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N° 62553/26 Aviso del Boletín Oficial

COPPEL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 2 de septiembre de 2026

Texto del aviso

COPPEL S.A.

CUIT 30-71041150-2. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 60 del 4/05/2026 se resolvió:

(i) reformar el artículo Séptimo relativo a la mora en la integración de las acciones; el articulo Noveno atinente al

Órgano de Administración de la Sociedad; el articulo Décimo sobre las garantías de los Directores; el articulo

Décimo Primero sobre facultades de los Directores; el articulo Décimo Segundo respectivo al quorum y reuniones

del Directorio; el articulo Décimo Cuarto que refiere a la fiscalización de la Sociedad; el articulo Décimo Quinto

relativo al quorum y mayorías de las Asambleas; el articulo Décimo Octavo que regula el procedimiento de

liquidación de la Sociedad, en caso de corresponder y la reforma de los artículos Tercero, Décimo Tercero y

Décimo Séptimo del Estatuto Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “TÍTULO II. OBJETO

SOCIAL. ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros

y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o del exterior, a las siguientes operaciones:

a) COMERCIALES: la compra, venta, importación, exportación, almacenamiento, distribución, consignación e

intermediación de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza, por medios presenciales, remotos,

electrónicos o digitales, incluyendo indumentaria, calzado, accesorios, perfumería, cosmética, joyería, relojería,

óptica, artículos para el hogar, electrodomésticos, artículos electrónicos, telefonía, mobiliario, repuestos y

accesorios para rodados. La explotación de establecimientos comerciales, tiendas físicas, centros de distribución,

depósitos, centros logísticos, canales de venta a distancia, comercio electrónico, aplicaciones móviles, portales

web y cualquier otro sistema de comercialización de bienes y servicios propios o de terceros. b) FINANCIERAS:

la inversión de capitales en empresas constituidas o a constituirse; el otorgamiento de avales, fianzas, créditos,

préstamos y adelantos en dinero con o sin garantía real o personal y demás garantías permitidas por la legislación

vigente; la participación en otras sociedades por acciones y la adquisición, enajenación y transferencia de títulos

y valor mobiliarios en general, nacionales y/o extranjeros. Se excluyen las operaciones comprendidas por la ley

de entidades financieras y por toda otra que requiera el concurso público. c) INMOBILIARIAS: La compra, venta,

permuta, locación, sublocación, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y/o rurales, propios o de

terceros. También la compra, venta de terrenos, subdivisión, fraccionamiento de tierras, administración y

construcción de inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros, depósitos, construcción de

estructuras metálicas y en general construcción de cualquier obra de arquitectura, ingeniería civil o especializada

con destino a su explotación, renta o enajenación. Operaciones inmobiliarias de todo tipo, incluso las establecidas

en la legislación acerca de la propiedad por pisos y/o departamentos, o propiedad horizontal, conjuntos

inmobiliarios, fideicomisos de conformidad a la normativa aplicable en cada caso y las actividades de

intermediación. Participar en licitaciones públicas o privadas. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la

Sociedad está facultada para realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en participación con terceros,

las siguientes operaciones en la medida en que las mismas sean conexas, accesorias y/o complementarias a la

consecución del objeto social consignada en el párrafo precedente: (a) comprar, vender, locar y permutar bienes

muebles e inmuebles; (b) constituir, aceptar, transferir, amortizar, dividir o extinguir hipotecas, prendas y cualquier

derecho real sobre inmuebles, muebles y semovientes; (c) celebrar contratos de locación de cosas, de obras y de

servicios, ya sea como locadora o locataria; (d) celebrar contratos de leasing mobiliarios e inmobiliarios; (e) dar y

tomar dinero prestado a interés en el país y en el extranjero, emitiendo todo tipo de bono, obligación negociable

o título de deuda en serie, con o sin garantía; (f) otorgar y aceptar fianzas y todo otro género de garantías reales

y personales; (g) librar; endosar, avalar y aceptar letras de cambio, pagares, vales, billetes, cheques y otros

papeles de comercio; (h) conferir y revocar mandatos, aceptarlos, ejecutarlos y renunciarlos; (i) celebrar cualquier

clase de convenio, contrato o acto jurídico con organismos oficiales, empresas o sociedades del Estado, entidades

autárquicas nacionales, provinciales y municipales y entes privados; (j) establecer sucursales, agencias o

representaciones en el interior del país o en el extranjero asignándoles o no un capital fijo; (k) celebrar contratos

de trabajo, gerenciamiento, consultoría y asesoría; (l) ejercer la administración, los mandatos y la representación

de empresas industriales y comerciales, relacionadas directa o indirectamente con las actividades indicadas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.983 - Segunda Sección 9 Miércoles 2 de septiembre de 2026

precedentemente. La enunciación que antecede no es limitativa y en consecuencia la Sociedad podrá efectuar

todo acto conducente al mejor cumplimiento del objeto precisado, teniendo plena capacidad jurídica para

constituir, modificar y extinguir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos

por la ley y el estatuto. d) SEGUROS, GARANTÍAS EXTENDIDAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: La

intermediación de seguros, garantías extendidas, asistencias, coberturas, servicios de protección y demás

productos complementarios, actuando como agente institorio o bajo cualquier otra modalidad permitida por la

normativa aplicable y celebrando los acuerdos correspondientes con entidades autorizadas. e) FIDEICOMISOS,

SECURITIZACIÓN, ACTIVOS FINANCIEROS Y MERCADO DE CAPITALES: La originación, adquisición,

administración, cesión, transferencia, securitización, titulización, negociación y disposición de créditos, derechos

creditorios, flujos futuros y demás activos financieros. La participación en fideicomisos ordinarios, financieros,

inmobiliarios, de garantía o de cualquier otra naturaleza permitida por la legislación vigente, actuando como

fiduciante, fiduciaria cuando la normativa aplicable lo permita, beneficiaria, fideicomisaria, administradora, agente

de cobro, agente de información o bajo cualquier otro carácter legalmente admitido. La emisión, adquisición,

colocación, negociación y administración de obligaciones negociables, títulos valores y demás instrumentos

admitidos por la normativa del mercado de capitales.”; “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Representación legal. El

presidente es el representante legal de la sociedad. Sin perjuicio de ello, el Vicepresidente en caso de fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, automáticamente reemplazará al

Presidente pudiendo, en tal representación y en ejecución de las resoluciones del Directorio, suscribir con su

firma obligaciones, los contratos y, en general, los documentos y actos jurídicos de la gestión social. Para el caso

de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, dos directores actuando en forma conjunta ejercerán

la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente. La

comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran

la presencia del Presidente, supone la ausencia de este último y obliga a la sociedad sin necesidad de comunicación

o justificación alguna.”; “TÍTULO VII. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Cierre del ejercicio. Reservas y utilidades. El

ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esta fecha, se confeccionarán los estados contables,

conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea podrá modificar la fecha

de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio. Las ganancias

realizadas y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto,

para el fondo de reserva legal; b) la remuneración del Directorio y, en su caso de corresponder, Síndicos o

Comisión Fiscalizadora; c) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) el

saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones

ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la

Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de

su sanción”; (ii) reordenar la numeración correlativa de los artículos y; (iii) aprobar un nuevo texto ordenado del

Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 04/05/2026

LUCIO LAURENT - T°: 154 F°: 801 C.P.A.C.F.

e. 02/09/2026 N° 62553/26 v. 02/09/2026