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N° 60423/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales miércoles, 2 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza,

Secretaría Nº 9, a mi cargo, con domicilio en Av. Roque Saenz Peña 1211, piso 8°, CABA, comunica por cinco días

que con fecha 3 de agosto de 2026 se decretó la quiebra de VOILE NIZA S.A. (CUIT 30 -71529070-3), inscripta en

la Inspección General de Justicia con fecha 24 de mayo de 2016, bajo el N° 8683 del Libro 79 de Sociedades por

Acciones, con domicilio en Lima 575, piso 5°, CABA, en autos caratulados: “ VOILE NIZA S.A. s/QUIEBRA” Expte.

N° COM 683/2026, siendo el síndico designado Contador OSCAR ALFREDO ARIAS con domicilio constituido

Carlos Pellegrini 1063 Piso 11° C.A.B.A. (teléfono de contacto 1555683403) mail voilenizaquiebra@gmail.com,

fijándose el día 28/09/26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación

de créditos, mediante proceso de verificación no presencial ingresando al sitio web https://sites.google.com/d/

1Edy6gE01bsvcRBuF7SFbA3EOHxyHqtz/p/1VEpxaBcDq?pli=1 y presencial residual (con turno previo), según

protocolo detallado en autos. A los fines de pago del arancel art. 32 LCQ, deberán efectuar el depósito en la cuenta

abierta en el Banco Santander N° 740-008311/3, CBU 0720740488000000831136, CUIT 20216791437, titular Javier

Arcidiacono (letrado de la sindicatura). El plazo para formular impugnaciones y observaciones (art. 34 LCQ) vence

el 13/10/26. Se fijaron para los informes arts. 35 y 39 de la LCQ los días 10/11/26 y 29/12/26, respectivamente.

Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos hasta el 15/03/27. Se intima a

la fallida y a terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles de la deudora a entregarlos al síndico, además

de los libros y toda documentación relacionada con la contabilidad, todo ello bajo apercibimiento de ley. Se

prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Publíquese por cinco días en

el Boletín Oficial sin previo pago (art. 273 inc. 8 LCQ). Buenos Aires, agosto de 2026.

MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 27/08/2026 N° 60423/26 v. 02/09/2026