N° 63566/26 Aviso del Boletín Oficial
STONEHEDGE S.A.
Texto del aviso
STONEHEDGE S.A.
STONEHEDGE S.A. – CUIT Nº 30-69317132-2. La asamblea general extraordinaria de accionistas del 24 de
Diciembre de 2025 resolvió la transformación de la sociedad en una sociedad anónima unipersonal y la reforma
de los artículos PRIMERO, CUARTO, NOVENO, DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO del estatuto, cuya
razón social era STONEHEDGE S.A. y pasa a denominarse STONEHEDGE S.A.U. El socio único es Microrix SA
Corp. El objeto, la fecha de cierre del ejercicio y el plazo de duración no se modifican. El directorio actual está
compuesto por Mariano Zavala como Director único y Presidente, y Miguel Encabo como director Suplente.
La decisión de transformación implico la reforma del estatuto para adecuarlo a las disposiciones que rigen las
sociedades anónimas unipersonales,, y en consecuencia quedo redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
PRIMERO: La Sociedad se denomina “STONEHEDGE S.A.U.”, continuadora de “STONEHEDGE S.A.”, y tiene su
domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales,
corresponsalías y representaciones en cualquier lugar del país o el exterior.” “ARTICULO CUARTO: El capital es
de $ 9.719,292 (pesos nueve millones, setecientos diecinueve mil, doscientos noventa y dos), representado por
9.719,292 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal de $ 1 cada una con derecho a un
voto por acción. Dicho capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo conforme lo dispuesto por el art. 188 de
la Ley General de Sociedades, debiendo emitirse acciones de igual valor y característica a las preindicadas.”
“ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por
1 a 5 directores titulares designados por la asamblea de accionistas, la cual podrá designar, si lo considerara
conveniente, de 1 a 5 directores suplentes por el mismo plazo quienes reemplazarán a los titulares siguiendo el
orden de su elección por asamblea. Los integrantes del directorio serán designados por tres ejercicios, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente, y deberán permanecer en sus cargos hasta ser reemplazados por la asamblea.
Asimismo la asamblea podrá reemplazarlos a su entera discreción cuando así lo resuelva. El quórum del Directorio
es de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones deben tomarse por mayoría absoluta de los votos
presentes. El Directorio designará de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente de la Sociedad, si
no los hubiera designado la Asamblea. La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al
Presidente y al Vicepresidente del Directorio. La Asamblea fija si el Directorio será remunerado y en su caso, la
remuneración correspondiente a cada Director de acuerdo a las funciones cumplidas. El Directorio podrá sesionar,
aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante el sistema de videoconferencia
o por otro medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En garantía del cumplimiento de
sus funciones cada Director deberá constituir una garantía por el monto que las normas aplicables dispongan,
en dinero efectivo, valores, seguros de caución o de la forma que esas mismas normas establezcan, o cualquier
otra forma de instrumentación que la Asamblea fije a tal fin. La garantía deberá efectuarse al asumir sus
funciones y les será reintegrada una vez finalizada su gestión.” “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas
generales tienen competencia para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 (Asamblea Ordinaria) y 235
(Asamblea Extraordinaria) de la Ley General de Sociedades, debiendo reunirse en la Sede social o en el lugar que
corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Serán convocadas y se celebraran de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley General de Sociedades. La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, podrá
ser citada para celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior a una hora de la fijada por la primera. La
presencia del socio único, ya sea en primera o segunda convocatoria, en asambleas ordinarias o extraordinarias,
configurará cumplido el quórum requerido la Ley General de Sociedades. La Sociedad estará exceptuada de
realizar la publicación de la convocatoria cuando se verifique la presencia del socio único en el acto asambleario,
configurando así la unanimidad establecida en la Ley General de Sociedades, la que podrá ser convocada por
los propios accionistas. Todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad por el socio único
en asambleas ordinarias y extraordinarias.” “ARTICULO DECIMO TERCERO: La sede social de la sociedad
continuará en Junin 1044 – Piso 5 de CABA, pudiendo la Asamblea modificar su sede cuando así lo resuelva, sin
que ello implique tener que efectuarse una reforma del Estatuto.” Autorizado según instrumento privado acta de
asamblea de fecha 24/12/2025.
Alejandro Saguier - T°: 49 F°: 296 C.P.A.C.F.
e. 07/09/2026 N° 63566/26 v. 07/09/2026