N° 62553/26 Aviso del Boletín Oficial
COPPEL S.A.
Texto del aviso
COPPEL S.A.
CUIT 30-71041150-2. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 60 del 4/05/2026 se resolvió:
(i) reformar el artículo Séptimo relativo a la mora en la integración de las acciones; el articulo Noveno atinente al
Órgano de Administración de la Sociedad; el articulo Décimo sobre las garantías de los Directores; el articulo
Décimo Primero sobre facultades de los Directores; el articulo Décimo Segundo respectivo al quorum y reuniones
del Directorio; el articulo Décimo Cuarto que refiere a la fiscalización de la Sociedad; el articulo Décimo Quinto
relativo al quorum y mayorías de las Asambleas; el articulo Décimo Octavo que regula el procedimiento de
liquidación de la Sociedad, en caso de corresponder y la reforma de los artículos Tercero, Décimo Tercero y
Décimo Séptimo del Estatuto Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “TÍTULO II. OBJETO
SOCIAL. ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros
y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o del exterior, a las siguientes operaciones:
a) COMERCIALES: la compra, venta, importación, exportación, almacenamiento, distribución, consignación e
intermediación de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza, por medios presenciales, remotos,
electrónicos o digitales, incluyendo indumentaria, calzado, accesorios, perfumería, cosmética, joyería, relojería,
óptica, artículos para el hogar, electrodomésticos, artículos electrónicos, telefonía, mobiliario, repuestos y
accesorios para rodados. La explotación de establecimientos comerciales, tiendas físicas, centros de distribución,
depósitos, centros logísticos, canales de venta a distancia, comercio electrónico, aplicaciones móviles, portales
web y cualquier otro sistema de comercialización de bienes y servicios propios o de terceros. b) FINANCIERAS:
la inversión de capitales en empresas constituidas o a constituirse; el otorgamiento de avales, fianzas, créditos,
préstamos y adelantos en dinero con o sin garantía real o personal y demás garantías permitidas por la legislación
vigente; la participación en otras sociedades por acciones y la adquisición, enajenación y transferencia de títulos
y valor mobiliarios en general, nacionales y/o extranjeros. Se excluyen las operaciones comprendidas por la ley
de entidades financieras y por toda otra que requiera el concurso público. c) INMOBILIARIAS: La compra, venta,
permuta, locación, sublocación, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y/o rurales, propios o de
terceros. También la compra, venta de terrenos, subdivisión, fraccionamiento de tierras, administración y
construcción de inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros, depósitos, construcción de
estructuras metálicas y en general construcción de cualquier obra de arquitectura, ingeniería civil o especializada
con destino a su explotación, renta o enajenación. Operaciones inmobiliarias de todo tipo, incluso las establecidas
en la legislación acerca de la propiedad por pisos y/o departamentos, o propiedad horizontal, conjuntos
inmobiliarios, fideicomisos de conformidad a la normativa aplicable en cada caso y las actividades de
intermediación. Participar en licitaciones públicas o privadas. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la
Sociedad está facultada para realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en participación con terceros,
las siguientes operaciones en la medida en que las mismas sean conexas, accesorias y/o complementarias a la
consecución del objeto social consignada en el párrafo precedente: (a) comprar, vender, locar y permutar bienes
muebles e inmuebles; (b) constituir, aceptar, transferir, amortizar, dividir o extinguir hipotecas, prendas y cualquier
derecho real sobre inmuebles, muebles y semovientes; (c) celebrar contratos de locación de cosas, de obras y de
servicios, ya sea como locadora o locataria; (d) celebrar contratos de leasing mobiliarios e inmobiliarios; (e) dar y
tomar dinero prestado a interés en el país y en el extranjero, emitiendo todo tipo de bono, obligación negociable
o título de deuda en serie, con o sin garantía; (f) otorgar y aceptar fianzas y todo otro género de garantías reales
y personales; (g) librar; endosar, avalar y aceptar letras de cambio, pagares, vales, billetes, cheques y otros
papeles de comercio; (h) conferir y revocar mandatos, aceptarlos, ejecutarlos y renunciarlos; (i) celebrar cualquier
clase de convenio, contrato o acto jurídico con organismos oficiales, empresas o sociedades del Estado, entidades
autárquicas nacionales, provinciales y municipales y entes privados; (j) establecer sucursales, agencias o
representaciones en el interior del país o en el extranjero asignándoles o no un capital fijo; (k) celebrar contratos
de trabajo, gerenciamiento, consultoría y asesoría; (l) ejercer la administración, los mandatos y la representación
de empresas industriales y comerciales, relacionadas directa o indirectamente con las actividades indicadas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.983 - Segunda Sección 9 Miércoles 2 de septiembre de 2026
precedentemente. La enunciación que antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad podrá efectuar
todo acto conducente al mejor cumplimiento del objeto precisado, teniendo plena capacidad jurídica para
constituir, modificar y extinguir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por la ley y el estatuto. d) SEGUROS, GARANTÍAS EXTENDIDAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: La
intermediación de seguros, garantías extendidas, asistencias, coberturas, servicios de protección y demás
productos complementarios, actuando como agente institorio o bajo cualquier otra modalidad permitida por la
normativa aplicable y celebrando los acuerdos correspondientes con entidades autorizadas. e) FIDEICOMISOS,
SECURITIZACIÓN, ACTIVOS FINANCIEROS Y MERCADO DE CAPITALES: La originación, adquisición,
administración, cesión, transferencia, securitización, titulización, negociación y disposición de créditos, derechos
creditorios, flujos futuros y demás activos financieros. La participación en fideicomisos ordinarios, financieros,
inmobiliarios, de garantía o de cualquier otra naturaleza permitida por la legislación vigente, actuando como
fiduciante, fiduciaria cuando la normativa aplicable lo permita, beneficiaria, fideicomisaria, administradora, agente
de cobro, agente de información o bajo cualquier otro carácter legalmente admitido. La emisión, adquisición,
colocación, negociación y administración de obligaciones negociables, títulos valores y demás instrumentos
admitidos por la normativa del mercado de capitales.”; “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Representación legal. El
presidente es el representante legal de la sociedad. Sin perjuicio de ello, el Vicepresidente en caso de fallecimiento,
incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, automáticamente reemplazará al
Presidente pudiendo, en tal representación y en ejecución de las resoluciones del Directorio, suscribir con su
firma obligaciones, los contratos y, en general, los documentos y actos jurídicos de la gestión social. Para el caso
de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, dos directores actuando en forma conjunta ejercerán
la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente. La
comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran
la presencia del Presidente, supone la ausencia de este último y obliga a la sociedad sin necesidad de comunicación
o justificación alguna.”; “TÍTULO VII. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Cierre del ejercicio. Reservas y utilidades. El
ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esta fecha, se confeccionarán los estados contables,
conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea podrá modificar la fecha
de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio. Las ganancias
realizadas y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto,
para el fondo de reserva legal; b) la remuneración del Directorio y, en su caso de corresponder, Síndicos o
Comisión Fiscalizadora; c) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) el
saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones
ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la
Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de
su sanción”; (ii) reordenar la numeración correlativa de los artículos y; (iii) aprobar un nuevo texto ordenado del
Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 04/05/2026
LUCIO LAURENT - T°: 154 F°: 801 C.P.A.C.F.
e. 02/09/2026 N° 62553/26 v. 02/09/2026