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N° 61715/26 Aviso del Boletín Oficial

ASHARDJIAN INMOBILIARIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 1 de septiembre de 2026

Texto del aviso

ASHARDJIAN INMOBILIARIA S.A.

CUIT 30-64677431-0-. Por Asamblea General Ordinaria del 09/12/2025 se decidió: 1) Renovación de autoridades:

Presidente: Susana Vaneskeheian de Ashardjian y Directora suplente: Jesica Susana Ashardjian; quienes aceptaron

los cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social sita en República Árabe Siria 3102, CABA; 2)

Modificar Artículos 4°, 5°, 8° y 9° del estatuto: “ARTICULO CUARTO. El capital social es de pesos seis mil ($ 6.000),

representado por sesenta acciones ordinarias nominativas no endosables de cien pesos ($ 100) cada una. El

capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme

el art. 188 de la ley 19.550. El acto que autorice tal aumento deberá elevarse a escritura pública, oportunidad en

que se abonará el correspondiente impuesto fiscal, se publicará, inscribirá y se comunicará a la autoridad de

control.”- “ARTICULO QUINTO: Las acciones podrán ser ordinarias, nominativas no endosables o escriturales,

con derecho a un voto cada una.”- “ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará

a cargo de un Directorio, conformado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno

(1) y un máximo de tres (3), con mandato por tres (3) años, siendo reelegibles. Mientras la sociedad prescinda de

sindicatura la elección por asamblea de un director suplente será obligatoria. El directorio sesionará válidamente

con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares. El directorio resolverá por mayoría de votos

presentes. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate. La asamblea fijará la remuneración del

Directorio.” – “Artículo NOVENO: Cada director titular otorgará a la sociedad, al momento de aceptar el cargo, una

garantía por el ejercicio de sus funciones que deberá extenderse por el plazo de duración de su mandato, más el

período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. Cada director suplente

otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un director titular.

El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia.

El costo deberá ser soportado por el director. En ningún caso, podrá constituirse mediante el ingreso directo de

fondos a la caja social.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 09/12/2025.

Esteban Andres Scarnati - T°: 80 F°: 284 C.P.A.C.F.

e. 01/09/2026 N° 61715/26 v. 01/09/2026