N° 61683/26 Aviso del Boletín Oficial
MIR BIENES S.A.
Texto del aviso
MIR BIENES S.A.
CUIT 30-71007766-1. Conforme el Art. 10 inciso b) de la Ley 19.550 se hace saber que por ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA del 29/06/2026 se resolvió por unanimidad modificar los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Estatuto
Social. La nueva redacción de los Arts. 4 (modificando la composición accionaria del capital social y el valor
nominal de las acciones) y 7 (ampliando la representación legal) que corresponde sea publicada es la siguiente:
“ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000),
representado por quinientas cuarenta mil (540.000) acciones Clase “A”, de valor nominal un peso cada una,
ordinarias escriturales, con derecho a cinco (5) votos por acción y trescientas sesenta mil (360.000) acciones
Clase “B”, de valor nominal un peso cada una, ordinarias escriturales, con derecho a un voto por acción. El
capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta su quíntuplo, conforme lo
dispone el artículo 188 de la Ley 19.550, mediante la emisión de acciones ordinarias Clase A y/o B y/o preferidas,
en éste último caso con o sin derecho a voto, según se resuelva por la asamblea al disponerse el aumento. En
todos los casos las acciones serán escriturales. Todas las acciones que se emitan serán de valor nominal un
peso cada una, pudiendo delegarse en el Directorio determinar la época de la emisión, forma y condiciones
de pago. – ARTICULO SEPTIMO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y dirección de
la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno (1) a cinco (5) miembros titulares y uno o más
suplentes. conforme fije la asamblea general ordinaria. Los Directores suplentes se incorporarán al Directorio
por el orden de su designación en forma automática ante la existencia de la vacancia temporal o definitiva. Los
directores durarán en sus cargos tres ejercicios que se computan desde la fecha en que se traten los estados
contables anuales hasta la asamblea que trate los estados contables anuales correspondientes al tercer ejercicio
posterior. La Asamblea fijará su remuneración; aquellos directores que cumplan funciones técnico-administrativas
a tiempo completo podrán recibir sueldo, además del honorario que le fije la asamblea. El nivel salarial que fije el
Directorio será acorde y no inferior al sueldo que perciban los funcionarios que cumplan funciones gerenciales.
El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus Titulares y resolverá ??r mayoría de los presentes. En caso
de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En la primera sesión del Directorio se designará un
Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de directores designar un vicepresidente que suplirá al Presidente en
caso de ausencia o impedimento. Los directores constituirán garantía a los fines de cumplir las normas legales
aplicables, si las hubieren, y, de así disponerlo la Asamblea que designe al Directorio, pueden sus integrantes
quedar liberados de constituir garantía. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los
bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código
Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporal o total y/o a las
personas que -sin perjuicio de la representación legal que corresponde al Presidente del directorio- el directorio
designe”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29/06/2026
ALFREDO LAURO ROVIRA - T°: 7 F°: 248 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2026 N° 61683/26 v. 01/09/2026