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N° 58269/26 Aviso del Boletín Oficial

LA VUELTA DE OBLIGADO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 20 de agosto de 2026

Texto del aviso

LA VUELTA DE OBLIGADO S.A.

CUIT 30615647728. Por Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de fechas 21/05/2009, 27/05/2011,

14/06/2013 y 28/05/2014 se resolvió: (i) reformar el artículo noveno del estatuto social, el que quedó redactado de

la siguiente forma: “Artículo Noveno: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio

compuesto de dos a siete miembros, según el número que fije la respectiva asamblea. Durarán en sus cargos tres

ejercicios y permanecerán en los mismos hasta tanto la asamblea designe los reemplazantes. Podrán elegirse

directores suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se

produjeran en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión deberán designar un presidente y

un vicepresidente, si es que dichos cargos no fueron cubiertos por la asamblea. El vicepresidente reemplaza

al presidente en caso de vacancia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno

de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.”;

(ii) aumentar el capital social de la suma de $ 564.000 a la suma de $ 1.464.000, reformando el artículo cuarto

del estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°: El capital social se fija en la

suma de $ 1.464.000. (Pesos un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil) representado por 1.464.000 acciones

ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a un voto por

acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinarias hasta el quíntuplo de

su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. La Asamblea que disponga el aumento de capital fijará las

características de las acciones a emitirse por razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de

determinar la época de la emisión de las acciones y la forma y modo de pago de las mismas, si es que la propia

Asamblea no determina estas condiciones. No podrán emitirse nuevas acciones sin que las anteriores hayan sido

suscriptas. Los accionistas tenedores de acciones ordinarias tendrán derecho de preferencia a la suscripción

de las nuevas acciones ordinarias o preferidas que se emitan y el derecho de acrecer en proporción a las que

posean, salvo que la emisión tuviera un destino especial en interés de la Sociedad resuelto por la Asamblea

conforme el artículo 197 de la Ley 19.550.”.; (iii) aumentar nuevamente el capital social de la suma de $ 1.464.000 a

la suma de $ 1.664.000, reformando nuevamente el artículo cuarto del estatuto social, el que quedó redactado de

la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°: El capital social se fija en la suma de $ 1.664.000 (pesos un millón seiscientos

sesenta y cuatro mil), representado por 1.664.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor

nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la

Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades.

La Asamblea que disponga el aumento de capital fijará las características de las acciones a emitirse por razón del

aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de determinar la época de la emisión de las acciones y la

forma y modo de pago de las mismas, si la propia Asamblea no determina estas condiciones. No podrán emitirse

nuevas acciones sin que las anteriores hayan sido suscriptas. Los accionistas tenedores de acciones ordinarias

tendrán derecho de preferencia a la suscripción de las nuevas acciones ordinarias o preferidas que se emitan y

el derecho de acrecer en proporción a las que posean, salvo que la emisión tuviera un destino especial en interés

de la sociedad resuelto por la Asamblea conforme al artículo 197 de la Ley 19.550.”; y (iv) reformar el artículo

décimo tercero del estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo Décimo Tercero: La

Sociedad prescindirá de la Sindicatura.”, respectivamente. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 292 de

fecha 16/07/2026 Reg. Nº 297.

Elena Schlenew - Matrícula: 5359 C.E.C.B.A.

e. 20/08/2026 N° 58269/26 v. 20/08/2026