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N° 1832/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales lunes, 24 de agosto de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840 3°

“331”, de CABA, en autos “VY SA s/QUIEBRA” (Expte. N° 1832/2025), hace saber por cinco (5) días que el 14 de

agosto de 2026 se decretó la quiebra de VY SA (CUIT N° 30-71135926-1), inscripta en la IGJ con fecha 14 de abril

de 2010 bajo el N° 6742 del Libro 49 Tomo CC de Sociedades por Acciones. La sindicatura en virtud de lo previsto

en el artículo 253:7 de la LCQ, será ejercida por el Cdor. Eduardo Horacio Rotger, con domicilio en Lavalle 1607 8°

“D” de CABA (Tel: 11-6303-4535/11-4966-8692 / e-mail: estudiorotger@yahoo.com.ar). Los acreedores deberán

presentar hasta el 29.09.26 los títulos justificativos post concursales de sus créditos al Síndico. La presentación

de tales títulos deberá efectuarse de manera no presencial mediante la remisión de las piezas correspondientes en

formato PDF por correo electrónico a “estudiorotger@yahoo.com.ar”,debiendo los interesados estar para conocer

los pormenores de la metodología fijada por el Juzgado a los términos de la resolución de fs. 140 del 14.08.26,

la que puede visualizarse en la página de internet “www.pjn.gov.ar” o bien directamente en “https://scw.pjn.gov.

ar/scw/home.seam”, completando allí los datos requeridos de la causa, o también consultar telefónicamente

al Síndico. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art. 32 de la ley

24.522, deberá adjuntarse el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse en la CBU del Síndico:

1500020600007060557046 / Alias: RANURA.LATA.CIERVO. De manera excepcional, los interesados que así lo

soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme

lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones

vencerá el 21.10.26 (LCQ: 34). Se ha fijado el 27.11.26 para la presentación del informe individual (LCQ: 35) y el

03.03.27 para que se presente el informe general (LCQ: 39). Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar al

síndico dentro de las 24 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; b)

quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo de

72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida y

recibir pagos de aquélla, los que en su caso serán considerados ineficaces. Dado, sellado y firmado en Buenos

Aires, de agosto de 2026.-

MARIA VIRGINIA VILLARROEL Juez - MARIANO CUCCARESE SECRETARIO

e. 21/08/2026 N° 58610/26 v. 27/08/2026