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N° 63153/26 Aviso del Boletín Oficial

MIA DISEÑO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 4 de septiembre de 2026

Texto del aviso

MIA DISEÑO S.R.L.

30-71766382-5 Por Esc.52, Folio 155: Héctor Juan Pablo AGUILERA, CEDE 10000 cuotas sociales a Patricia

Milena MÁRQUEZ SAMUDIO, adquiere 9000 y Anabel Roxana PACCHIELE, adquiere 1000.Acta Reunión de

Socios 01/09/26: REFORMA Art.4y7: CUARTO: El Capital social se fija en $ 100.000 dividido en 100000 CUOTAS

SOCIALES, UN PESO valor nominal, cada una, totalmente suscriptas por los socios: Patricia Milena MÁRQUEZ

SAMUDIO, 99000 cuotas sociales, o sean $ 99000.Anabel Roxana PACCHIELE, 1000 cuotas sociales, o sean

$ 1.000.Las cuotas se encuentran totalmente suscriptas e integradas.SÉPTIMO: La cesión de cuotas entre socios

o a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: El socio que se

propone ceder deberá notificar a cada uno de los socios de la entidad y la gerencia, nombre del interesado (DNI y

domicilio),precio y cantidad de cuotas a ceder, por telegrama colacionado. Los socios deberán notificar al cedente

y la gerencia la opción de compra dentro de los 15 días de notificados, vencido el cual la sociedad en asamblea

extraordinaria podrá ejercer la preferencia en 10 días, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el

capital.A su vencimiento sin decisión, se tendrá por acordada la conformidad y no ejercitada la preferencia. Rigen

Artículos 153 y 154 de la Ley 19550.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con

sus herederos.La incorporación será obligatoria para los socios supérstites y para los sucesores del fallecido.

Dicha incorporación se hará efectiva una vez acrediten condición de tales mediante declaratoria de herederos o

auto de aprobación de testamento.Hasta tanto se acredite dicha calidad, las cuotas correspondientes al socio

fallecido serán representadas en la sociedad por el administrador de la sucesión o apoderado unificado designado

por los herederos mediante instrumento fehaciente. Se aprueba todo por unanimidad.Autorizado según Esc.52

del 01/09/2026 Reg. Nº 1061

MARIA NOEMI GERKMAN - Matrícula: 5598 C.E.C.B.A.

e. 04/09/2026 N° 63153/26 v. 04/09/2026