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N° 63916/26 Aviso del Boletín Oficial

CREDI-PAZ S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES lunes, 7 de septiembre de 2026

Texto del aviso

CREDI-PAZ S.A.

CUIT 30-54457180-6. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos

prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 24 de Agosto de 2026, aceptada en fecha 24 de

Agosto de 2026, (dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) , en carácter de “OTORGANTE”,

constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter

de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de

todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en la PROPUESTA DE PRENDA),

incluyendo las obligaciones bajo los PAGARES –conforme es definido en la PROPUESTA DE PRENDA- por

un monto de capital de $ 197.749.682,08 que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos

originados por el OTORGANTE cuya nómina –incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los

“DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de

los interesados en las oficinas del OTORGANTE sitas en Olivera 1023, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR

sitas en Maipú 255 5° Piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS). De conformidad con lo

expresamente previsto en la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán

continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso

de verificarse la falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del OTORGANTE,

instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS en una cuenta

de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el

ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha instrucción,

siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que

cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro

realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación

prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Designado según instrumento privado Acta de Asamblea N° 60 de fecha 09/05/2025 Ricardo José Lopez

Champane - Presidente

e. 07/09/2026 N° 63916/26 v. 07/09/2026