N° 276/2026 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, en la causa N° CPE 907/2023 (7893), caratulada:
“SHAKEAGAIN S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303” notifica a Felipe GALLEGO (D.N.I. N° 33.225.757), mediante
publicación de edictos por el término de un día, de lo resuelto por este tribunal por el pronunciamiento del
Reg. Int. N° 276/2026, lo cual se transcribe, en sus partes pertinentes, a continuación: “Buenos Aires, 20 de
agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° CPE 907/2023 (7893), caratulada:
“SHAKEAGAIN S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303”, del registro de la Secretaría N° 14, de este Juzgado
Nacional en lo Penal Económico N° 7, a mi cargo, y con relación a la situación procesal de SHAKEAGAIN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71593305-1) y de Felipe GALLEGO (D.N.I. N° 33.225.757) Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.-
SOBRESEER TOTALMENTE a SHAKEAGAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 71593305-1); respecto de la presunta comisión
del delito de lavado de activos agravado, tipificado en el artículo 303, incisos “1” y “2” del C.P., porque aquél
no encuadra en una figura penal (confr. art. 336, inciso 3°, del C.P.P.N.). II.- SOBRESEER TOTALMENTE a Felipe
GALLEGO (D.N.I. N° 33.225.757); respecto de la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado,
tipificado en el artículo 303, incisos “1” y “2” del C.P., porque aquél no encuadra en una figura penal (confr. art.
336, inciso 3°, del C.P.P.N.). III.- DECLARAR que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre
y honor del que hubiere gozado Felipe GALLEGO, con relación a la presunta comisión del delito de lavado
de activos agravado, tipificado en el artículo 303, incisos “1” y “2” del C.P. (artículo 336, último párrafo, del
C.P.P.N.). IV.- ARCHIVAR las presentes actuaciones, con relación a la presunta comisión del delito de lavado de
activos agravado, porque no se puede proceder (confr. art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.). V.- EXTRAER
TESTIMONIOS de las presentes actuaciones y remitirlos al Banco Central de la República Argentina, en los
términos establecidos por el considerando 28° de la presente. VI.- SIN COSTAS (art. 530 y cctes. del C.P.P.N.).
Regístrese, protocolícese y notifíquese al señor representante del Ministerio Público Fiscal y a SHAKEAGAIN S.A.
y a Felipe GALLEGO mediante la publicación de edictos por el término de un día. Firme, comuníquese al Registro
Nacional de Reincidencia, devuélvanse las actuaciones reservadas por Secretaría a la A.R.C.A., y cúmplase con
la extracción de testimonios ordenada. Fecho, archívese.” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI:
EDUARDO J. VICENTE, SECRETARIO. Secretaría N° 14, 24 de agosto de 2026. Juan Pedro GALVAN GREENWAY
Juez - Eduardo Javier Vicente Secretario
e. 25/08/2026 N° 59471/26 v. 25/08/2026