W20 Argentina W20Argentina

N° 58885/26 Aviso del Boletín Oficial

HATTRICK ENERGY S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES lunes, 24 de agosto de 2026

Texto del aviso

HATTRICK ENERGY S.A.S.

CUIT 30-71585746-0 Por Acta de Reunión Extraordinaria de Socios de fecha 27/05/2026, se resolvió: (i) Aumentar

el capital social en la suma de $ 762.220, es decir, de la suma de $ 177.431.580 a la suma de $ 178.193.800; (ii)

Emitir 76.222 acciones preferidas Clase D de valor nominal $ 10 por acción y sin derecho a voto; y (iii) En

consecuencia, modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Setenta y Ocho Millones Ciento

Noventa y Tres Mil Ochocientos ($ 178.193.800) representado por Diecisiete Mil Setecientas Veinte (17.720)

Acciones Ordinarias escriturales de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, Dieciséis

Millones Ciento Trece Mil Quinientas Treinta y Ocho (16.113.538) Acciones Preferidas Clase A, Ochocientas

Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientas Ochenta y Cinco (845.485) Acciones Preferidas Clase B, Setecientas Treinta

Mil (730.000) Acciones Preferidas Clase C, y Ciento Doce Mil Seiscientos Treinta y Siete (112.637) Acciones

Preferidas Clase D. Las acciones podrán ser: (1) Acciones Preferidas Clase A: serán nominativas no endosables

y tendrán un valor nominal de $ 10 cada, un voto por acción y la preferencia establecida a continuación y las que

en el futuro se puedan establecer; (2) Acciones Preferidas Clase B: serán nominativas no endosables y tendrán

un valor nominal de $ 10 cada, un voto por acción y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro

se puedan establecer; (3) Acciones Preferidas Clase C: serán nominativas no endosables, carecerán de derecho

a voto y tendrán un valor nominal de $ 10 cada y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro

se puedan establecer. Las Acciones Preferidas Clase C deberán ser integradas completamente al momento de

su suscripción; (4) Acciones Preferidas Clase D: serán nominativas no endosables, carecerán de derecho a voto

y tendrán un valor nominal de $ 10 cada y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se

puedan establecer. Las Acciones Preferidas Clase D deberán ser integradas completamente al momento de su

suscripción; (5) Acciones Ordinarias: serán acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 10 y un voto por

acción. Las Acciones Preferidas Clase A, B, C y D tendrán (i) una preferencia en la distribución y cobro de

dividendos; y (ii) una preferencia en la liquidación, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Preferencia en la distribución

y cobro de dividendos: cada vez que la Asamblea, con las mayorías previstas en el presente estatuto, resuelva

distribuir como dividendos las ganancias líquidas y distribuibles de la Sociedad – una vez deducida la reserva

legal- dichas ganancias serán distribuidas en el siguiente orden: (a) en primer lugar, se distribuirán dividendos

únicamente a los titulares de Acciones Preferidas Clase A, en forma proporcional a su tenencia, hasta que el

monto acumulado de dividendos puesto a disposición a favor de dicha clase de accionistas, medidos en dólares

estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre, según se define a continuación, en caso de haber sido

puestos a disposición en pesos argentinos) sea equivalente a: (1) el monto en dólares estadounidenses de la

suma de la totalidad de los montos invertidos por dicha Clase de acciones en concepto de suscripción de

acciones considerando también los fondos destinados a las primas de capital; más (2) el Ajuste Preferencial A (tal

como se lo explica a continuación) (el “Retorno Preferencial A”). (b) en caso de haber sumas distribuibles

remanentes tras el pago del punto (a) precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los titulares de

Acciones Preferidas Clase B y Acciones Preferidas Clase C de la Sociedad en forma proporcional a su tenencia,

hasta que el ratio que resulte de dividir (i) el agregado de los dividendos puestos a disposición a favor de los

Accionistas Preferidos Clase B y Accionistas Preferidos Clase C, en forma acumulativa, contando todos los

dividendos recibidos a partir del ejercicio de emisión de cada una de las acciones inclusive, dividido por (ii) la

cantidad de acciones de dichas clases de acciones, resulte en un monto equivalente por acción en dólares

estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre en caso de no haber recibido dólares estadounidenses

billete) al puesto a disposición de los Accionistas Preferidos Clase A según el punto precedente incluyendo el

Ajuste Preferencial A (el “Retorno Preferencial B/C”); (c) en caso de haber sumas distribuibles remanentes tras el

pago del punto (b) precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los titulares de Acciones Preferidas

