W20 Argentina W20Argentina

N° 58807/26 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIO DE MEDICINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 21 de agosto de 2026

Texto del aviso

LABORATORIO DE MEDICINA S.A.

30581050301 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/06/2026, se resolvió por

unanimidad: a) Reformar integralmente el Estatuto produciendo un Texto Ordenado; en los cuales se reforma el

objeto social, aclarando que no se altera ni modifica su denominación social, el plazo de duración, su capital

social, ni fecha de cierre de ejercicio, sino solo su redacción, adecuando el articulado de 18 clausulas, para

contemplarlo de manera integral en 12 artículos del nuevo Estatuto que se detallará a continuación en un texto

unificado: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina LABORATORIO DE MEDICINA SOCIEDAD ANONIMA.

Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio

podrá establecer sucursales o agencias en cualquier punto del interior o exterior del país, con o sin capital

determinado. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su

inscripción en el Registro Público de Comercio, que tuvo lugar el 07 de diciembre de 1979, en consecuencia, su

vencimiento opera el 06 de diciembre de 2078. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el exterior, las siguientes actividades: a) La

instalación, organización, dirección, administración, gerenciamiento y explotación de laboratorios de análisis

clínicos y demás establecimientos destinados al diagnóstico, prevención, pronóstico, seguimiento y control de la

salud humana, pudiendo funcionar en forma independiente o integrados en establecimientos de salud, públicos

o privados, con o sin internación. b) El diseño, desarrollo, construcción, remodelación, equipamiento parcial y/o

integral, puesta en marcha, operación, administración integral, gerenciamiento y explotación de laboratorios

centrales, de referencia, especializados, satélites, móviles, domiciliarios y centros de extracción y recepción de

muestras. c) Realizar la obtención, recepción, procesamiento, conservación, transporte y análisis de muestras

biológicas. d) Prestar servicios de laboratorio y apoyo diagnóstico a terceros. e) Administrar y operar laboratorios

propios o de terceros. f) Desarrollar actividades científicas, técnicas y tecnológicas, realizar estudios, investigación,

desarrollo, capacitación y consultoría relacionadas con las ciencias de la salud y vinculadas con el objeto social.

g) La importación, exportación, fabricación, distribución, comercialización, representación, alquiler y

mantenimiento de equipos, instrumental, reactivos, insumos, software, repuestos y demás bienes y servicios

vinculados. h) Compra, venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación, sublocación,

arrendamiento y toda otra operación vinculada con bienes inmuebles propios, incluyendo las comprendidas en

el régimen de propiedad horizontal. i) Realizar inversiones de todo tipo en sociedades constituidas o a constituirse,

mediante la adquisición de participaciones accionarias o de cualquier otra índole. j) Otorgar avales, fianzas y

garantías a las sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la Sociedad en forma solidaria, lisa, llana y

principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas sociedades. k) Prestar servicios de publicidad,

promoción, difusión y comunicación institucional y comercial, así como comercializar espacios publicitarios

mediante soportes físicos, audiovisuales, digitales o cualquier otro medio propio o de tercero.- Las actividades

que requieran título habilitante, matrícula profesional, dirección técnica o habilitación especial serán desarrolladas

exclusivamente por profesionales y establecimientos debidamente habilitados, con arreglo a la normativa vigente.-

Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles, comerciales, industriales, administrativos

y financieros que resulten necesarios, convenientes o complementarios para el cumplimiento de su objeto social,

establecer sucursales, agencias, representaciones u otras modalidades de actuación dentro y fuera del país,

teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de contratos

permitidos por la legislación vigente. ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 300.000.000.00.-

representado por 600.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 500.- valor nominal cada una y

con derecho a un voto por acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea

ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de

valor nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del

artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de

acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley

19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Además los títulos representativos de acciones, contendrán las

menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración

de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto

ordenado Decreto 841/84). ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de

un Directorio compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de

suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de

tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su

remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos

presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará

un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su ausencia o

impedimento en el orden en que hayan sido designados. En garantía de sus funciones, los Directores deberán

depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas,

avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.975 - Segunda Sección 13 Viernes 21 de agosto de 2026

indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso

las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del

Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades

crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u

otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar

todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación

legal de la Sociedad corresponde al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su designación en caso de

ausencia o impedimento del Presidente. ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de

tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos

indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su

designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión

Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550.

Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus

resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y

atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada

por la Asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin

perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda

convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se

estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los

artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten.

La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes

con derecho a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre

de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y

técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar

el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del

Directorio y Sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán

ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción. ARTICULO DECIMO

SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese

momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se

procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y

disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente

entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones y b) Designar con mandato por dos ejercicios a

los siguientes integrantes de la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: Pablo M. Padilla, Fabián Pablo Graña

y Alejandro José Kenny, y como Síndicos Suplentes: Luis Federico Kenny, Valeria Bueno y Agustin Aznar. Todos

ellos constituyen domicilio especial en San Martin 323 Piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado

según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/06/2026

Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.

e. 21/08/2026 N° 58807/26 v. 21/08/2026