N° 1600/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a María Laura FASSI (D.N.I. N° 23.120.485),
de lo dispuesto por el tribunal con fechas 10 de agosto 2026 y 28 de agosto de 2026, en la causa N° 1600/2019
(7581), caratulada: “PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Como recaudo
legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 28 de agosto de 2.026. Por devueltas, tiénese
presente lo informado por el oficial notificador, y en atención al resultado negativo de las notificaciones cursadas
a Marial Laura FASSI … a fin de notificar el pronunciamiento del Reg. Int. N° 270/2026 (confr. fs. 1700/1706vta.),
notifíquese a los nombrados lo allí resuelto mediante la publicación de edictos por el término de un día. A tal fin,
deberá utilizarse el Sistema Electrónico de Consulta y Publicación de Edictos del Boletín Oficial. FDO.: JUAN
P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: EDUARDO JAVIER VICENTE, SECRETARIO.” y “Buenos Aires, 10
de agosto de 2.026. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO:… II.- SOBRESEER a Jerónimo
Andrés GONZÁLEZ GAVIDIA (D.N.I. N° 24.821.253); María Laura FASSI (D.N.I. N° 23.120.485), María Noelia FASSI
(D.N.I. N° 30.035.287); Martín Emilio VITAL (D.N.I. N° 27.859.013); María Jimena FASSI (D.N.I. N° 26.352.673);
Ignacio Manuel ILLESCAS (D.N.I. N° 24.872.735); Rosana Selva MARINO (D.N.I. N° 14.596.624) y a Roberto Hugo
TABIERES (D.N.I. N° 14.038.630); así como también a las firmas “PRENAVAR SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-
70736756-9),, “PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T.N° 33-70736756-9); “PRENAVL SEGURIDAD S.R.L.”
(C.U.I.T. N° 33-70736756-9); “SEGUR SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33- 70736756-9); “SEGURARG S.R.L.”
(C.U.I.T. N° 33-70736756-9), y “THE SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), respecto de la presunta
evasión de los Recursos del Sistema Nacional de la Seguridad Social del personal en relación de dependencia
de aquéllas personas jurídicas, correspondiente a los 01/2013 al 05/2019, porque los hechos investigados no se
cometieron (artículos 336 inciso 2°, del C.P.P.N.). III.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta
el buen nombre y honor del cual hubieren gozado las personas físicas antes mencionadas, con relación a los
hechos por los que se dispone el sobreseimiento mencionado por el punto anterior (artículo 336, último párrafo).
IV.- SOBRESEER a Jerónimo Andrés GONZÁLEZ GAVIDIA (D.N.I. N° 24.821.253); María Laura FASSI (D.N.I.
N° 23.120.485), María Noelia FASSI (D.N.I. N° 30.035.287); Martín Emilio Vital (D.N.I. N° 27.859.013); y a Roberto
Hugo TABIERES (D.N.I. N° 14.038.630); así como también a las firmas “PRENAVAR SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T.
N° 33-70736756-9),, “PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T.N° 33-70736756- 9); “PRENAVL SEGURIDAD S.R.L.”
(C.U.I.T. N° 33-70736756-9); y de “SEGUR SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), respecto de la presunta
apropiación indebida de los Recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia
de aquéllas personas jurídicas, correspondiente a los 01/2013 al 05/2019, mencionada por el considerando 1° de
la presente, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura penal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N.,
7 del Régimen Penal Tributario y Previsional establecido por el artículo 279, de la ley 27.430, modificado por la ley
N° 27.799, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). V.- DECLARAR
que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado las personas
físicas antes mencionadas, con relación a los hechos por los que se dispone el sobreseimiento mencionado por
el punto anterior (artículo 336, último párrafo) … FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: EDUARDO
JAVIER VICENTE, SECRETARIO.”. Buenos Aires, 28 de agosto de 2026.
Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo Javier Vicente Secretario
e. 31/08/2026 N° 61533/26 v. 31/08/2026