadas su renuencia a comparecer
no descansará ya en la ignorancia de la citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción
de la justicia...” Fdo.: PRS. Fabiana Palmaghini - Jueza-. Ante mí: Federico N. Romero -Secretario-. PRS Fabiana
Palmaghini -Jueza- Juez - Federico Romero Secretario
e. 18/08/2026 N° 57638/26 v. 24/08/2026