N° 63916/26 Aviso del Boletín Oficial
CREDI-PAZ S.A.
Texto del aviso
CREDI-PAZ S.A.
CUIT 30-54457180-6. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos
prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 24 de Agosto de 2026, aceptada en fecha 24 de
Agosto de 2026, (dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) , en carácter de “OTORGANTE”,
constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter
de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de
todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en la PROPUESTA DE PRENDA),
incluyendo las obligaciones bajo los PAGARES –conforme es definido en la PROPUESTA DE PRENDA- por
un monto de capital de $ 197.749.682,08 que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos
originados por el OTORGANTE cuya nómina –incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los
“DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de
los interesados en las oficinas del OTORGANTE sitas en Olivera 1023, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR
sitas en Maipú 255 5° Piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS). De conformidad con lo
expresamente previsto en la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán
continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso
de verificarse la falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del OTORGANTE,
instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS en una cuenta
de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el
ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha instrucción,
siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que
cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro
realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación
prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Designado según instrumento privado Acta de Asamblea N° 60 de fecha 09/05/2025 Ricardo José Lopez
Champane - Presidente
e. 07/09/2026 N° 63916/26 v. 07/09/2026