Clase D de la Sociedad en forma proporcional a su tenencia, hasta que el ratio que resulte de dividir (i) el agregado

de los dividendos puestos a disposición a favor de los Accionistas Preferidos Clase D en forma acumulativa,

contando todos los dividendos recibidos a partir del ejercicio de emisión de cada una de las acciones inclusive,

dividido por (ii) la cantidad de acciones de dichas clases de acciones, resulte en un monto equivalente por acción

en dólares estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre en caso de no haber recibido dólares

estadounidenses billete) al puesto a disposición de los Accionistas Preferidos Clase B y C según el punto

precedente incluyendo el Ajuste Preferencial A (el “Retorno Preferencial D”); y (d) en caso de haber fondos

remanentes tras el pago del punto precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los accionistas de la

Sociedad en forma proporcional a su tenencia. (ii) Preferencia en la liquidación: en caso de liquidación de la

Sociedad, si aún existe Retorno Preferencial A no distribuido en forma de dividendos, el producido de dicha

liquidación se distribuirá (a) en primer lugar a los titulares de Acciones Preferidas Clase A, en forma proporcional

a su tenencia, hasta cubrir el saldo del Retorno Preferencial A; (b) en segundo lugar, a los titulares de Acciones

Preferidas Clase B y titulares de Acciones Preferidas Clase C, conjuntamente, en forma proporcional a su tenencia,

hasta cubrir el Retorno Preferencial B/C; (c) en tercer lugar, a los Accionistas Preferidos Clase D, conjuntamente,

en forma proporcional a su tenencia, hasta cubrir el Retorno Preferencial D; y (d) el saldo a la totalidad de los

accionistas, en forma proporcional a su tenencia. A los efectos del pago del Retorno Preferencial A, del Retorno

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.976 - Segunda Sección 48 Lunes 24 de agosto de 2026

Preferencial B/C y del Retorno Preferencial D, ya sea mediante el pago de dividendos por parte de la Sociedad o

mediante el pago de la cuota de liquidación, se considerará como percibidos por los Accionistas: (i) los importes

que en cualquiera de tales conceptos hayan sido puestos a su disposición; más (ii) cualquier retención impositiva,

gasto, o deducción aplicable de cualquier naturaleza. Asimismo, en caso de que cualquiera de tales sumas sea

puesta a disposición en pesos argentinos, las mismas serán computadas, a los efectos previstos en la oración

precedente, en dólares estadounidenses considerando el Tipo de Cambio Libre de la fecha de puesta a

disposición. A efectos del presente, por “Tipo de Cambio Libre” se entenderá al tipo de cambio correspondiente

calculado en base al índice ponderado por volumen que surge del cociente entre los precios de las acciones

locales y ADRs de Argentina (índice .AREQIMP) al día hábil inmediato anterior a la fecha de su utilización según

el mismo sea publicado por el servicio de Información Bloomberg (o cualquier sucesor del mismo). A efectos del

cálculo del Retorno Preferencial A, el monto del Aporte Individual Total A (considerándose “Aporte Individual Total

A” a la suma de todos los montos en pesos argentinos -convertidos a Dólares Estadounidenses al Tipo de

Cambio Libre de la fecha de integración- y/o en dólares estadounidenses, según corresponda, invertidos -al día

de la fecha y en el futuro- por cada accionista titular de Acciones Preferidas Clase A de la Sociedad, al momento

de suscribir Acciones Preferidas Clase A, independientemente que el mismo haya sido destinado a la suscripción

de acciones o a la constitución de una prima de emisión en virtud de la suscripción de las mismas), en dólares

estadounidenses (o su saldo luego del primer pago de cualquier suma en concepto de Retorno Preferencial A,

según corresponda) será incrementado desde, e incluyendo, la fecha de realización de cada Aporte Individual

Total A y hasta, y excluyendo, el pago de la totalidad del Aporte Individual Total A, a razón de un ocho por ciento

(8%) anual (fórmula de interés simple sobre la base de años de 365 días) desde su fecha de aporte y disminuido

por los pagos de dividendos (el “Ajuste Preferencial A”) ” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión

Extraordinaria de Socios de fecha 27/05/2026.

LUCAS MANUEL RODRIGUEZ CASTELLI - T°: 141 F°: 532 C.P.A.C.F.

e. 24/08/2026 N° 58885/26 v. 24/08/2026