N° 58269/26 Aviso del Boletín Oficial
LA VUELTA DE OBLIGADO S.A.
Texto del aviso
LA VUELTA DE OBLIGADO S.A.
CUIT 30615647728. Por Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de fechas 21/05/2009, 27/05/2011,
14/06/2013 y 28/05/2014 se resolvió: (i) reformar el artículo noveno del estatuto social, el que quedó redactado de
la siguiente forma: “Artículo Noveno: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto de dos a siete miembros, según el número que fije la respectiva asamblea. Durarán en sus cargos tres
ejercicios y permanecerán en los mismos hasta tanto la asamblea designe los reemplazantes. Podrán elegirse
directores suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se
produjeran en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión deberán designar un presidente y
un vicepresidente, si es que dichos cargos no fueron cubiertos por la asamblea. El vicepresidente reemplaza
al presidente en caso de vacancia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno
de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.”;
(ii) aumentar el capital social de la suma de $ 564.000 a la suma de $ 1.464.000, reformando el artículo cuarto
del estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°: El capital social se fija en la
suma de $ 1.464.000. (Pesos un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil) representado por 1.464.000 acciones
ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a un voto por
acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinarias hasta el quíntuplo de
su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. La Asamblea que disponga el aumento de capital fijará las
características de las acciones a emitirse por razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de
determinar la época de la emisión de las acciones y la forma y modo de pago de las mismas, si es que la propia
Asamblea no determina estas condiciones. No podrán emitirse nuevas acciones sin que las anteriores hayan sido
suscriptas. Los accionistas tenedores de acciones ordinarias tendrán derecho de preferencia a la suscripción
de las nuevas acciones ordinarias o preferidas que se emitan y el derecho de acrecer en proporción a las que
posean, salvo que la emisión tuviera un destino especial en interés de la Sociedad resuelto por la Asamblea
conforme el artículo 197 de la Ley 19.550.”.; (iii) aumentar nuevamente el capital social de la suma de $ 1.464.000 a
la suma de $ 1.664.000, reformando nuevamente el artículo cuarto del estatuto social, el que quedó redactado de
la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°: El capital social se fija en la suma de $ 1.664.000 (pesos un millón seiscientos
sesenta y cuatro mil), representado por 1.664.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor
nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la
Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades.
La Asamblea que disponga el aumento de capital fijará las características de las acciones a emitirse por razón del
aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de determinar la época de la emisión de las acciones y la
forma y modo de pago de las mismas, si la propia Asamblea no determina estas condiciones. No podrán emitirse
nuevas acciones sin que las anteriores hayan sido suscriptas. Los accionistas tenedores de acciones ordinarias
tendrán derecho de preferencia a la suscripción de las nuevas acciones ordinarias o preferidas que se emitan y
el derecho de acrecer en proporción a las que posean, salvo que la emisión tuviera un destino especial en interés
de la sociedad resuelto por la Asamblea conforme al artículo 197 de la Ley 19.550.”; y (iv) reformar el artículo
décimo tercero del estatuto social, el que quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo Décimo Tercero: La
Sociedad prescindirá de la Sindicatura.”, respectivamente. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 292 de
fecha 16/07/2026 Reg. Nº 297.
Elena Schlenew - Matrícula: 5359 C.E.C.B.A.
e. 20/08/2026 N° 58269/26 v. 20/08/2026