N° 59006/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, en la causa N° CPE 907/2023, caratulada:
“SHAKEAGAIN S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303” notifica a SHAKEAGAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71593305-1), lo
resuelto por este tribunal: “Buenos Aires, 20 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente
causa N° CPE 907/2023 (7893), caratulada: “SHAKEAGAIN S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303”, del registro de
la Secretaría N° 14, de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, a mi cargo, y con relación a la situación
procesal de SHAKEAGAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71593305-1) y de Felipe GALLEGO (D.N.I. N° 33.225.757) Y
CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a SHAKEAGAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 71593305-
1); respecto de la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, tipificado en el artículo 303, incisos
“1” y “2” del C.P., porque aquél no encuadra en una figura penal (confr. art. 336, inciso 3°, del C.P.P.N.). II.-
SOBRESEER TOTALMENTE a Felipe GALLEGO (D.N.I. N° 33.225.757); respecto de la presunta comisión del delito
de lavado de activos agravado, tipificado en el artículo 303, incisos “1” y “2” del C.P., porque aquél no encuadra
en una figura penal (confr. art. 336, inciso 3°, del C.P.P.N.). III.- DECLARAR que la formación del presente sumario
no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Felipe GALLEGO, con relación a la presunta comisión
del delito de lavado de activos agravado, tipificado en el artículo 303, incisos “1” y “2” del C.P. (artículo 336, último
párrafo, del C.P.P.N.). IV.- ARCHIVAR las presentes actuaciones, con relación a la presunta comisión del delito
de lavado de activos agravado, porque no se puede proceder (confr. art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.). V.-
EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, en
los términos establecidos por el considerando 28° de la presente. VI.- SIN COSTAS (art. 530 y cctes. del C.P.P.N.).
Regístrese, protocolícese y notifíquese al señor representante del Ministerio Público Fiscal y a SHAKEAGAIN S.A.
y a Felipe GALLEGO mediante la publicación de edictos por el término de un día. Firme, comuníquese al Registro
Nacional de Reincidencia, devuélvanse las actuaciones reservadas por Secretaría a la A.R.C.A., y cúmplase con
la extracción de testimonios ordenada. Fecho, archívese.” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI:
EDUARDO J. VICENTE, SECRETARIO” Juan GALVÁN GREENWAY Juez - Eduardo J. VICENTE secretario
e. 24/08/2026 N° 59006/26 v. 24/08/2026