N° 58807/26 Aviso del Boletín Oficial
LABORATORIO DE MEDICINA S.A.
Texto del aviso
LABORATORIO DE MEDICINA S.A.
30581050301 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/06/2026, se resolvió por
unanimidad: a) Reformar integralmente el Estatuto produciendo un Texto Ordenado; en los cuales se reforma el
objeto social, aclarando que no se altera ni modifica su denominación social, el plazo de duración, su capital
social, ni fecha de cierre de ejercicio, sino solo su redacción, adecuando el articulado de 18 clausulas, para
contemplarlo de manera integral en 12 artículos del nuevo Estatuto que se detallará a continuación en un texto
unificado: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina LABORATORIO DE MEDICINA SOCIEDAD ANONIMA.
Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio
podrá establecer sucursales o agencias en cualquier punto del interior o exterior del país, con o sin capital
determinado. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Comercio, que tuvo lugar el 07 de diciembre de 1979, en consecuencia, su
vencimiento opera el 06 de diciembre de 2078. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el exterior, las siguientes actividades: a) La
instalación, organización, dirección, administración, gerenciamiento y explotación de laboratorios de análisis
clínicos y demás establecimientos destinados al diagnóstico, prevención, pronóstico, seguimiento y control de la
salud humana, pudiendo funcionar en forma independiente o integrados en establecimientos de salud, públicos
o privados, con o sin internación. b) El diseño, desarrollo, construcción, remodelación, equipamiento parcial y/o
integral, puesta en marcha, operación, administración integral, gerenciamiento y explotación de laboratorios
centrales, de referencia, especializados, satélites, móviles, domiciliarios y centros de extracción y recepción de
muestras. c) Realizar la obtención, recepción, procesamiento, conservación, transporte y análisis de muestras
biológicas. d) Prestar servicios de laboratorio y apoyo diagnóstico a terceros. e) Administrar y operar laboratorios
propios o de terceros. f) Desarrollar actividades científicas, técnicas y tecnológicas, realizar estudios, investigación,
desarrollo, capacitación y consultoría relacionadas con las ciencias de la salud y vinculadas con el objeto social.
g) La importación, exportación, fabricación, distribución, comercialización, representación, alquiler y
mantenimiento de equipos, instrumental, reactivos, insumos, software, repuestos y demás bienes y servicios
vinculados. h) Compra, venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación, sublocación,
arrendamiento y toda otra operación vinculada con bienes inmuebles propios, incluyendo las comprendidas en
el régimen de propiedad horizontal. i) Realizar inversiones de todo tipo en sociedades constituidas o a constituirse,
mediante la adquisición de participaciones accionarias o de cualquier otra índole. j) Otorgar avales, fianzas y
garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la Sociedad en forma solidaria, lisa, llana y
principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades. k) Prestar servicios de publicidad,
promoción, difusión y comunicación institucional y comercial, así como comercializar espacios publicitarios
mediante soportes físicos, audiovisuales, digitales o cualquier otro medio propio o de tercero.- Las actividades
que requieran título habilitante, matrícula profesional, dirección técnica o habilitación especial serán desarrolladas
exclusivamente por profesionales y establecimientos debidamente habilitados, con arreglo a la normativa vigente.-
Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles, comerciales, industriales, administrativos
y financieros que resulten necesarios, convenientes o complementarios para el cumplimiento de su objeto social,
establecer sucursales, agencias, representaciones u otras modalidades de actuación dentro y fuera del país,
teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de contratos
permitidos por la legislación vigente. ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 300.000.000.00.-
representado por 600.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 500.- valor nominal cada una y
con derecho a un voto por acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea
ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de
valor nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del
artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de
acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley
19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Además los títulos representativos de acciones, contendrán las
menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración
de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto
ordenado Decreto 841/84). ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de
suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de
tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su
remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos
presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará
un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su ausencia o
impedimento en el orden en que hayan sido designados. En garantía de sus funciones, los Directores deberán
depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas,
avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.975 - Segunda Sección 13 Viernes 21 de agosto de 2026
indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso
las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del
Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades
crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u
otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar
todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su designación en caso de
ausencia o impedimento del Presidente. ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de
tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su
designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión
Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550.
Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus
resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y
atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada
por la Asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se
estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los
artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten.
La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
con derecho a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre
de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar
el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del
Directorio y Sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán
ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese
momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se
procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y
disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente
entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones y b) Designar con mandato por dos ejercicios a
los siguientes integrantes de la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: Pablo M. Padilla, Fabián Pablo Graña
y Alejandro José Kenny, y como Síndicos Suplentes: Luis Federico Kenny, Valeria Bueno y Agustin Aznar. Todos
ellos constituyen domicilio especial en San Martin 323 Piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado
según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/06/2026
Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.
e. 21/08/2026 N° 58807/26 v. 21/08/2026