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N° 1105/1989 Aviso del Boletín Oficial

CORREDOR MEDITERRÁNEO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 28 de agosto de 2026

Texto del aviso

CORREDOR MEDITERRÁNEO S.A.

CUIT 30-71955104-8. Se hace saber que por asamblea general extraordinaria del 27/8/2026 se resolvió reformar

los artículos terceros, quinto y decimo del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente

manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto único y exclusivo el cumplimiento del contrato de

Concesión de Obra Pública por peaje respecto del tramo de la Red Federal de Concesiones Tramo Mediterráneo,

correspondiente a la segunda etapa de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 504-0015-LPU25, según

Resolución Nº RESOL-2026-1149-APN-MEC, comprendiendo la construcción, administración, explotación,

reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y realización de

explotaciones complementarias conforme el Pliego y Contrato de Concesión aplicables, como así también la

realización de nuevas EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS que permitan obtener ingresos adicionales

bajo el régimen de las Leyes N° 17.520, 23.696, 27.742, el Decreto Reglamentario, los Decretos reglamentarios

Nº 1105/1989 y N° 695/2024, así como sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, del

tramo “Mediterráneo” de la Red Federal de Concesiones. La CONCESIÓN comprende: a) La realización de las

obras comprendidas en el PLAN DE OBRAS del CONCESIONARIO que se encuentren listadas en el PLIEGO

DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. b) La elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS

respecto a obras a ser ejecutadas en la RED FEDERAL DE CONCESIONES. c) La administración y explotación

por peaje de los TRAMOS de la RED FEDERAL DE CONCESIONES durante el plazo indicado en el presente

CONTRATO DE CONCESIÓN, a cuyo término el CONCESIONARIO deberá entregarlo al CONCEDENTE en las

condiciones de conservación previstas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. d) La realización de EXPLOTACIONES

COMPLEMENTARIAS conforme lo previsto en el REGLAMENTO DE EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS que

como Anexo forma parte integrante del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES, por sí o a

través de terceros mediante contratos de subconcesión. La Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos

necesarios para el cumplimiento de su objeto, con plena capacidad legal dentro de los límites establecidos

por la normativa vigente. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por los arts. 375 y concordantes del Código

Civil y Comercial, y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto e

incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones

negociables. Asimismo, la sociedad podrá llevar adelante las siguientes actividades siempre y cuando sean

realizadas en forma conexa, accesoria y /o complementaria a las descriptas precedentemente: (I) Importación y

Exportación: la realización de operaciones de comercio internacional, incluyendo la importación y exportación

de toda clase de bienes y/o servicios que sean necesarios para el desarrollo comercial y la consecución del

objeto social, por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros; (II) Mandatos y Servicios: el ejercicio de

toda clase de representaciones, mandatos y comisiones, por cuenta y orden de terceros domiciliados en el país

o en el extranjero. (III) Financieras: La sociedad podrá realizar todas las operaciones necesarias de carácter

financiero permitidas por la legislación vigente, operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro tipo,

incluyendo sin limitación el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías reales o no, consecuentes con

el objeto social. No realizará las comprendidas por la Ley de Entidades Financieras. IV) La sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones por si o por terceros y realizar todos los actos

no prohibidos por las leyes o este estatuto”,?“ARTICULO QUINTO: Las acciones serán escriturales, ordinarias

o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no,

conforme a las condiciones de emisión. Puede también fijárseles a las acciones preferidas una participación

adicional en las ganancias. La Sociedad podrá emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier otro título

de deuda en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, en las condiciones de precio, intereses y

amortización que estime conveniente la Asamblea de accionistas. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la

determinación de la época, forma y condiciones definitivas de la emisión de debentures, obligaciones negociables

o cualquier otro título de deuda, conforme lo autoriza el artículo 188 de ley 19.550. Toda modificación de la

estructura accionaria, incorporación de nuevos socios, o transferencia de acciones bajo cualquier título requerirá,

como condición previa de validez, la autorización expresa y por escrito de la Autoridad de Aplicación (Dirección

Nacional de Vialidad).”, y “ARTICULO DECIMO: Las asambleas serán citadas en la forma establecida por el

artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La primera y

segunda convocatoria a asamblea podrá efectuarse simultáneamente, en cuyo caso ambas asambleas podrán

celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior a una hora entre ellas. Solo para el caso que la legislación

vigente así lo permita, los accionistas podrán participar de las asambleas a través de medios que les permitan

comunicarse simultáneamente entre ellos y asimismo, los accionistas podrán autoconvocarse para deliberar,

ambos supuestos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. En todos

los casos, la Sociedad tendrá la obligación ineludible de notificar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación

(Dirección Nacional de Vialidad) sobre la realización de toda Asamblea, con una anticipación mínima de diez (10)

días a la fecha de su celebración.” Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 27/08/2026.

Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.

e. 28/08/2026 N° 61211/26 v. 28/08/2026