N° 61272/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 26 de agosto de 2026, en el marco de la causa Nro 73058/2023 caratulada
“”MONZON FEENEY, LUCAS MARCELO Y OTROS SOBRE ESTAFA”, del registro del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132, se ha ordenado lo que a continuación en su parte pertinente se
transcribe: “///nos Aires, 26 de agosto de 2026...III. Por otra parte, en su momento se dispuso respecto de Lucas
Marcelo Monzón Feeney el llamado a prestar declaración indagatoria en la causa (artículo 294 del CPPN) y se lo
citó al domicilio ubicado en Zabala 4070 de esta ciudad, registrado ante el Registro Nacional de las Personas, es
decir aquel que figura en su DNI. Sin embargo, el personal policial encargado de diligenciar la citación informó
que allí funciona un parador del Gobierno de la Ciudad y se desconoce el paradero del nombrado (fs. 228 y 237).
En la misma línea se lo citó a Guardia Nacional 348 departamento 2F de esta ciudad, informado por Personal
Pay, lo que también arrojó resulato negativo (fs. 230 del expediente digital). Asimismo, se realizaron pedidos de
informes a Arca y Anses y se obtuvo un nuevo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 248 de Exaltación de la Cruz
(Deox’s recibidos los días 13 y 22 de abril del expediente digital), en el cual tampoco se logró la notificación del
causante (fs. 250 del expediente digital). A su vez, se verificó que el teléfono que surge de la ficha de Renaper
(113111-1111), corresponde al centro de atención de clientes de la empresa Claro y al intentar comunicarse con
el abonado 113931-5114 surge que se trata de un abonado fuera de servicio (fs. 244 del expediente digital).
Atento a ello, corresponde disponer la averiguación de su paradero y posterior notificación del requerimiento
del tribunal a su respecto -artículo 294 del CPPN, por cuanto no obran constancias del conocimiento de la
citación a prestar declaración indagatoria ni de la existencia de la presente causa en su contra y, por ende, mal
pueden tenerse por reunidos los extremos del artículo 282 del CPPN. En este sentido, corresponde citar a Lucas
Marcelo Monzón Feeney mediante edictos, los que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5
días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto,
considero que corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina para que, habido que sea Lucas
Marcelo Monzón Feeney, se lo notifique del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo
apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su inmediata captura,
pues estando fehacientemente notificado su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia de la
citación cursada, sino en la inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia. También se comunicará
por Deox al Registro Nacional de Reincidencia. Líbrese cédula electrónica a las partes. PRS. Fabiana Palmaghini
Jueza Ante mí: Federico N. Romero Secretario”.
FABIANA PALMAGHINI Juez - FEDERICO ROMERO SECRETARIO
e. 31/08/2026 N° 61272/26 v. 04/09/2026