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N° 60966/26 Aviso del Boletín Oficial

OSOCLAVE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 28 de agosto de 2026

Texto del aviso

OSOCLAVE S.A.

Hace saber: Constitución.Fecha: 20/8/26.SOCIOS: Facundo RAMIREZ, soltero, nacido 19/3/2001, DNI 43383133,

con domicilio en calle Juan Jose Paso 152, Martinez, San Isidro, Pcia.Bs.As.,y Francisco QUIRNO LAVALLE,

casado, nacido el 12/10/78, DNI 26844609, con domicilio en calle Vilela 1896, CABA, ambos argentinos,

empresarios.DENOMINACION: OSOCLAVE S.A.DURACION: 99 años.OBJETO: PROVEEDOR DE SERVICIOS DE

ACTIVOS VIRTUALES (PSAV) en los términos del artículo 4° bis de la Ley 25.246(texto según Ley 27.739),de las

Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y de las demás normativas aplicables, comprendiendo la

realización de una o más de las siguientes actividades u operación, para o en nombre de otra persona humana o

jurídica: a) CATEGORÍA 1°:Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);b)

CATEGORÍA 2°:Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales; c) CATEGORÍA 3°:Transferencia de

Activos Virtuales; d) CATEGORÍA 4°:Custodia y/o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan

el control sobre los mismos; e) CATEGORÍA 5°:Participación y provisión de servicios financieros relacionados con

la oferta de un emisor y/o venta de un Activo Virtual, comprendiendo exclusivamente la prestación de servicios,

por cuenta y orden de terceros emisores, a través de plataformas y/o aplicaciones, a fin de que dichos emisores

realicen la oferta inicial de sus Activos Virtuales y/o capten fondos destinados al financiamiento de sus propios

proyectos.- Se deja expresa constancia de que, en esta categoría, la sociedad actúa únicamente como prestadora

de la infraestructura tecnológica y de los servicios conexos, sin captar fondos del público por cuenta propia, sin

asumir frente a los inversores obligación alguna de restitución, retribución o resultado, y sin garantizar el repago

ni el rendimiento de los proyectos ofrecidos por los emisores.Actividades conexas, complementarias y de

desarrollo estratégico.Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá:(i) diseñar, desarrollar, licenciar,

operar y mantener plataformas tecnológicas, sitios web, aplicaciones móviles, interfaces de programación

(APIs),billeteras digitales, sistemas de registro, procesamiento y liquidación vinculados a Activos Virtuales;(ii)

prestar servicios de tecnología, seguridad de la información y soporte técnico vinculados a su actividad

principal;(iii) realizar actividades de difusión, educación y capacitación que no constituyan asesoramiento

financiero reservado a otras figuras registradas;(iv) intervenir, en el carácter que su condición de Proveedor de

Servicios de Activos Virtuales le permita, en los regímenes de tokenización y/o representación digital de activos

establecidos o que en el futuro establezca la CNV u otra autoridad competente, comprendiendo la administración,

custodia y gestión del entorno digital y la prestación de servicios tecnológicos a los emisores y a los agentes

registrados que participen en dichos regímenes, con expresa exclusión de la actuación como depositante ante

Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, de la actuación como Plataforma de Financiamiento

Colectivo y de todo ofrecimiento o intermediación que constituya oferta pública de valores negociables en los

términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831;(v) prestar servicios de cobranza, procesamiento y liquidación de

transacciones con Activos Virtuales para comercios y empresas y su conversión desde y hacia moneda fiduciaria

en el marco de las categorías registradas, así como celebrar convenios de complementación e interoperabilidad

con Proveedores de Servicios de Pago, entidades financieras y otros participantes del sistema de pagos-incluidas

sociedades vinculadas o pertenecientes al mismo grupo económico-,con expresa exclusión de la actuación

como Proveedor de Servicios de Pago en cualquiera de sus clases y de toda operatoria reservada a dichos

sujetos por la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA);(vi) otorgar, exclusivamente con

fondos propios, préstamos y financiaciones, con o sin garantía sobre Activos Virtuales u otros activos, incluida la

actuación como Proveedor No Financiero de Crédito previa inscripción ante el BCRA, con expresa exclusión de

la intermediación financiera comprendida en la Ley N° 21.526;(vii) participar en mecanismos de consenso,

