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N° 1600/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales viernes, 4 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Martín Emilio VITAL (D.N.I.

N° 27.859.013), de lo dispuesto por el tribunal con fechas 1° de septiembre de 2026 y 10 de agosto de 2026, en

la causa N° 1600/2019 (7581), caratulada: “PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769”. Como recaudo legal se transcriben los autos que así lo ordenan: “Buenos Aires, 1 de septiembre de

2.026. A fin de notificar el pronunciamiento del Reg. Int. N° 270/2026, de este tribunal, a… Martin Emilio VITAL…,

notifíquese a los nombrados lo allí resuelto mediante la publicación de edictos por el término de un día. A tal fin,

deberá utilizarse el Sistema Electrónico de Consulta y Publicación de Edictos del Boletín Oficial. FDO.: JUAN

P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: AGUSTINA ANDREA CINTO, SECRETARIA.” y “Buenos Aires, 10 de

agosto de 2.026. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO:… I.- DECLARAR EXTINGUIDA POR

MUERTE LA ACCIÓN PENAL instada contra Enrique FASSI (D.N.I. N° 4.923.594) y Abel Beltrán DONATO (D.N.I.

N° 20.950.575); y en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados, y con relación a los hechos aquí

investigados (artículos 59, inciso 1°, del C.P. y 334, 335 y 336, inciso 1°, del C.P.P.N.). II.- SOBRESEER a Jerónimo

Andrés GONZÁLEZ GAVIDIA (D.N.I. N° 24.821.253); María Laura FASSI (D.N.I. N° 23.120.485), María Noelia FASSI

(D.N.I. N° 30.035.287); Martín Emilio VITAL (D.N.I. N° 27.859.013); María Jimena FASSI (D.N.I. N° 26.352.673);

Ignacio Manuel ILLESCAS (D.N.I. N° 24.872.735); Rosana Selva MARINO (D.N.I. N° 14.596.624) y a Roberto

Hugo TABIERES (D.N.I. N° 14.038.630); así como también a las firmas “PRENAVAR SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T.

N° 33-70736756-9), “PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T.N° 33-70736756-9); “PRENAVL SEGURIDAD S.R.L.”

(C.U.I.T. N° 33-70736756-9); “SEGUR SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33- 70736756-9); “SEGURARG S.R.L.” (C.U.I.T.

N° 33-70736756-9), y “THE SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), respecto de la presunta evasión de

los Recursos del Sistema Nacional de la Seguridad Social del personal en relación de dependencia de aquéllas

personas jurídicas, correspondiente a los 01/2013 al 05/2019, porque los hechos investigados no se cometieron

(artículos 336 inciso 2°, del C.P.P.N.). III.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen

nombre y honor del cual hubieren gozado las personas físicas antes mencionadas, con relación a los hechos por los

que se dispone el sobreseimiento mencionado por el punto anterior (artículo 336, último párrafo). IV.- SOBRESEER

a Jerónimo Andrés GONZÁLEZ GAVIDIA (D.N.I. N° 24.821.253); María Laura FASSI (D.N.I. N° 23.120.485), María

Noelia FASSI (D.N.I. N° 30.035.287); Martín Emilio Vital (D.N.I. N° 27.859.013); y a Roberto Hugo TABIERES (D.N.I.

N° 14.038.630); así como también a las firmas “PRENAVAR SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9),

“PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T.N° 33-70736756- 9); “PRENAVL SEGURIDAD S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-

70736756-9); y de “SEGUR SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), respecto de la presunta apropiación

indebida de los Recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de aquéllas

personas jurídicas, correspondiente a los 01/2013 al 05/2019, mencionada por el considerando 1° de la presente,

porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura penal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 7 del Régimen

Penal Tributario y Previsional establecido por el artículo 279, de la ley 27.430, modificado por la ley N° 27.799,

2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). V.- DECLARAR que la

formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado las personas físicas

antes mencionadas, con relación a los hechos por los que se dispone el sobreseimiento mencionado por el punto

anterior (artículo 336, último párrafo) VI.- SOBRESEER a “SEGURARG S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), y a

“THE SECURITY S.R.L.” (C.U.I.T. N° 33-70736756-9), y a María Jimena FASSI (D.N.I. N° 26.352.673); María Noelia

FASSI (D.N.I. N° 30.035.287); Ignacio Manuel ILLESCAS (D.N.I. N° 24.872.735); Rosana Selva MARINO (D.N.I.

N° 14.596.624) y Roberto Hugo TABIERES (D.N.I. N° 14.038.630) respecto de la presunta apropiación indebida

de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de SEGURARG S.R.L.”

(C.U.I.T. N° 33-70736756-9), y “THE SECURITY S.R.L.”, correspondiente a los 01/2013 al 05/2019, porque los

hechos mencionados no se cometieron (art. 336, inciso 2° de C.P.P.N.). VII.- DECLARAR que la formación

del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado las personas físicas antes

mencionadas, con relación a los hechos por los que se dispone el sobreseimiento mencionado por el punto

anterior (artículo 336, último párrafo). VIII.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese,

protocolícese, notifíquese a las partes… FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: EDUARDO JAVIER

VICENTE, SECRETARIO.”. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2026.

JUAN PEDRO GALVAN GREENWAY Juez - AGUSTINA ANDREA CINTO SECRETARIA

e. 04/09/2026 N° 63318/26 v. 04/09/2026