N° 61684/26 Aviso del Boletín Oficial
PRODMOBI S.A.
Texto del aviso
PRODMOBI S.A.
CUIT 30-71006955-3. Conforme el Art. 10 inciso b) de la Ley 19.550 se hace saber que por ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA del 29/06/2026 se resolvió por unanimidad modificar los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Estatuto
Social. La nueva redacción de los Arts. 4 (modificando la composición accionaria del capital social y el valor
nominal de las acciones) y 7 (ampliando la representación legal), que corresponde sea publicada es la siguiente:
“ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000),
representado por ciento ochenta mil (180.000) acciones Clase “A”, de valor nominal un peso cada una, ordinarias
escriturales, con derecho a cinco (5) votos por acción y ciento veinte mil (120.000) acciones Clase “B”, de valor
nominal un peso cada una, ordinarias escriturales, con derecho a un voto por acción. El capital social puede
ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta su quíntuplo, conforme lo dispone el artículo 188
de la Ley 19.550, mediante la emisión de acciones ordinarias Clase A y/o B y/o preferidas, en este último caso
con o sin derecho a voto, según se resuelva por la asamblea al disponerse el aumento. En todos los casos
las acciones serán escriturales. Todas las acciones que se emitan serán de valor nominal un peso cada una,
pudiendo delegarse en el Directorio determinar la época de la emisión, forma y condiciones de pago. – ARTICULO
SEPTIMO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo
de un Directorio integrado por uno (1) a cinco (5) miembros titulares y uno o más suplentes. conforme fije la
asamblea general ordinaria. Los Directores suplentes se incorporarán al Directorio por el orden de su designación
en forma automática ante la existencia de la vacancia temporal o definitiva. Los directores durarán en sus cargos
tres ejercicios que se computan desde la fecha en que se traten los estados contables anuales hasta la asamblea
que trate los estados contables anuales correspondientes al tercer ejercicio posterior. La Asamblea fijará su
remuneración; aquellos directores que cumplan funciones técnico-administrativas a tiempo completo podrán
recibir sueldo, además del honorario que le fije la asamblea. El nivel salarial que fije el Directorio será acorde y
no inferior al sueldo que perciban los funcionarios que cumplan funciones gerenciales. El Directorio sesionará
con la mitad más uno de sus Titulares y resolverá ??r mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. En la primera sesión del Directorio se designará un Presidente, pudiendo
en caso de pluralidad de directores designar un vicepresidente que suplirá al Presidente en caso de ausencia
o impedimento. Los directores constituirán garantía a los fines de cumplir las normas legales aplicables, si las
hubieren y, de así disponerlo la asamblea que designe al directorio, pueden sus integrantes quedar liberados
de constituir garantía. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso
aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de
la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente
o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporal o total y/o a las personas que -sin perjuicio de
la representación legal que corresponde al Presidente del directorio- el directorio designe”. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29/06/2026
ALFREDO LAURO ROVIRA - T°: 7 F°: 248 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2026 N° 61684/26 v. 01/09/2026