validación y procesamiento de transacciones de redes de registro distribuido, incluyendo servicios de staking,

operación de nodos y provisión de infraestructura, oráculos, servicios de identidad digital y soluciones de

interoperabilidad, por cuenta propia o de terceros, en la medida permitida por la normativa vigente;(viii) emitir,

distribuir y/o comercializar Activos Virtuales propios o de terceros-incluidos aquellos referenciados a monedas

fiduciarias u otros activos-conforme el régimen legal que resulte aplicable y previas las autorizaciones que en su

caso correspondan, sin que ello importe en ningún caso captación de ahorro público ni la asunción de promesas

de prestaciones o beneficios futuros;(ix) prestar servicios de custodia, tecnología, operación y procesamiento por

cuenta de entidades financieras, proveedores de servicios de pago, agentes registrados, fiduciarios y otras

personas jurídicas, bajo modalidades de marca blanca o “como servicio”;(x) actuar como fiduciante, fiduciario,

beneficiario o fideicomisario en fideicomisos constituidos sobre toda clase de activos, incluidos los representados

digitalmente, con exclusión de toda actuación fiduciaria que requiera inscripción registral ante la CNV en los

términos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación y de las NORMAS de la CNV -sea como

fiduciario financiero o como fiduciario no financiero que ofrezca públicamente sus servicios-,la que no podrá ser

solicitada mientras la sociedad se encuentre inscripta en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos

Virtuales;(xi) referenciar clientes a los agentes registrados en el marco de la Ley N° 26.831 y ser referenciada por

éstos, en los términos y con los recaudos previstos en el artículo 34 del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS

de la CNV, con expresa exclusión de la actuación como agente de colocación y distribución de fondos comunes

de inversión y de toda otra función reservada a los agentes registrados ante dicho organismo;(xii) solicitar y

mantener inscripciones, registraciones, licencias o membresías ante el BCRA y demás organismos públicos o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.980 - Segunda Sección 23 Viernes 28 de agosto de 2026

privados, locales o del exterior, en la medida en que resulten compatibles con su condición de Proveedor de

Servicios de Activos Virtuales conforme el artículo 4° del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS de la CNV,

quedando excluidas las inscripciones como mercado, cámara compensadora o agente registrado en los términos

de la Ley N° 26.831;(xiii) celebrar convenios con entidades locales o del exterior en los términos y con los recaudos

exigidos por la normativa aplicable;(xiv) constituir o participar en otras sociedades, uniones transitorias,

agrupaciones de colaboración y contratos asociativos, en el país o en el exterior;(xv) realizar por cuenta propia,

operaciones de compra, venta, permuta, suscripción, inversión y demás actos de administración y disposición

sobre Activos Virtuales, incluyendo el mantenimiento de inventarios propios, la provisión de liquidez y la formación

de mercado en sus propias plataformas, la inversión de su capital y de sus excedentes de tesorería en Activos

Virtuales, valores negociables u otros instrumentos, y la concertación de operaciones con instrumentos derivados

con finalidad de cobertura en mercados autorizados, todo ello con sujeción a los límites y recaudos que establezca

la normativa aplicable y sin afectar en ningún caso los activos de titularidad de clientes;(xvi) intervenir en la

estructuración, representación digital, registro, custodia y facilitación del comercio de Activos Virtuales que

representen activos del mundo real(Real World Assets),tales como productos agrícolas, ganaderos, forestales,

mineros, energéticos e inmuebles, actuando por cuenta y orden de los titulares o emisores de dichos activos y

con sujeción al régimen legal que en cada caso resulte aplicable, con expresa exclusión de la negociación de

facturas de crédito electrónicas y de todo otro instrumento reservado a mercados o agentes registrados ante la

CNV, así como del descuento de documentos y de toda operatoria comprendida en la Ley N° 21.526;(xvii) prestar

servicios de estructuración, representación digital, registro, custodia, negociación y liquidación respecto de

