N° 1105/1989 Aviso del Boletín Oficial
CORREDOR MEDITERRÁNEO S.A.
Texto del aviso
CORREDOR MEDITERRÁNEO S.A.
CUIT 30-71955104-8. Se hace saber que por asamblea general extraordinaria del 27/8/2026 se resolvió reformar
los artículos terceros, quinto y decimo del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente
manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto único y exclusivo el cumplimiento del contrato de
Concesión de Obra Pública por peaje respecto del tramo de la Red Federal de Concesiones Tramo Mediterráneo,
correspondiente a la segunda etapa de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 504-0015-LPU25, según
Resolución Nº RESOL-2026-1149-APN-MEC, comprendiendo la construcción, administración, explotación,
reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y realización de
explotaciones complementarias conforme el Pliego y Contrato de Concesión aplicables, como así también la
realización de nuevas EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS que permitan obtener ingresos adicionales
bajo el régimen de las Leyes N° 17.520, 23.696, 27.742, el Decreto Reglamentario, los Decretos reglamentarios
Nº 1105/1989 y N° 695/2024, así como sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, del
tramo “Mediterráneo” de la Red Federal de Concesiones. La CONCESIÓN comprende: a) La realización de las
obras comprendidas en el PLAN DE OBRAS del CONCESIONARIO que se encuentren listadas en el PLIEGO
DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. b) La elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS
respecto a obras a ser ejecutadas en la RED FEDERAL DE CONCESIONES. c) La administración y explotación
por peaje de los TRAMOS de la RED FEDERAL DE CONCESIONES durante el plazo indicado en el presente
CONTRATO DE CONCESIÓN, a cuyo término el CONCESIONARIO deberá entregarlo al CONCEDENTE en las
condiciones de conservación previstas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. d) La realización de EXPLOTACIONES
COMPLEMENTARIAS conforme lo previsto en el REGLAMENTO DE EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS que
como Anexo forma parte integrante del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, por sí o a
través de terceros mediante contratos de subconcesión. La Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos
necesarios para el cumplimiento de su objeto, con plena capacidad legal dentro de los límites establecidos
por la normativa vigente. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por los arts. 375 y concordantes del Código
Civil y Comercial, y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto e
incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones
negociables. Asimismo, la sociedad podrá llevar adelante las siguientes actividades siempre y cuando sean
realizadas en forma conexa, accesoria y /o complementaria a las descriptas precedentemente: (I) Importación y
Exportación: la realización de operaciones de comercio internacional, incluyendo la importación y exportación
de toda clase de bienes y/o servicios que sean necesarios para el desarrollo comercial y la consecución del
objeto social, por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros; (II) Mandatos y Servicios: el ejercicio de
toda clase de representaciones, mandatos y comisiones, por cuenta y orden de terceros domiciliados en el país
o en el extranjero. (III) Financieras: La sociedad podrá realizar todas las operaciones necesarias de carácter
financiero permitidas por la legislación vigente, operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro tipo,
incluyendo sin limitación el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías reales o no, consecuentes con
el objeto social. No realizará las comprendidas por la Ley de Entidades Financieras. IV) La sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones por si o por terceros y realizar todos los actos
no prohibidos por las leyes o este estatuto”,?“ARTICULO QUINTO: Las acciones serán escriturales, ordinarias
o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no,
conforme a las condiciones de emisión. Puede también fijárseles a las acciones preferidas una participación
adicional en las ganancias. La Sociedad podrá emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier otro título
de deuda en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, en las condiciones de precio, intereses y
amortización que estime conveniente la Asamblea de accionistas. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la
determinación de la época, forma y condiciones definitivas de la emisión de debentures, obligaciones negociables
o cualquier otro título de deuda, conforme lo autoriza el artículo 188 de ley 19.550. Toda modificación de la
estructura accionaria, incorporación de nuevos socios, o transferencia de acciones bajo cualquier título requerirá,
como condición previa de validez, la autorización expresa y por escrito de la Autoridad de Aplicación (Dirección
Nacional de Vialidad).”, y “ARTICULO DECIMO: Las asambleas serán citadas en la forma establecida por el
artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La primera y
segunda convocatoria a asamblea podrá efectuarse simultáneamente, en cuyo caso ambas asambleas podrán
celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior a una hora entre ellas. Solo para el caso que la legislación
vigente así lo permita, los accionistas podrán participar de las asambleas a través de medios que les permitan
comunicarse simultáneamente entre ellos y asimismo, los accionistas podrán autoconvocarse para deliberar,
ambos supuestos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. En todos
los casos, la Sociedad tendrá la obligación ineludible de notificar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación
(Dirección Nacional de Vialidad) sobre la realización de toda Asamblea, con una anticipación mínima de diez (10)
días a la fecha de su celebración.” Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 27/08/2026.
Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.
e. 28/08/2026 N° 61211/26 v. 28/08/2026