N° 61715/26 Aviso del Boletín Oficial
ASHARDJIAN INMOBILIARIA S.A.
Texto del aviso
ASHARDJIAN INMOBILIARIA S.A.
CUIT 30-64677431-0-. Por Asamblea General Ordinaria del 09/12/2025 se decidió: 1) Renovación de autoridades:
Presidente: Susana Vaneskeheian de Ashardjian y Directora suplente: Jesica Susana Ashardjian; quienes aceptaron
los cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social sita en República Árabe Siria 3102, CABA; 2)
Modificar Artículos 4°, 5°, 8° y 9° del estatuto: “ARTICULO CUARTO. El capital social es de pesos seis mil ($ 6.000),
representado por sesenta acciones ordinarias nominativas no endosables de cien pesos ($ 100) cada una. El
capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme
el art. 188 de la ley 19.550. El acto que autorice tal aumento deberá elevarse a escritura pública, oportunidad en
que se abonará el correspondiente impuesto fiscal, se publicará, inscribirá y se comunicará a la autoridad de
control.”- “ARTICULO QUINTO: Las acciones podrán ser ordinarias, nominativas no endosables o escriturales,
con derecho a un voto cada una.”- “ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará
a cargo de un Directorio, conformado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno
(1) y un máximo de tres (3), con mandato por tres (3) años, siendo reelegibles. Mientras la sociedad prescinda de
sindicatura la elección por asamblea de un director suplente será obligatoria. El directorio sesionará válidamente
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares. El directorio resolverá por mayoría de votos
presentes. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate. La asamblea fijará la remuneración del
Directorio.” – “Artículo NOVENO: Cada director titular otorgará a la sociedad, al momento de aceptar el cargo, una
garantía por el ejercicio de sus funciones que deberá extenderse por el plazo de duración de su mandato, más el
período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. Cada director suplente
otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un director titular.
El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia.
El costo deberá ser soportado por el director. En ningún caso, podrá constituirse mediante el ingreso directo de
fondos a la caja social.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 09/12/2025.
Esteban Andres Scarnati - T°: 80 F°: 284 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2026 N° 61715/26 v. 01/09/2026