Activos Virtuales vinculados a créditos de carbono, certificados de reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero, activos ambientales y proyectos de sustentabilidad o finanzas regenerativas (ReFi),actuando por

cuenta y orden de los emisores o titulares de dichos activos, así como operar sobre ellos por cuenta propia, con

exclusión de toda actividad que importe la emisión u oferta pública de valores negociables, incluidos los bonos

verdes, sociales y sustentables comprendidos en las NORMAS de la CNV;(xviii) participar en redes de

infraestructura física descentralizada (DePIN),proveyendo, operando y comercializando capacidad de

almacenamiento de datos, procesamiento y cómputo, conectividad, energía y demás recursos de infraestructura,

así como los Activos Virtuales que representen o retribuyan dichos servicios, con expresa exclusión de la

prestación de servicios de telecomunicaciones que requieran licencia en los términos de la Ley N° 27.078 y de las

actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica reservadas a los

agentes del Mercado Eléctrico Mayorista por la Ley N° 24.065, salvo previa obtención de las licencias,

autorizaciones o habilitaciones que en cada caso correspondan;(xix) desarrollar, integrar y operar infraestructura,

interfaces de programación (APIs),billeteras digitales y protocolos que permitan la ejecución automatizada de

transacciones con Activos Virtuales por parte de agentes o sistemas basados en inteligencia artificial, así como

microtransacciones máquina a máquina (M2M),aplicando a tales operaciones los procedimientos de identificación

y conocimiento del cliente exigidos por la normativa vigente y con la misma exclusión de la actuación como

Proveedor de Servicios de Pago prevista en el apartado (v) precedente.Condiciones de ejercicio.Se deja expresa

constancia de que:(i) las actividades comprendidas en las Categorías 1° a 5° sólo podrán iniciarse una vez

obtenida la inscripción de la sociedad en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que lleva

la CNV, y únicamente respecto de la o las categorías en las que la sociedad se encuentre efectivamente inscripta

y mientras dicha inscripción se mantenga vigente;(ii) la sociedad reviste el carácter de sujeto obligado ante la UIF

en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, debiendo cumplir el régimen de prevención

de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción

masiva (PLA/FT/FP);(iii) quedan excluidas del objeto social la intermediación financiera comprendida en la Ley

21.526 de Entidades Financieras, la recepción de depósitos del público bajo cualquier modalidad, la actividad

aseguradora, las operaciones de capitalización y ahorro y toda operatoria que importe requerir dinero o valores

al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros en los términos del inciso 4°) del artículo 299 de la

Ley General de Sociedades 19.550 T.O. 1984, las operaciones comprendidas en la Ley de Mercado de Capitales

N° 26.831 reservadas a agentes registrados y toda otra actividad que requiera autorización, licencia o registración

específica, salvo que la sociedad obtenga previamente las autorizaciones o registraciones correspondientes; y(iv)

mientras la sociedad se encuentre inscripta en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, o

mantenga en trámite su solicitud de inscripción, se abstendrá de solicitar y de mantener toda inscripción,

registración, licencia o membresía cuya obtención resulte incompatible con dicha condición conforme el artículo

4° del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y modificatorias) o

la norma que en el futuro la reemplace, limitación que prevalecerá sobre cualquier facultad en contrario prevista

en el presente artículo.- Si por reforma legal o reglamentaria dicha incompatibilidad fuera suprimida, modificada

o sujeta a excepción, la sociedad quedará habilitada, sin necesidad de reforma del presente estatuto, a solicitar

y mantener las inscripciones que en consecuencia resulten admisibles, bastando a tal efecto la resolución del

órgano de administración que deje constancia del nuevo marco normativo aplicable y su transcripción en el libro

de actas respectivo.- .CAPITAL:$ 300000000, dividido en 300000 acciones ordinarias nominativas no endosables

de $ 1000 valor nominal cada una, suscritas de la siguiente manera: Facundo RAMIREZ suscribe 153000 acciones,

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Francisco QUIRNO LAVALLE suscribe 147000 acciones, quedando integrado en este acto en su totalidad.

PRESIDENTE: Facundo RAMIREZ, DIRECTOR TITULAR: Francisco BRUNO y DIRECTOR SUPLENTE: Francisco

QUIRNO LAVALLE, todos fijan domicilio especial en la SEDE SOCIAL: SUPERI 3547, Departamento B, CABA.

CIERRE EJERCICIO: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 462 de fecha 20/08/2026 Reg. Nº 578

agustina cabral campana - Matrícula: 5721 C.E.C.B.A.

e. 28/08/2026 N° 60966/26 v. 28/08/2026