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N° 61998/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

Edictos Judiciales miércoles, 2 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, a cargo del Dr. Guillermo Mario Pesaresi,

Secretaría Nº 48, a cargo del Dr. Mauro G. Jacquier Ferster, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 2º Piso, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días que en el marco de las actuaciones caratuladas

“KONTROL DEFENSA ELECTRÓNICA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. Nro. 13686/2026), con fecha

14/8/2026 se ha declarado abierto el concurso preventivo de “KONTROL DEFENSA ELECTRÓNICA S.A.” (C.U.I.T.

30-67971233-7). La sindicatura designada es la Cdora. Patricia Liliana Dios, con domicilio sito en Viamonte 1785,

piso 2º, of. “201”, C.A.B.A., (Correo electrónico: diospatricia@yahoo.com y maxiquinteros@estudioquinteros.com.

ar). Los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo (acaecida el 2/7/2026)

deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos y los títulos pertinentes hasta el día 3/11/2026.

A tal fin se formó un “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522” (expte.

13686/2026/1), a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones junto

con toda la documentación respaldatoria. Las insinuaciones digitales ingresadas hasta las 20hs. se considerarán

presentadas en esa fecha, mientras que las que se ingresen con posterioridad a dicho horario serán consideradas

como presentadas al día siguiente, conforme el sistema que rige para la notificación por cédula electrónica. El

Juzgado se limitará a incorporar las presentaciones que se ingresen digitalmente en la bandeja respectiva, sin

efectuar análisis de ningún tipo, el que deberá ser realizado por el síndico en la oportunidad procesal pertinente.

Vencido el plazo para insinuar tempestivamente las acreencias, no se aceptarán nuevas presentaciones, debiendo

en su caso acudir los interesados por la vía prevista por el art. 56 de la ley 24.522. La presentación deberá ser

suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante y, en caso de ser patrocinante, deberá contar con la

firma ológrafa del patrocinado. Asimismo, el letrado interviniente deberá prestar declaración jurada de que las

copias digitales cargadas se corresponden con los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al

Juzgado o, en su caso, a la sindicatura dentro de las 48hs. de que le sean requeridos. En esa misma ocasión deberá

el peticionante -de corresponder- acreditar haber dado cumplimiento con el pago del arancel verificatorio previsto

por el art. 32 de la ley 24.522, mediante transferencia a la cuenta de la sindicatura: Banco: Patagonia SA - CUIT

20-07800775-4 - Caja de Ahorro: 023230204583000 - CBU: 0340023408230204583001 - Alias: CANADA.NIDO.

TAXI. Los organismos públicos y empresas prestadoras de servicios públicos deberán denunciar los datos de las

cuentas bancarias a las que -en caso de corresponder- habrán de transferirse las sumas que tuvieren derecho a

percibir en concepto de dividendo concursal o gastos del concurso. En el caso de que el pretenso acreedor no

cuente con asistencia letrada, la insinuación deberá presentarse directamente ante el síndico, acompañando el

escrito y su documentación en formato papel. A tal fin deberá solicitar turno previo a la sindicatura a los e mails

ut supra detallados, el que deberá ser concedido a más tardar dentro de las 48 hs. de solicitado, informándosele

los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. En este caso se considerará como fecha y

hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al síndico. Idéntico protocolo deberá seguirse

para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso del derecho

que otorga el art. 34 de la ley 24.522 de observar los restantes créditos insinuados. Los acreedores deberán

poner a disposición del síndico, dentro del plazo correspondiente, la totalidad de los elementos necesarios para

probar la causa de los créditos cuya verificación se pretenda, acompañar copia de su documento nacional de

identidad o -en su caso- constancia de CUIT o CUIL. Los insinuantes y la sindicatura deberán ingresar un archivo

único por cada escrito que se presente y un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee

adjuntar, en formato PDF. Se fijan las siguientes fechas para el cumplimiento de los trámites establecidos por la

ley concursal: presentación del informe individual (art. 35 LCQ): 21/12/2026; resolución prevista por el art. 36 LCQ:

10/2/2027; presentación del informe general (art. 39 LCQ): 26/2/2027; resolución de categorización de acreedores

(art. 42 LCQ): 6/4/2027; plazo máximo para hacer pública la propuesta (art. 43, párr. 11, LCQ): 9/8/2027; audiencia

informativa (art. 45 LCQ): 1/9/2027 a las 10.00 hs., la que tendrá lugar en la sala de audiencias del Tribunal, sita

en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB, CABA, debiendo comparecer obligatoriamente la deudora y el síndico y

-optativamente- los acreedores que lo deseen; vencimiento del período de exclusividad: 8/9/2027. Plazo máximo

para homologar (art. 52 LCQ), en el supuesto de que las conformidades de los acreedores sean acompañadas el

día del vencimiento del período de exclusividad: 28/9/2027. Buenos Aires, 31 de agosto de 2026.

MAURO JACQUIER FERSTER SECRETARIO

e. 02/09/2026 N° 61998/26 v. 08/09/2026