N° 1600/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Jerónimo Andrés GONZÁLEZ
GAVIDIA (D.N.I. N° 24.821.253), de lo dispuesto por el tribunal con fechas 1° de septiembre de 2026 y 10 de
agosto de 2026, en la causa N° 1600/2019 (7581), caratulada: “PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS SOBRE
INFRACCIÓN LEY 24.769”. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 1
de septiembre de 2.026. A fin de notificar el pronunciamiento del Reg. Int. N° 270/2026, de este tribunal, a…
Jerónimo Andrés GONZALES GAVIDIA, … notifíquese a los nombrados lo allí resuelto mediante la publicación
de edictos por el término de un día. A tal fin, deberá utilizarse el Sistema Electrónico de Consulta y Publicación
de Edictos del Boletín Oficial. FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: AGUSTINA ANDREA CINTO,
SECRETARIA.” y “Buenos Aires, 10 de agosto de 2.026. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO:…
I.- DECLARAR EXTINGUIDA POR MUERTE LA ACCIÓN PENAL instada contra Enrique FASSI (D.N.I. N° 4.923.594)
y Abel Beltrán DONATO (D.N.I. N° 20.950.575); y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados,
y con relación a los hechos aquí investigados (artículos 59, inciso 1°, del C.P. y 334, 335 y 336, inciso 1°, del
C.P.P.N.). II.- SOBRESEER a Jerónimo Andrés GONZÁLEZ GAVIDIA (D.N.I. N° 24.821.253); María Laura FASSI
(D.N.I. N° 23.120.485), María Noelia FASSI (D.N.I. N° 30.035.287); Martín Emilio VITAL (D.N.I. N° 27.859.013);
María Jimena FASSI (D.N.I. N° 26.352.673); Ignacio Manuel ILLESCAS (D.N.I. N° 24.872.735); Rosana Selva
MARINO (D.N.I. N° 14.596.624) y a Roberto Hugo TABIERES (D.N.I. N° 14.038.630); así como también a las firmas
“PRENAVAR SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), “PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T.N° 33-
70736756-9); “PRENAVL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9); “SEGUR SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T.
N° 33- 70736756-9); “SEGURARG S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), y “THE SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-
70736756-9), respecto de la presunta evasión de los Recursos del Sistema Nacional de la Seguridad Social del
personal en relación de dependencia de aquéllas personas jurídicas, correspondiente a los 01/2013 al 05/2019,
porque los hechos investigados no se cometieron (artículos 336 inciso 2°, del C.P.P.N.). III.- DECLARAR que
la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado las personas
físicas antes mencionadas, con relación a los hechos por los que se dispone el sobreseimiento mencionado por
el punto anterior (artículo 336, último párrafo). IV.- SOBRESEER a Jerónimo Andrés GONZÁLEZ GAVIDIA (D.N.I.
N° 24.821.253); María Laura FASSI (D.N.I. N° 23.120.485), María Noelia FASSI (D.N.I. N° 30.035.287); Martín Emilio
Vital (D.N.I. N° 27.859.013); y a Roberto Hugo TABIERES (D.N.I. N° 14.038.630); así como también a las firmas
“PRENAVAR SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), “PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-
70736756- 9); “PRENAVL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9); y de “SEGUR SECURITY S.R.L.”
(C.U.I.T. N° 33-70736756-9), respecto de la presunta apropiación indebida de los Recursos de la Seguridad Social
retenidos al personal en relación de dependencia de aquéllas personas jurídicas, correspondiente a los 01/2013
al 05/2019, mencionada por el considerando 1° de la presente, porque aquellas omisiones ya no encuadran en
una figura penal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 7 del Régimen Penal Tributario y Previsional establecido
por el artículo 279, de la ley 27.430, modificado por la ley N° 27.799, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de
la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). V.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta
el buen nombre y honor del cual hubieren gozado las personas físicas antes mencionadas, con relación a los
hechos por los que se dispone el sobreseimiento mencionado por el punto anterior (artículo 336, último párrafo)
VI.- SOBRESEER a “SEGURARG S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), y a “THE SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T.
N° 33-70736756-9), y a María Jimena FASSI (D.N.I. N° 26.352.673); María Noelia FASSI (D.N.I. N° 30.035.287);
Ignacio Manuel ILLESCAS (D.N.I. N° 24.872.735); Rosana Selva MARINO (D.N.I. N° 14.596.624) y Roberto Hugo
TABIERES (D.N.I. N° 14.038.630) respecto de la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad
social retenidos al personal en relación de dependencia de SEGURARG S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9),
y “THE SECURITY S.R.L.”, correspondiente a los 01/2013 al 05/2019, porque los hechos mencionados no se
cometieron (art. 336, inciso 2° de C.P.P.N.). VII.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta
el buen nombre y honor del cual hubieren gozado las personas físicas antes mencionadas, con relación a los
hechos por los que se dispone el sobreseimiento mencionado por el punto anterior (artículo 336, último párrafo).
VIII.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, notifíquese a las partes…
FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: EDUARDO JAVIER VICENTE, SECRETARIO.”. Buenos
Aires, 3 de septiembre de 2026.
JUAN PEDRO GALVAN GREENWAY Juez - AGUSTINA ANDREA CINTO SECRETARIA
e. 04/09/2026 N° 63314/26 v. 04/09/2026