W20 Argentina W20Argentina

N° 59491/26 Aviso del Boletín Oficial

MANUTO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 25 de agosto de 2026

Texto del aviso

MANUTO S.A.

30709757837 Por Asamblea General Extraordinaria N° 30 del 08/07/2026 Comunica que resolvió por unanimidad

reformar el estatuto social el artículo cuarto aumentando su capital social, quedando los demás artículos sin

modificaciones. A consecuencia, se actualiza el Estatuto Social produciendo un Texto Ordenado para ser

acreditado en un solo documento de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina

MANUTO S.A., continuadora de las actividades que hasta el momento desarrollaba bajo la denominación de

Manutó Seguridad S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por

resolución del Directorio podrá establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier parte del país

o del exterior, con o sin capital determinado.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años

contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio que tuvo lugar el 20 de julio de

2006, en consecuencia, su vencimiento opera el 20 de julio de 2105.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Toda

forma de negociación de vehículos, embarcaciones y aeronaves, incluyendo compra-venta, arrendamientos,

permutas y administración de propiedades; b) Compra-venta, construcción, remodelación, permuta,

administración, locación, sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada con inmuebles urbanos,

incluidas operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal relacionadas con

bienes propios; c) Realizar inversiones de todo tipo en sociedades constituidas o a constituirse, mediante la

adquisición de participaciones accionarias o de cualquier otra índole.- d) Otorgar avales, fianzas y garantías a las

sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora

de las obligaciones asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las

leyes o este estatuto.- ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 336.107.056.- (Pesos

trescientos treinta y seis millones ciento siete mil cincuenta y seis) y se representa por 336.107.056.- (trescientos

treinta y seis millones ciento siete mil cincuenta y seis) acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto

cada una y de valor nominal un peso por acción.- ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo

por decisión de la asamblea ordinaria, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del

artículo 188 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84). Todo aumento de capital se elevará a escritura

pública, en cuyo acto, se abonará el impuesto de sellos si correspondiere.- ARTICULO SEXTO: Los títulos

representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos

211 y 212 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84).- Además los títulos representativos de acciones

contendrán las mencionas del artículo 1 del decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la

integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley

19.550 (Texto ordenado decreto 841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Administración de la sociedad está a cargo de

un Directorio compuesto de uno a nueve titulares con mandato por tres ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir

igual número de suplentes los que se incorporarán al Directorio a fin de llenar vacantes que se produjeran en el

orden de su designación por el mismo plazo que los titulares. El directorio sesionará con la presencia de la

mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente. La Asamblea fijará el número de los Directores así como su remuneración. En

su primera reunión designará a un Presidente y en su caso al Vicepresidente que en su caso suplirá al primero en

su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los titulares efectuarán en la forma y condiciones que

establece la normativa vigente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso

aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial

y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase

de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos,

compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales,

judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir

denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer

obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente

en caso de ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará

a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser

reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden

de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión

Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550.

Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus

resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y

atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada

por la asamblea y se cargará a gastos generales. ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la

ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime,

en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.977 - Segunda Sección 15 Martes 25 de agosto de 2026

caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quorum y el

régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 (Texto ordenado decreto 841/84), según

las clases de asambleas, convocatorias y materias que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda

convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO

DECIMO PRIMERO: Al cierre social, que se operará el día 31 de diciembre de cada año. Se confeccionarán los

estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La Asamblea

puede cambiar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de

Justicia y comunicándola a la Autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) el 5%

(cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto hasta alcanzar el fondo de

reserva legal; b) A remuneración del directorio y sindicatura, de corresponder; c) El saldo tendrá el destino que

decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del

año de su sanción. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución, su liquidación estará a cargo del

Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos

casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y

reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.

ii) Tenencias accionarias: CIRO HOLDING S.A. 322.124.815 acciones y Facundo Belocopitt 13.982.241 acciones.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 08/07/2026

Lucia Belen Soutullo - T°: 134 F°: 30 C.P.A.C.F.

e. 25/08/2026 N° 59491/26 v. 25/08/2026