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N° 62481/26 Aviso del Boletín Oficial

CUSTODIA DE ACTIVOS DIGITALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 2 de septiembre de 2026

Texto del aviso

CUSTODIA DE ACTIVOS DIGITALES S.A.

CUIT 30-71770895-0. Por acta de Asamblea General Extraordinaria del 09/06/2026 se resolvió por unanimidad:

Modificar el objeto social de la sociedad el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO.

OBJETO. Podrá, por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la sociedad:

1. Adquirir, mantener, administrar y disponer participaciones sociales, acciones, cuotas, partes de interés y

demás títulos representativos de capital en sociedades constituidas o a constituirse, en el país o en el extranjero,

cualquiera sea su objeto, pudiendo afectar a ese fin la totalidad de su patrimonio y llegar a ser controlante de

las sociedades participadas. En especial, la sociedad podrá participar en compañías de seguros y reaseguros,

sin que ello implique limitación alguna para participar en sociedades de cualquier otro objeto o actividad. 2.

Participar en la constitución de sociedades y efectuar aportes de capital, préstamos o financiamiento a sociedades

existentes o a constituirse. 3. Adquirir, suscribir, negociar y disponer títulos públicos o privados, acciones,

obligaciones negociables, debentures, cuotapartes de fondos comunes de inversión y cualquier otro instrumento

o valor negociable, existente o que se cree en el futuro. 4. Constituir, integrar como fiduciante o beneficiaria, y

administrar fideicomisos financieros o de inversión. 5. Tomar y otorgar préstamos, con o sin garantía, a corto,

mediano o largo plazo. 6. Realizar operaciones en mercados de capitales, del país o del extranjero, en el marco

de la normativa aplicable.

Queda excluida de la actividad propia de la sociedad toda intermediación habitual entre la oferta y la demanda

de recursos financieros que se encuentre regulada por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, así como

cualquier otra actividad reservada por ley a sujetos que requieran autorización estatal específica para su ejercicio

(entidades financieras, aseguradoras, agentes de mercado de capitales, u otras análogas), sin perjuicio de que la

sociedad participe en el capital de sociedades que sí se encuentren autorizadas para desarrollar esas actividades.

La sociedad no ejercerá actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de prestación de servicios ni de

ninguna otra naturaleza ajena a las enunciadas en el apartado a), a fin de preservar en todo momento el carácter

exclusivamente financiero y de inversión de su objeto social, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 19.550.

Podrá, sin embargo, ser parte de contratos de colaboración empresaria, agrupaciones de colaboración, uniones

transitorias u otras figuras asociativas típicas o atípicas, en el país o en el extranjero, cuando ello resulte

conducente al cumplimiento del objeto social.

Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Por acta de Asamblea Extraordinaria del 09/6/2026 se resolvió por unanimidad el aumento de capital en la suma

$ 984.240.000, llevándolo de $ 200.000 a $ 984.440.000 proveniente de aportes irrevocables totalmente suscripto

e integrado por los todos los socios. Tenencia accionaria: Sergio Jorge Sabha DNI 21.759.493, 4.922.200 acciones

y Alejandro Manuel Fretes DNI 29.360.779, 4.922.200 acciones, todas ordinarias, nominativas no endosables de

valor $ 100 cada una.

“ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 984.440.000.-), representado en NUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS (9.844.400.-) acciones ordinarias, nominativas

no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal CIEN PESOS ($ 100.-) cada acción. El capital

puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme art. 188

de la ley 19.550, debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución.”

Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea Extraordinaria de fecha 09/06/2026

Walter Omar Musa - T°: 78 F°: 804 C.P.A.C.F.

e. 02/09/2026 N° 62481/26 v. 02/09/2026