N° 4345/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
EDICTO BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a
cargo del Dr. Fernando G. D’Alessandro, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace
saber por cinco días que con fecha 24.08.26 en el Exp. Nro. 4345/2024 se decretó la quiebra de PETRACCA-
LOSPENNATO-SANCHEZ S.R.L. (C.U.I.T. Nro. 30-70904459-8) con domicilio en Av. Intendente Francisco Rabanal
2444 de esta ciudad inscripta en IGJ bajo N° 10884 del L° 121. Hasta el día 17.11.26 podrán los acreedores con
asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el
inc. N° 4345/2024/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 24.08.26 a lo que se
remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también ingresarse las observaciones que se formulen en los términos
del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en ese decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ
deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0340100808100758529009 de titularidad del
Dr. Pablo Mariano Yaryura (CUIT 20-24036719-0). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte
papel los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Cdora. VIRGINIA
MARIA CEDRUN con domicilio en Colonias 2243 CABA (tel: 4811-2269) vía email a estudioyaryurarivello@gmail.
com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha
24.08.26 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 03.02.27 y
19.03.27 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 19.02.27. La audiencia de explicaciones
se llevará a cabo el 10.03.27 a las 11 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para
que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle
pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Además, se intima al deudor y sus administradores para
que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en
esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Buenos Aires, 28 de
agosto de 2026. FERNANDO G. D’ALESSANDRO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 01/09/2026 N° 61906/26 v. 07/09/2026