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N° 3151/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales lunes, 7 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

El Juzgado Nacional de 1° Inst. en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Guillermo Mario Pesaresi, Secretaría N° 17

a mi cargo, sito en M. T. d de Alvear 1840, piso 4°, CABA, comunica que en los autos caratulados “CONDE,

MIGUEL ALEJANDRO S/ QUIEBRA”, expte. N° 3151/2020, CON FECHA 20.08.26, se decretó la quiebra de

MIGUEL ALEJANDRO CONDE (C.U.I.T. Nro. 20-20025660-4), con domicilio en la calle Dorrego 2123, El Palomar,

Provincia de Buenos Aires. Hasta el 13.11.26 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente

sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 3151/2020/3, a cuyo fin deberán

dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 20.08.26 a lo que se remite (v. pto. i ap. “a”). En tal inc.

deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y

sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse

por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070009230004016723181 de titularidad de Alejandro

Matías Champer (CUIT 20-24227247-2). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los

acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Alejandro Matías Champer

-con domicilio en la calle Virrey Arredondo 2462, 7°, of. “A” y tel. -4373-4742 y 4373-4965-mediante el envío de

mail a la dirección alejandrochamper@gmail.com. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35

y 39 los días 01.02.27 y 17.03.27 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 17.02.27.

La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 05.03.27 a las 9 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se

intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se

hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor

y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y

constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados

del Juzgado. Buenos Aires, septiembre de 2026.

GUILLERMO MARIO PESARESI Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 03/09/2026 N° 62817/26 v. 09/09/2026