N° 59732/26 Aviso del Boletín Oficial
ATENTIA S.A.
Texto del aviso
ATENTIA S.A.
CUIT N° 33-71932579-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 13/08/26 se modificó el estatuto social,
reformando el artículo 3º que modifica el objeto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada
a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: CONSULTORÍA: Prestación de
servicios de asistencia y consultoría estratégica, técnica y de procesos en lo relativo a cuestiones económicas,
financieras, operativas, productivas, industriales, administrativas, comerciales y tecnológicas de cualquier
sector o actividad, incluyendo la realización de tareas de investigación, planeamiento, gestión, procesamiento,
desarrollo, instrumentación, relevamiento, estudio, análisis y comercialización de información, procesos y datos
de mercado, ya sea en forma amplia o a través de relevamientos individuales, pudiendo a tales efectos recabar
y sistematizar todo tipo de información, brindar exposiciones y capacitaciones, realizar estudios de factibilidad,
desarrollar proyectos y preparar informes, proyecciones, opiniones y publicaciones para su comercialización. La
enumeración anterior es meramente enunciativa y no excluye la realización de todo otro acto que tenga vinculación
con o derive del objeto social. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales idóneos con
título habilitante en la materia. SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y COBRANZA: Administrar y/o cobrar en fiducia,
por cuenta propia y/o por cuenta y orden de terceros, cualquier tipo de créditos, deudas, empresas, propiedades
urbanas o rurales, bienes muebles de cualquier tipo y negocios financieros, en especial los relacionados títulos
valores, valores negociables, brindar soporte administrativo, ejercer todo tipo de representaciones, cobranzas,
comisiones, mandatos y consignaciones en general, o brindar servicios de administración de cartera de valores,
y cualquier otra actividad permitida por la normativa vigente en la materia; FINANCIERAS: Efectuar inversiones
en acciones, debentures, obligaciones, opciones, futuros, productos derivados, plazos fijos, fondos comunes
de inversión, valores negociables y demás títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, nacionales o
extranjeros, en el país o en el extranjero; otorgamientos de créditos en general con fondos propios, con o sin
garantías de prenda o hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente, no pudiendo
realizar las actividades reservadas exclusivamente para las entidades financieras por la Ley Nro 21.526 y sus
modificatorias, y realizar inversiones en sociedades constituidas o a constituirse por cualquier medio, ya sea
mediante aportes de capital, compra de acciones o de cualquier otra forma; FIDUCIARIAS. Actuar como fiduciario
y/o fiduciario financiero y/o fiduciario ordinario público, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación. A
tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo actuar como fiduciario en fideicomisos
financieros con o sin oferta pública, fideicomisos de garantía, fideicomisos de administración, depositario de
garantía (escrows agreements) y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y
DE CRÉDITO: la sociedad tiene por objeto la realización de actividades financieras y de crédito, incluyendo el
otorgamiento de financiaciones bajo cualquier modalidad permitida por la legislación vigente, con o sin garantía
real, prendaria o personal, a personas humanas o jurídicas, incluyendo créditos al consumo, microcréditos,
préstamos personales, comerciales y financieros. Asimismo, el otorgamiento de préstamos personales o de
consumo, presenciales o electrónicos, pagaderos para la adquisición de bienes de uso o de consumo corrientes
o cualquier otro fin lícito. Todo ello inclusive con el registro ante el Banco Central de la República Argentina como
Proveedor No Financiero de Créditos o cualquiera de las categorías correspondientes. La sociedad no realizará
las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el
concurso o ahorro público.” Asimismo, se aprobó el texto ordenado del Estatuto Social a los fines de adecuar
en un solo cuerpo las reformas resueltas y de adecuar su redacción y sistematización a la normativa vigente.
Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 13/08/2026.
MARIA MARGARITA GIOVACCHINI - T°: 154 F°: 342 C.P.A.C.F.
e. 25/08/2026 N° 59732/26 v. 25/08/2026