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N° 63090/26 Aviso del Boletín Oficial

ZAPOR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 3 de septiembre de 2026

Texto del aviso

ZAPOR S.A.

CUIT 30-70831860-0 - Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 25/2/2026 resolvió reformar el artículo 3°

del Estatuto social el que quedará redactado así: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto por sí,

por terceros o asociada a terceros, la realización de las siguientes actividades: A) Marítimo: efectuar negocios

de armadores marítimos, agentes de buques, administradores de buques y otros bienes marítimos, proveedores

marítimos, contratistas, estibadores, fleteros, barraqueros y depositarios; ocuparse de la representación de

compañías o empresas de navegación marítima o fluvial (nacionales o extranjeras); dedicarse por cuenta propia

o de terceros a la explotación de todo lo relacionado con el transporte interno, externo o internacional de cargas y

mercaderías, ya sea en buques propios o de terceros bajo cualquier modalidad contractual y sean éstos de bandera

nacional o extranjera; y a los remolques de buques en puertos o ríos. B) Comercial: mediante la importación,

exportación, compra, venta y distribución de mercaderías, productos, maquinarias y materias primas; explotación

de patentes, marcas, diseños y modelos industriales; ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos,

todo ello vinculado con el transporte fluvial y marítimo de mercaderías en el país o en el exterior, utilizando

medios propios o de terceros y cumpliendo las disposiciones vigentes. C) Servicios de Remolque, Salvamento,

Asistencia y apoyo operativo: Prestación de servicios de remolque portuario, fluvial y marítimo; asistencia y

maniobra a buques, pontones, artefactos navales y demás artefactos flotantes; salvamento marítimo y fluvial;

reflotamiento; apoyo a emergencias; servicios offshore; provisión y operación de pontones, artefactos flotantes

y medios de apoyo logístico en tierra para obradores y proyectos; así como toda otra actividad complementaria

o conexa, sin que la presente enumeración implique limitación alguna. D) Servicios de Control de Derrames

y Gestión Ambiental: Prevención, contención, mitigación y respuesta ante derrames de hidrocarburos y otras

sustancias contaminantes (oil spill response); implementación y ejecución de planes de contingencia; servicios

de saneamiento, remediación ambiental y apoyo ante emergencias vinculadas a la actividad marítima, portuaria,

industrial y energética, sin carácter limitativo. E) Servicios Offshore, Energéticos y Asistencia Sísmica: Prestación

de servicios marítimos, logísticos y de apoyo integral a empresas petroleras, gasíferas y energéticas; soporte a

operaciones de exploración, perforación, producción y estudios sísmicos o geofísicos; asistencia a plataformas

e instalaciones costa afuera y en tierra; transporte de personal, equipos y suministros; y demás servicios

vinculados a proyectos energéticos, sin limitación. F) Servicios de buceo y trabajos subacuáticos: Servicios

de buceo profesional y trabajos subacuáticos, incluyendo inspección, mantenimiento y reparación de buques,

ductos, estructuras e instalaciones marítimas, portuarias y offshore, sin que la enumeración sea taxativa. G)

Servicios de crew manning y crew management: Selección, reclutamiento, contratación, provisión, administración

y gestión integral de tripulaciones, oficiales, personal marítimo, fluvial, técnico y especializado para buques,

artefactos navales, plataformas y proyectos offshore o en tierra; administración de nómina, gestión documental,

coordinación operativa y cumplimiento normativo, sin carácter limitativo. H) Provisión y Coordinación Integral

de Servicios Marítimos y Portuarios: Organización, coordinación, contratación y provisión integral de servicios

marítimos, portuarios, logísticos, técnicos y operativos requeridos para proyectos propios o de terceros, pudiendo

subcontratar, intermediar o actuar como contratista principal. Incluye la provisión y coordinación de servicios

de practicaje (sujeto a las habilitaciones legales correspondientes), lanchas de prácticos, coordinación con

agencias marítimas, armadores y capitanes, transporte de personas vinculadas a la actividad marítima, portuaria

y energética, y todo otro servicio conexo, sin que la presente enumeración implique limitación alguna. Para la

realización de actividades que requieran título profesional habilitante, se recurrirá a profesionales matriculados.

A tales fines la sociedad posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 787 de fecha 21/08/2026 Reg. Nº 2041

Elisabeth Cutillo - Matrícula: 4481 C.E.C.B.A.

e. 03/09/2026 N° 63090/26 v. 03/09/2026