N° 61013/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE GARANTÍAS EN LO PENAL
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE GARANTÍAS EN LO PENAL
ECONÓMICO NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico 9 -sito en Sarmiento 1118, 3er piso, tel. 4124-7070-,
a cargo del Dr. Javier López Biscayart, en el marco de la causa nro. CPE 1130/2024, caratulada “Lamicob SA
y otros sobre infracción 27430”, del registro de la Secretaría nro. 18, a cargo de la Dra. María Lujan Braccia,
notifica a Lamicob SA (CUIT CUIT 30-71428834 -9), de los siguientes decretos “Buenos Aires, 12 de septiembre
de 2025. Por recibido, agréguese. En atención a lo solicitado por el agente Fiscal instructor y, encontrándose
reunidos los extremos que prevé el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, convóquese a prestar
declaración indagatoria a Lamicob SA y a Miguel Ángel Castagno para el día 28 de mayo de 2026 a las 11 y 12
horas, respectivamente. Notifíquese. Intímese a los nombrados para que, dentro del tercer día de notificados,
propongan a un abogado defensor de su confianza, bajo apercibimiento de designárseles de oficio, para proveer
a su defensa, al Defensor Público Oficial que por turno corresponda (artículo 104 y 107 del Código Procesal Penal
de la Nación). Hágase saber que podrán hacerlo por correo electrónico a jnpenaleconomico9.sec18@pjn.gov.
ar, denunciando el domicilio real. Fdo. Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: María Lujan Braccia, secretaria”.
OTRO: “Buenos Aires, en la fecha que surge del sello de firma digital. AUTOS Y VISTOS: …Y CONSIDERANDO:
…RESUELVO: I. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL de Lamicob SA y (...), de las demás condiciones
personales obrantes en autos, en orden al hecho relativo a la presunta evasión del IVA, correspondiente al periodo
anual 2023, en virtud de que el mismo no constituye delito (art. 1º y 2º inc. d del Régimen Penal Tributario -artículo
279 de la ley 27430- según ley 27799; arts. 2 del Código Penal; 334, 335 y 336, inciso 3, del CPPN; art. 18 de la
CN; art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos). Se hace expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta
el buen nombre y honor de que hubieran gozado (art. 336, in fine, del CPPN)... IV. DECLARAR en REBELDÍA a
Lamicob SA (artículos 288 y 299 del CPPN —en lo pertinente—). Fdo. Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: María
Lujan Braccia, secretaria”. Javier López Biscayart Juez - María Luján Braccia Secretaria
e. 28/08/2026 N° 61013/26 v. 03/09/2026