N° 62407/26 Aviso del Boletín Oficial
COFIADIM S.R.L.
Texto del aviso
COFIADIM S.R.L.
30694391202. Se comunica que: 1) Por contrato privado de fecha 07/05/2025 Luis Alberto Novoa cede 3.960
cuotas sociales, y Elvira Rosa Novoa cede 40 cuotas sociales, a favor de Sofía Belen NOVOA y Rocio Tamara
NOVOA. En consecuencia, el capital social de $ 4.000 dividido en 4.000 cuotas de $ 1.- valor nominal cada una
y con derecho voto por cuota, resulta suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: Sofia
Belen NOVOA 2.040 cuotas y Rocio Tamara NOVOA 1.960 cuotas.- 2) por acta de reunión de socios extraordinaria
del 28/05/2026 se resolvió: A) Reformar el artículo tercero del estatuto social, adoptando el siguiente texto:
“TERCERA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en
cualquier parte de la República o del extranjero, pudiendo establecer sucursales, a las siguientes actividades:
CONSTRUCTORA: Construcción, refacción, demolición, remodelación y venta de edificios por el régimen de
propiedad horizontal y en general la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles urbanos o rurales,
obras viales de todo tipo, hidráulicas, energéticas, y demás obras de ingeniería y arquitectura, de carácter público
o privado, pudiendo realizarlas por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país. Compra,
venta, permuta, distribución, elaboración, fraccionamiento y envasado de materiales para la construcción.
Reparación, remodelación, refacción y pintura en general y trabajos complementarios. INMOBILIARIA: proyecto,
dirección, administración y construcción de obras civiles y/o públicas, edificios, incluso los comprendidos en
el régimen de Propiedad Horizontal, estudio y ejecución de planeamiento urbano, la compra-venta de bienes
inmuebles urbanos en general, incluso los destinados al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal;
administración de consorcios; explotación de actividades relacionadas con la construcción, conservación y/o
refacción de inmuebles que requieran: estudiar, planificar, proyectar, asesorar, dirección ejecutiva para todo
tipo de obras civiles, como así también efectuar modificaciones, reparaciones, instalaciones y demás servicios
y actividades o cometidos propios de la actividad técnico-constructora. La compra y venta de todo tipo de
materiales utilizados en la construcción. En la prestación de servicios, cuando en virtud de la materia y las leyes
vigentes así lo dispongan, las mismas serán ejercidas por profesionales con título habilitante. También podrá
inscribirse como proveedora del Estado para ofrecimiento de licitaciones y cualquier otra forma de consulta de
precios y presentarse en licitaciones públicas y/o privadas acordes con el objeto social. Compra, venta, permuta,
alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad
Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior
loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campos, explotaciones agrícolas o ganaderas
y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros.
Podrá, inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas
en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal. También podrá dedicarse a la administración de
propiedades inmuebles, propias o de terceros. FINANCIERA: Podrá realizar aportes de capital, financiaciones o
créditos en general con o sin garantía; compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores
mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se excluyen
expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera
el concurso público. MANDATARIA: Mediante la realización de toda clase de mandatos, representaciones,
intermediaciones, con toda amplitud en las condiciones permitidas por las leyes, consignaciones, administrar
inmuebles y patrimonios, negociación de títulos y valores, seguros y reaseguros, gestionar créditos y cobranzas,
administrar carteras de valores mobiliarios y, en fin, con toda clase de mandatos y comisiones relacionadas con
el objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este Estatuto. AGROPECUARIA: Explotación de
establecimientos rurales, propios o de terceros, mediante la administración y/o explotación de establecimientos
agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, granjas, tambos, viveros y semilleros;
cuidado, conservación, cría, recría, engorde e invernada de todo tipo de ganado; explotación de haras y de
establecimientos de producción de animales de cría o consumo; compraventa de hacienda, cereales, oleaginosas
y toda clase de productos agropecuarios. Asimismo, podrá dedicarse a la comercialización, importación y/o
exportación de todos los productos y materias primas antes relacionados.- Quedan excluidas las operaciones
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera el concurso del ahorro
público.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante
en la materia.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene una plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- B)
Reformar el artículo cuarto del estatuto social, adoptando el siguiente texto: “Art. 4: El capital social se fija en la
suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas de UN PESO($ 1) valor nominal
cada una.” Autorizado según instrumento privado reunión de socios extraordinaria de fecha 28/05/2026.
Abogado Dr. FERNANDO LUIS KOVAL - T°: 125 F°: 102 C.P.A.C.F.
e. 02/09/2026 N° 62407/26 v. 02/09/2026