N° 61666/26 Aviso del Boletín Oficial
CAMINOS DEL ACONCAGUA S.A.
Texto del aviso
CAMINOS DEL ACONCAGUA S.A.
Por Esc. Pública del 19/08/2026 se constituyó CAMINOS DEL ACONCAGUA S.A. 1) CORPORACIÓN del SUR S.A.,
30708009179, Independencia 447, Godoy Cruz, Mendoza; LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A., 30679806374,
Dorrego 45, Guaymallén, Mendoza y GREEN S.A., 30638727079, Huarpes 259, ciudad y provincia de Mendoza.
Sede Social: Montevideo 711 piso 6, oficina 12, CABA. 4. La Sociedad tiene por objeto único y exclusivo la
celebración, ejecución, cumplimiento, explotación, administración y finalización del Contrato de Concesión de
Obra, Infraestructura Pública y Servicios Públicos por Peaje correspondiente al RENGLÓN 8 - TRAMO CUYO del
proyecto “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA N° IT”, bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias, la Ley N° 23.696, la Ley N° 27.742, sus decretos reglamentarios y demás normas complementarias,
reglamentarias y modificatorias, de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones, el Contrato de
Concesión, los Pliegos de Especificaciones Técnicas, el Reglamento de Explotación, las Circulares y demás
documentación contractual aplicable. Quedan comprendidas en dicho objeto la construcción, rehabilitación,
reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, administración y operación del TRAMO; la elaboración y
ejecución de proyectos y obras obligatorias, adicionales, complementarias o solicitadas por terceros; la prestación
de servicios a los usuarios; la percepción, administración y afectación de peajes, tarifas y demás ingresos de la
Concesión; y la realización, por sí o mediante terceros, de ÁREAS DE SERVICIO, servicios accesorios y
EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales vinculados a la
Concesión. La Sociedad podrá aprovechar y usar, con las autorizaciones correspondientes, la ZONA DE CAMINO,
los bienes cedidos en comodato y los predios o terrenos remanentes de expropiaciones, y podrá desarrollar,
entre otras actividades permitidas por la documentación contractual: centros comerciales; farmacias; paradores
de camiones y de transporte de pasajeros; instalaciones de descanso, recreación y aseo; lavaderos; hotelería;
sucursales bancarias y cajeros automáticos; confiterías; restaurantes; sitios de esparcimiento; estaciones de
servicio, abastecimiento de combustibles y carga de vehículos eléctricos; unidades sanitarias; centros logísticos;
depósitos fiscales; estacionamientos; infraestructura energética y de movilidad; ductos; redes de fibra óptica y
telecomunicaciones; antenas y estaciones de telecomunicaciones; refugios; plataformas digitales y servicios
tecnológicos destinados a la operación de la ruta o a la atención de los usuarios; publicidad autorizada; y toda
otra explotación accesoria, instrumental, complementaria o colateral vinculada al Contrato de Concesión que sea
aprobada por la Autoridad de Aplicación. También quedan comprendidas las modificaciones, ampliaciones,
prórrogas, renegociaciones, recomposiciones de la ecuación económico-financiera, acuerdos complementarios
y demás instrumentos que se celebren o autoricen durante la vigencia del Contrato de Concesión, siempre que
se relacionen con el RENGLÓN 8 - TRAMO CUYO. 32. Para el cumplimiento exclusivo del objeto indicado, la
Sociedad podrá realizar las siguientes actividades directamente relacionadas con la Concesión: 1.- Construcción
y obras: ejecutar, contratar, subcontratar, administrar, dirigir y supervisar las obras previstas o autorizadas en la
documentación contractual, incluidos estudios, proyectos ejecutivos, ensayos, provisión de equipos y materiales,
rehabilitación, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento. 2.- Operación y servicios: explotar,
administrar y operar el TRAMO y sus instalaciones; prestar servicios obligatorios, accesorios y adicionales a los
usuarios; implementar sistemas de peaje, TelePase, información, seguridad vial, comunicaciones, atención de
emergencias, auxilio, monitoreo, control, gestión digital y toda prestación permitida por el Contrato de Concesión.
