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N° 59006/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales lunes, 24 de agosto de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, en la causa N° CPE 907/2023, caratulada:

“SHAKEAGAIN S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303” notifica a SHAKEAGAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71593305-1), lo

resuelto por este tribunal: “Buenos Aires, 20 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente

causa N° CPE 907/2023 (7893), caratulada: “SHAKEAGAIN S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303”, del registro de

la Secretaría N° 14, de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, a mi cargo, y con relación a la situación

procesal de SHAKEAGAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71593305-1) y de Felipe GALLEGO (D.N.I. N° 33.225.757) Y

CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a SHAKEAGAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 71593305-

1); respecto de la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, tipificado en el artículo 303, incisos

“1” y “2” del C.P., porque aquél no encuadra en una figura penal (confr. art. 336, inciso 3°, del C.P.P.N.). II.-

SOBRESEER TOTALMENTE a Felipe GALLEGO (D.N.I. N° 33.225.757); respecto de la presunta comisión del delito

de lavado de activos agravado, tipificado en el artículo 303, incisos “1” y “2” del C.P., porque aquél no encuadra

en una figura penal (confr. art. 336, inciso 3°, del C.P.P.N.). III.- DECLARAR que la formación del presente sumario

no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado Felipe GALLEGO, con relación a la presunta comisión

del delito de lavado de activos agravado, tipificado en el artículo 303, incisos “1” y “2” del C.P. (artículo 336, último

párrafo, del C.P.P.N.). IV.- ARCHIVAR las presentes actuaciones, con relación a la presunta comisión del delito

de lavado de activos agravado, porque no se puede proceder (confr. art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.). V.-

EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, en

los términos establecidos por el considerando 28° de la presente. VI.- SIN COSTAS (art. 530 y cctes. del C.P.P.N.).

Regístrese, protocolícese y notifíquese al señor representante del Ministerio Público Fiscal y a SHAKEAGAIN S.A.

y a Felipe GALLEGO mediante la publicación de edictos por el término de un día. Firme, comuníquese al Registro

Nacional de Reincidencia, devuélvanse las actuaciones reservadas por Secretaría a la A.R.C.A., y cúmplase con

la extracción de testimonios ordenada. Fecho, archívese.” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI:

EDUARDO J. VICENTE, SECRETARIO” Juan GALVÁN GREENWAY Juez - Eduardo J. VICENTE secretario

e. 24/08/2026 N° 59006/26 v. 24/08/2026