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N° 62899/26 Aviso del Boletín Oficial

ELIZALDE TALENTO S.R.L

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 3 de septiembre de 2026

Texto del aviso

ELIZALDE TALENTO S.R.L

CUIT. 33-71891807-9 Comunica que según Reunión N° 2 del 25.08.2026, a los fines de cumplir con los requisitos

de la re-certificación como “Empresa B”, se resolvió: (i) Agregar al Contrato Social el artículo Tercero Bis, el

cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO BIS: En el desarrollo de las actividades

descriptas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto

material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta”;

y (ii) Modificar el artículo Quinto del Contrato Social, relativo a las facultades de la Gerencia, quedando redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social,

estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual o indistinta, socios o no, por el término de duración de la

sociedad. El Gerente tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales, a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial. Podrá, especialmente, operar con toda clase

de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o

contraer obligaciones a la sociedad. En el desempeño de su cargo, el o los gerentes deberán tener en cuenta en

sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i)

la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.

Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de

los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 25/08/2026

Cecilia Lopez Lecube - T°: 127 F°: 633 C.P.A.C.F.

e. 03/09/2026 N° 62899/26 v. 03/09/2026