3.- Áreas de servicio y explotaciones complementarías: desarrollar y explotar, por cuenta propia o mediante
terceros seleccionados conforme a la documentación contractual, las ÁREAS DE SERVICIO, los predios y activos
afectados a la Concesión y las explotaciones complementarias o colaterales; celebrar contratos de subconcesión,
locación, uso, obra, operación, mantenimiento, provisión, asociación, colaboración, participación, gerenciamiento,
licencia y demás contratos necesarios, sin establecer condiciones monopólicas o exclusividades prohibidas por
el Contrato de Concesión. 4. Financiamiento: obtener y estructurar exclusivamente el financiamiento necesario
para la licitación, la Concesión, las obras, la operación y las explotaciones complementarias autorizadas; tomar
créditos y préstamos; emitir obligaciones negociables, debentures y otros valores permitidos; constituir
fideicomisos de administración, garantía o financiamiento vinculados a la Concesión; ceder o afectar derechos
de cobro en los casos autorizados; y realizar colocaciones transitorias de disponibilidades. Quedan expresamente
excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda captación de ahorro público
no autorizada. 5.- Garantías: otorgar garantías, contragarantías, avales, fianzas y derechos reales exclusivamente
para garantizar la oferta correspondiente al RENGLÓN 8 - TRAMO CUYO, la suscripción, financiación, ejecución
y cumplimiento del Contrato de Concesión, y las obligaciones derivadas de las explotaciones complementarias
aprobadas. La Sociedad no podrá garantizar obligaciones ajenas a la Concesión ni obligaciones propias de sus
accionistas o terceros que no se encuentren directamente vinculadas con ella. 6.- Comercio exterior: importar y
exportar productos, materiales, equipos, maquinarias, herramientas, sistemas, tecnología, software, licencias,
patentes y diseños exclusivamente cuando se destinen a la ejecución, operación, mantenimiento, financiación o
explotación autorizada de la Concesión. 7.- Bienes y derechos: adquirir, recibir, administrar, usar, locar, gravar y
disponer de bienes muebles, inmuebles y derechos en cuanto resulte necesario o conveniente para el cumplimiento
del Contrato de Concesión, con sujeción a las limitaciones, autorizaciones, reglas de afectación 21 Y régimen de
reversión previstos en la documentación contractual. La enumeración precedente es enunciativa únicamente
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.981 - Segunda Sección 7 Lunes 31 de agosto de 2026
respecto de los medios destinados al cumplimiento del objeto único y exclusivo. Ninguna disposición del presente
Estatuto podrá interpretarse como autorización para desarrollar actividades, participar en otras licitaciones,
ejecutar obras para terceros, realizar inversiones o asumir obligaciones que sean notoriamente extrañas al
Contrato de Concesión del RENGLÓN 8 - TRAMO CUYO. 3.3. Actividades que requieran título habilitante. Todas
las actividades cuya prestación o desarrollo requieran profesionales con título o matricula habilitante deberán ser
ejecutadas bajo la dirección y responsabilidad de dichos profesionales, contratados o vinculados con la Sociedad
conforme a la legislación aplicable, sin que ello limite la responsabilidad que corresponda a la Sociedad frente al
Concedente, la Autoridad de Aplicación, los usuarios o terceros. 3.4. Capacidad. La Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos necesarios,
accesorios, instrumentales o complementarios para el cumplimiento de su objeto único y exclusivo, en el país o
en el extranjero, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable, la documentación
licitatoria, el Contrato de Concesión, las autorizaciones de la Autoridad de Aplicación y el presente Estatuto. 5. 99
años 6. $ 30.000.000. 10.000 Acciones clase A, 10.000 clase B y 10.000 clase C, nominativas, no endosables, VN
$ 1.000 c/u y 1 voto c/u; Suscripción: CORPORACIÓN del SUR S.A. (clase A); LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A.
(clase B) y GREEN S.A. (clase C) suscriben e integran 10.000 acciones c/u; 7. Administración: Directorio 3 titulares
e igual o menor número de suplentes. Duración 3 ejercicios. Representación: Presidente. 8. Sindicatura: 3 titulares
y 3 suplentes. 9. Ejercicio: 30/06. Accionistas clase A: Presidente al Sr. SANTIAGO LAUGERO, DNI 22.049.557, y
como Suplente al Sr. JUAN PABLO LAUGERO, DNI 24.917.483; los accionistas titulares de acciones CLASE B
como Director Titular y Vicepresidente del Directorio al Sr. DANIEL ROMÁN, DNI 31.037.386 y como suplente al
Sr. SEBASTIÁN EDUARDO CHALABE, DNI 28.774.352, y los accionistas titulares de acciones CLASE C designan
como Director Titular al Sr. LUIS DALMIRO BARBEITO, DNI 22.512.481, y como Suplente al Sr. MANUEL HORACIO
BARBEITO DNI 23.184.878., todos aceptaron cargos y fijaron domicilio especial en la sede social. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 72 de fecha 19/08/2026 Reg. Nº 270.
Florencia Carolina Samah - T°: 131 F°: 463 C.P.A.C.F.
e. 31/08/2026 N° 61666/26 v. 31/08/2026