N° 58870/26 Aviso del Boletín Oficial
360 ENERGY SOLAR S.A.
Texto del aviso
360 ENERGY SOLAR S.A.
CUIT 30-71120405-5 – Por Asamblea General Extraordinaria del 18/8/2026 se reformó el Objeto Social quedando
redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto realizar por sí, por cuenta
de terceros, o asociados a terceros las siguientes actividades: i.- INDUSTRIALES: desarrollo, construcción,
operación, mantenimiento y comercialización de generación eléctrica y almacenamiento. La generación y
almacenamiento de energía eléctrica a partir de diversas fuentes, entre ellas las de origen renovables, como la
fotovoltaica y cualquier otra existente o que en el futuro se cree; ii.- COMERCIALES: comercialización y venta de
la energía eléctrica producida y/o almacenada en los términos y con las limitaciones establecidas en la normativa
vigente. Compra, venta, importación, exportación, representación, cesión, consignaciones, distribución y
comercialización de elementos necesarios para ejercer las actividades industriales de su objeto social. En todo
lo relacionado con este fin, la Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y operaciones comerciales, ya
sea para la compra, consignación, venta, importación y exportación, instalación, permuta, leasing, fideicomisos,
prendas, la emisión de obligaciones negociables y otros títulos de deuda (con garantía especial, común y/o
flotante y en el país o en el extranjero), ya sean públicos (mediante el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta
pública de valores negociables en los términos de la Ley 26.831 (según fuera modificada de tiempo en tiempo)
y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. año 2013 y modificatorias) o privados y la realización de
todas las operaciones comercialmente aceptadas sobre dicho objeto. La Sociedad podrá también avalar, afianzar
y, en general, garantizar deudas (actuales o contingentes) de cualquier persona que sea directa o indirectamente
participada por la Sociedad, se encuentre sujeta a control común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad
o de otra forma esté relacionada con la Sociedad, con cualquier otra persona y, asimismo, otorgar y constituir
garantías prendarias, hipotecarias o de otra tipo (incluyendo, sin limitación, mediante cesiones fiduciarias)
respecto de cualesquiera de los bienes presentes o futuros de la Sociedad a favor de cualquier persona para
garantizar deudas (actuales o contingentes) de cualquier persona que sea directa o indirectamente participada
por la Sociedad, se encuentre sujeta a control común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de otra
forma esté relacionada con la Sociedad, incurridas con cualquier otra persona. La Sociedad podrá realizar toda
clase de operaciones financieras con excepción de las comprendidas en la Ley 21.526. o cualesquiera otra
para la cual se necesite el concurso público. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto que
resulten necesarios para la consecución de su objeto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
18/08/2026
Maria Lucrecia Silvestroni - T°: 117 F°: 10 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2026 N° 58870/26 v. 24/08/2026