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N° 60012/26 Aviso del Boletín Oficial

ESTUDIO PALMERO DE BELIZAN Y ASOCIADOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 26 de agosto de 2026

Texto del aviso

ESTUDIO PALMERO DE BELIZAN Y ASOCIADOS S.A.

33687164739. En asamblea del 18/06/24 se aprobaron las siguientes reformas estatutarias: “ARTICULO CUARTO.

OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o bien asociada con terceros o

reunida en cualquier tipo de contrato de colaboración empresarial, en cualquier parte de la República Argentina

o del extranjero, a las siguientes actividades: (A) Pagos y Cobranzas: (i) Pagos y Cobranzas en general: Al servicio

electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos

y otros servicios como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas,

transacciones privadas de todo tipo y prestamos de cualquier naturaleza, incluyendo tarjetas de crédito o

cualquier modalidad de originación o implementación (ii) Servicios Particulares de pagos y cobranzas: Operaciones

de medios de pago masivos, mediante mecanismo de débito en cuenta, tarjetas de débito o tarjeta de crédito;

operaciones con cámaras electrónica de compensación de medios de pago, títulos, valores y documentos.

Procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación electrónica de medios de

pago. Administración de redes de dispositivos electrónicos de captura de transacciones, como ser cajeros

automáticos, terminales de autoservicio, terminales de punto de venta, dispositivos móviles y cualquier otro

similares. Servicios electrónicos e informáticos relacionados directa o indirectamente con los mercados de

medios de pago, cambiarios y bursátiles incluyendo a los relacionados con transferencia de fondos y valores por

medio electrónicos de computación y otros, operaciones de cámara electrónicas de compensación de medios

de pago, procesamiento de información y datos involucrados en el servicio de compensación electrónica de

medios de pagos, en general todas las actividades similares vinculada conexas o complementarias con las

mencionadas precedentemente. Servicios electrónicos de procesamiento de transacciones relacionadas directa

o indirectamente con otros mercados de procesamiento de transacciones electrónicas además del mercado

financiero, sistemas de fidelización de clientes y cualquier otro que requiera procesar transacciones

electrónicamente. Actuar como centro de transmisión de datos en favor de entidades autorizadas. Actuar como

PSP en cualquiera de las modalidades contempladas en las normas reglamentarias. (B) Comerciales: Asistencia

técnica, asesoramiento y consultoría a entidades financieras en general, sociedades comerciales, empresas de

cualquier tipo, entidades de la economía social o sin fines de lucro u organismos públicos, en áreas como

actividad legal, crediticia, de cobranzas, de gestión extrajudicial o judicial para la resolución de conflictos o de

situación de mora de sus clientes entre otras actividades complementarias. Prestación de servicios integrales

orientado al recupero de capitales en mora, ya sean hipotecarios, prendarios, documentarios, tarjetas de crédito

y/o compra y/o cualquier otra actividad que requiere la gestión de derechos de cobro de cualquier tipo. Suministro

de todo tipo de información, estadística operatoria y control de clientela, proveedores, profesionales, asistentes

y/o cualquier tipo de persona física o jurídica vinculada a las instituciones u organismos asistidos, todo ello,

dentro del marco legal vigente. Servicio de diagnóstico, pronostico, tratamiento y análisis de estado para el

recupero de carteras morosas o caídas. Capacitación técnica especifica investigación y desarrollo en programas

de acción comercial o de recupero de mora. Participación, organización y desarrollo de cursos, seminarios y

eventos para la capacitación técnica especializada. Comercialización de bienes y servicios en general. (C)

Mandatos y representación: Mediante la administración de activos de terceros, inclusive como fiduciario ordinario

en los términos en los términos establecidos por la Ley 26.994, gestión de negocios y comisión de mandatos en

general y por consignación; la gestión de cobranza a terceros sea esta de carácter regular, judicial o extrajudicial,

su administración y control sea que ello se verifique directamente por la sociedad o mediante la subcontratación

de personas o empresas especializadas. Ejercicio de mandatos, representaciones, consignaciones y demás

actos de intermediación de carácter técnico y/o comercial relacionados con cualquier tipo de activos. (D)

