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N° 61666/26 Aviso del Boletín Oficial

CAMINOS DEL ACONCAGUA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 31 de agosto de 2026

Texto del aviso

CAMINOS DEL ACONCAGUA S.A.

Por Esc. Pública del 19/08/2026 se constituyó CAMINOS DEL ACONCAGUA S.A. 1) CORPORACIÓN del SUR S.A.,

30708009179, Independencia 447, Godoy Cruz, Mendoza; LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A., 30679806374,

Dorrego 45, Guaymallén, Mendoza y GREEN S.A., 30638727079, Huarpes 259, ciudad y provincia de Mendoza.

Sede Social: Montevideo 711 piso 6, oficina 12, CABA. 4. La Sociedad tiene por objeto único y exclusivo la

celebración, ejecución, cumplimiento, explotación, administración y finalización del Contrato de Concesión de

Obra, Infraestructura Pública y Servicios Públicos por Peaje correspondiente al RENGLÓN 8 - TRAMO CUYO del

proyecto “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA N° IT”, bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y sus

modificatorias, la Ley N° 23.696, la Ley N° 27.742, sus decretos reglamentarios y demás normas complementarias,

reglamentarias y modificatorias, de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones, el Contrato de

Concesión, los Pliegos de Especificaciones Técnicas, el Reglamento de Explotación, las Circulares y demás

documentación contractual aplicable. Quedan comprendidas en dicho objeto la construcción, rehabilitación,

reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, administración y operación del TRAMO; la elaboración y

ejecución de proyectos y obras obligatorias, adicionales, complementarias o solicitadas por terceros; la prestación

de servicios a los usuarios; la percepción, administración y afectación de peajes, tarifas y demás ingresos de la

Concesión; y la realización, por sí o mediante terceros, de ÁREAS DE SERVICIO, servicios accesorios y

EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales vinculados a la

Concesión. La Sociedad podrá aprovechar y usar, con las autorizaciones correspondientes, la ZONA DE CAMINO,

los bienes cedidos en comodato y los predios o terrenos remanentes de expropiaciones, y podrá desarrollar,

entre otras actividades permitidas por la documentación contractual: centros comerciales; farmacias; paradores

de camiones y de transporte de pasajeros; instalaciones de descanso, recreación y aseo; lavaderos; hotelería;

sucursales bancarias y cajeros automáticos; confiterías; restaurantes; sitios de esparcimiento; estaciones de

servicio, abastecimiento de combustibles y carga de vehículos eléctricos; unidades sanitarias; centros logísticos;

depósitos fiscales; estacionamientos; infraestructura energética y de movilidad; ductos; redes de fibra óptica y

telecomunicaciones; antenas y estaciones de telecomunicaciones; refugios; plataformas digitales y servicios

tecnológicos destinados a la operación de la ruta o a la atención de los usuarios; publicidad autorizada; y toda

otra explotación accesoria, instrumental, complementaria o colateral vinculada al Contrato de Concesión que sea

aprobada por la Autoridad de Aplicación. También quedan comprendidas las modificaciones, ampliaciones,

prórrogas, renegociaciones, recomposiciones de la ecuación económico-financiera, acuerdos complementarios

y demás instrumentos que se celebren o autoricen durante la vigencia del Contrato de Concesión, siempre que

se relacionen con el RENGLÓN 8 - TRAMO CUYO. 32. Para el cumplimiento exclusivo del objeto indicado, la

Sociedad podrá realizar las siguientes actividades directamente relacionadas con la Concesión: 1.- Construcción

y obras: ejecutar, contratar, subcontratar, administrar, dirigir y supervisar las obras previstas o autorizadas en la

documentación contractual, incluidos estudios, proyectos ejecutivos, ensayos, provisión de equipos y materiales,

rehabilitación, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento. 2.- Operación y servicios: explotar,

administrar y operar el TRAMO y sus instalaciones; prestar servicios obligatorios, accesorios y adicionales a los

usuarios; implementar sistemas de peaje, TelePase, información, seguridad vial, comunicaciones, atención de

emergencias, auxilio, monitoreo, control, gestión digital y toda prestación permitida por el Contrato de Concesión.

