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N° 63566/26 Aviso del Boletín Oficial

STONEHEDGE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 7 de septiembre de 2026

Texto del aviso

STONEHEDGE S.A.

STONEHEDGE S.A. – CUIT Nº 30-69317132-2. La asamblea general extraordinaria de accionistas del 24 de

Diciembre de 2025 resolvió la transformación de la sociedad en una sociedad anónima unipersonal y la reforma

de los artículos PRIMERO, CUARTO, NOVENO, DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO del estatuto, cuya

razón social era STONEHEDGE S.A. y pasa a denominarse STONEHEDGE S.A.U. El socio único es Microrix SA

Corp. El objeto, la fecha de cierre del ejercicio y el plazo de duración no se modifican. El directorio actual está

compuesto por Mariano Zavala como Director único y Presidente, y Miguel Encabo como director Suplente.

La decisión de transformación implico la reforma del estatuto para adecuarlo a las disposiciones que rigen las

sociedades anónimas unipersonales,, y en consecuencia quedo redactado de la siguiente manera: “ARTICULO

PRIMERO: La Sociedad se denomina “STONEHEDGE S.A.U.”, continuadora de “STONEHEDGE S.A.”, y tiene su

domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales,

corresponsalías y representaciones en cualquier lugar del país o el exterior.” “ARTICULO CUARTO: El capital es

de $ 9.719,292 (pesos nueve millones, setecientos diecinueve mil, doscientos noventa y dos), representado por

9.719,292 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal de $ 1 cada una con derecho a un

voto por acción. Dicho capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo conforme lo dispuesto por el art. 188 de

la Ley General de Sociedades, debiendo emitirse acciones de igual valor y característica a las preindicadas.”

“ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por

1 a 5 directores titulares designados por la asamblea de accionistas, la cual podrá designar, si lo considerara

conveniente, de 1 a 5 directores suplentes por el mismo plazo quienes reemplazarán a los titulares siguiendo el

orden de su elección por asamblea. Los integrantes del directorio serán designados por tres ejercicios, pudiendo

ser reelegidos indefinidamente, y deberán permanecer en sus cargos hasta ser reemplazados por la asamblea.

Asimismo la asamblea podrá reemplazarlos a su entera discreción cuando así lo resuelva. El quórum del Directorio

es de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones deben tomarse por mayoría absoluta de los votos

presentes. El Directorio designará de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente de la Sociedad, si

no los hubiera designado la Asamblea. La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al

Presidente y al Vicepresidente del Directorio. La Asamblea fija si el Directorio será remunerado y en su caso, la

remuneración correspondiente a cada Director de acuerdo a las funciones cumplidas. El Directorio podrá sesionar,

aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante el sistema de videoconferencia

o por otro medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En garantía del cumplimiento de

sus funciones cada Director deberá constituir una garantía por el monto que las normas aplicables dispongan,

en dinero efectivo, valores, seguros de caución o de la forma que esas mismas normas establezcan, o cualquier

otra forma de instrumentación que la Asamblea fije a tal fin. La garantía deberá efectuarse al asumir sus

funciones y les será reintegrada una vez finalizada su gestión.” “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas

generales tienen competencia para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 (Asamblea Ordinaria) y 235

(Asamblea Extraordinaria) de la Ley General de Sociedades, debiendo reunirse en la Sede social o en el lugar que

corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Serán convocadas y se celebraran de acuerdo a lo dispuesto

por la Ley General de Sociedades. La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, podrá

ser citada para celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior a una hora de la fijada por la primera. La

presencia del socio único, ya sea en primera o segunda convocatoria, en asambleas ordinarias o extraordinarias,

configurará cumplido el quórum requerido la Ley General de Sociedades. La Sociedad estará exceptuada de

realizar la publicación de la convocatoria cuando se verifique la presencia del socio único en el acto asambleario,

configurando así la unanimidad establecida en la Ley General de Sociedades, la que podrá ser convocada por

los propios accionistas. Todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad por el socio único

en asambleas ordinarias y extraordinarias.” “ARTICULO DECIMO TERCERO: La sede social de la sociedad

continuará en Junin 1044 – Piso 5 de CABA, pudiendo la Asamblea modificar su sede cuando así lo resuelva, sin

que ello implique tener que efectuarse una reforma del Estatuto.” Autorizado según instrumento privado acta de

asamblea de fecha 24/12/2025.

Alejandro Saguier - T°: 49 F°: 296 C.P.A.C.F.

e. 07/09/2026 N° 63566/26 v. 07/09/2026