Inmobiliarias: Compra, venta locación, permuta, administración, explotación, subdivisión y loteos de inmuebles,

urbanos y suburbanos, propios o de terceros, incluidos los regidos por la ley de propiedad horizontal. (E)

Financiera: Mediante el otorgamiento de préstamos con fondos propios, avales o fianzas con o sin garantía real

o personal, a corto o largo plazo, para la financiación de todo tipo de operaciones y negocios en favor de

entidades de cualquier tipo social, empresas o sociedades existentes o a constituirse, vinculadas o no a la

sociedad y sus accionistas, incluyendo actividades de factoring y/o leasing y la prestación de servicios relacionados

con las actividades descriptas. Otorgamiento con fondos propios, de préstamos personales o de consumo y/o

dirigidos para la adquisición de bienes de uso o de consumo corrientes, pudiendo incorporar para ello, la

utilización de libretas, cupones o bonos de consumo privado, órdenes de compra, tarjetas cerradas yo abiertas

de compra o crédito para consumo y otros instrumentos de compra o financiación inclusive electrónicos,

utilizables ante comercios adheridos a un sistema común dentro de los límites de la ley 25.060. Desarrollo de

medios de pago de cualquier naturaleza y mecanismos de cobranza. Desarrollo y explotación de plataformas

online o en línea para la ejecución de las actividades de la sociedad por esta vía. La sociedad no realizará las

operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras, ni aquellas para las cuales se requiera el concurso

o ahorro público. (F) De Inversión: Tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta o

permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables, debentures u otra clase de títulos o

aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero y cualquier otro valor

mobiliario de inversión, inversión en bienes inmuebles, cuotas partes, derecho, créditos, acciones, inclusive

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.978 - Segunda Sección 15 Miércoles 26 de agosto de 2026

intangibles como los de propiedad intelectual o industrial, o celebrar los contratos de colaboración empresaria

tipificados en la ley general de sociedades; transferencia de fondos, créditos y derechos propios de la sociedad

en administración fiduciaria, pudiendo actuar como fiduciante, fiduciario o- beneficiario de los mismos. (G)

Importación y exportación: Realización de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios en

general, contando con las autorizaciones gubernamentales correspondientes. A tal fin la Sociedad tiene plena-

capacidad jurídica para adquirir derecho, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las

leyes y por este Estatuto. “. “ARTICULO DECIMO PRIMERO: El directorio funciona con la presencia de la mayoría

absoluta de sus mientras titulares y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto

en caso de empate. Lo actuado en cada sesión, se hará constar en acta que deberán suscribirse por todos los

asistentes. La realización de las reuniones del órgano de administración podrán realizarse a distancia utilizando

medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación

estatutaria garantice: a.) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b.) la posibilidad de

participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y

video; c.) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d.) que

la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e.) que el representante conserve una copia

en soporte digital de la reunión por el término que la normativa vigente establezca, la que debe estar a disposición

de cualquier integrante del órgano de administración y/o gobierno la solicite; f.) que la reunión celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

estar suscriptas por el representante social. g.) que en la convocatoria y en su comunicación por el medio

impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los

efectos de prever dicha participación.” “ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las asambleas, tanto

ordinarias como extraordinarias, serán convocadas de conformidad con lo establecido por el artículo 236 de la

ley número 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la asamblea unánime. En el supuesto de

convocatoria simultánea, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la

primera. La realización de las reuniones del órgano de gobierno podrán realizarse a distancia utilizando medios

que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación

estatutaria garantice: a.) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b.) la posibilidad de

participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y

video; c.) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d.) que

la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e.) que el representante conserve una copia

en soporte digital de la reunión por el término que la normativa vigente establezca, la que debe estar a disposición

de cualquier integrante del órgano de administración y/o gobierno la solicite; f.) que la reunión celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

estar suscriptas por el representante social. g.) que en la convocatoria y en su comunicación por el medio

impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los

efectos de prever dicha participación.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha

18/06/2024.

Gabriela Mónica Passarello - T°: 68 F°: 606 C.P.A.C.F.

e. 26/08/2026 N° 60012/26 v. 26/08/2026