3.- Áreas de servicio y explotaciones complementarías: desarrollar y explotar, por cuenta propia o mediante

terceros seleccionados conforme a la documentación contractual, las ÁREAS DE SERVICIO, los predios y activos

afectados a la Concesión y las explotaciones complementarias o colaterales; celebrar contratos de subconcesión,

locación, uso, obra, operación, mantenimiento, provisión, asociación, colaboración, participación, gerenciamiento,

licencia y demás contratos necesarios, sin establecer condiciones monopólicas o exclusividades prohibidas por

el Contrato de Concesión. 4. Financiamiento: obtener y estructurar exclusivamente el financiamiento necesario

para la licitación, la Concesión, las obras, la operación y las explotaciones complementarias autorizadas; tomar

créditos y préstamos; emitir obligaciones negociables, debentures y otros valores permitidos; constituir

fideicomisos de administración, garantía o financiamiento vinculados a la Concesión; ceder o afectar derechos

de cobro en los casos autorizados; y realizar colocaciones transitorias de disponibilidades. Quedan expresamente

excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda captación de ahorro público

no autorizada. 5.- Garantías: otorgar garantías, contragarantías, avales, fianzas y derechos reales exclusivamente

para garantizar la oferta correspondiente al RENGLÓN 8 - TRAMO CUYO, la suscripción, financiación, ejecución

y cumplimiento del Contrato de Concesión, y las obligaciones derivadas de las explotaciones complementarias

aprobadas. La Sociedad no podrá garantizar obligaciones ajenas a la Concesión ni obligaciones propias de sus

accionistas o terceros que no se encuentren directamente vinculadas con ella. 6.- Comercio exterior: importar y

exportar productos, materiales, equipos, maquinarias, herramientas, sistemas, tecnología, software, licencias,

patentes y diseños exclusivamente cuando se destinen a la ejecución, operación, mantenimiento, financiación o

explotación autorizada de la Concesión. 7.- Bienes y derechos: adquirir, recibir, administrar, usar, locar, gravar y

disponer de bienes muebles, inmuebles y derechos en cuanto resulte necesario o conveniente para el cumplimiento

del Contrato de Concesión, con sujeción a las limitaciones, autorizaciones, reglas de afectación 21 Y régimen de

reversión previstos en la documentación contractual. La enumeración precedente es enunciativa únicamente

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.981 - Segunda Sección 7 Lunes 31 de agosto de 2026

respecto de los medios destinados al cumplimiento del objeto único y exclusivo. Ninguna disposición del presente

Estatuto podrá interpretarse como autorización para desarrollar actividades, participar en otras licitaciones,

ejecutar obras para terceros, realizar inversiones o asumir obligaciones que sean notoriamente extrañas al

Contrato de Concesión del RENGLÓN 8 - TRAMO CUYO. 3.3. Actividades que requieran título habilitante. Todas

las actividades cuya prestación o desarrollo requieran profesionales con título o matricula habilitante deberán ser

ejecutadas bajo la dirección y responsabilidad de dichos profesionales, contratados o vinculados con la Sociedad

conforme a la legislación aplicable, sin que ello limite la responsabilidad que corresponda a la Sociedad frente al

Concedente, la Autoridad de Aplicación, los usuarios o terceros. 3.4. Capacidad. La Sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos necesarios,

accesorios, instrumentales o complementarios para el cumplimiento de su objeto único y exclusivo, en el país o

en el extranjero, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable, la documentación

licitatoria, el Contrato de Concesión, las autorizaciones de la Autoridad de Aplicación y el presente Estatuto. 5. 99

años 6. $ 30.000.000. 10.000 Acciones clase A, 10.000 clase B y 10.000 clase C, nominativas, no endosables, VN

$ 1.000 c/u y 1 voto c/u; Suscripción: CORPORACIÓN del SUR S.A. (clase A); LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A.

(clase B) y GREEN S.A. (clase C) suscriben e integran 10.000 acciones c/u; 7. Administración: Directorio 3 titulares

e igual o menor número de suplentes. Duración 3 ejercicios. Representación: Presidente. 8. Sindicatura: 3 titulares

y 3 suplentes. 9. Ejercicio: 30/06. Accionistas clase A: Presidente al Sr. SANTIAGO LAUGERO, DNI 22.049.557, y

como Suplente al Sr. JUAN PABLO LAUGERO, DNI 24.917.483; los accionistas titulares de acciones CLASE B

como Director Titular y Vicepresidente del Directorio al Sr. DANIEL ROMÁN, DNI 31.037.386 y como suplente al

Sr. SEBASTIÁN EDUARDO CHALABE, DNI 28.774.352, y los accionistas titulares de acciones CLASE C designan

como Director Titular al Sr. LUIS DALMIRO BARBEITO, DNI 22.512.481, y como Suplente al Sr. MANUEL HORACIO

BARBEITO DNI 23.184.878., todos aceptaron cargos y fijaron domicilio especial en la sede social. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 72 de fecha 19/08/2026 Reg. Nº 270.

Florencia Carolina Samah - T°: 131 F°: 463 C.P.A.C.F.

e. 31/08/2026 N° 61666/26 v. 31/08/2026