N° 36551/10 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
Texto del aviso
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV
La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, sita en Talcahuano
550, Of. 2047 Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber que en la causa CAF “17632/2010 MORALES
RAUL OSVALDO Y OTROS c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” ” se dictó sentencia el 20/8/26. Se
transcribe la parte resolutiva de la sentencia: En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede, el
Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer parcialmente lugar a las apelaciones interpuestas y modificar la sentencia de
grado en los términos y con los alcances fijados en el presente pronunciamiento. 2°) Distribuir las costas de esta
instancia de conformidad con lo dispuesto en el considerando 27. Regístrese, notifíquese y devuélvase. ROGELIO
W. VINCENTI (según su voto) JORGE EDUARDO MORAN MARCELO DANIEL DUFFY El auto que ordena la
publicación del presente edicto dispone:
I.- Advirtiendo que el domicilio del Sr. Carlos Rubén Díaz denunciado en autos coincide con el domicilio informado
por la Cámara Nacional Electoral en el marco de la causa Nº 36551/10 y
teniendo en cuenta que las notificaciones allí cursadas han retornado con resultado negativo, en función del
principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el
Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).
II.- Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio de la Sra. Ana María Fernández denunciado en autos han
arrojado resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones cursadas al domicilio informado por la
Cámara Nacional Electoral en el marco de las causas Nº 19717/07, 23970/08 y 14520/2024, entre otras, también
han retornado con resultado negativo, en función del
principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de
notificarle la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).
III.- Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Gustavo Juan Torres denunciado en autos han
arrojado resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones cursadas al
domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de la causa Nº 49603/11, entre otras, también
han retornado con resultado negativo, en función del principio de celeridad procesal,
publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 20/8/26
(conf. arts. 145 y 146, CPCCN).
IV. Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Elio Rodrigo Delgado denunciado en autos han
arrojado resultado negativo, y a que las notificaciones cursadas al domicilio informado
por la Cámara Nacional Electoral en el marco de las causas 34119/09 y 30592/10, también han retornado
con resultado negativo, en función del principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días
consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).
V. Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Juan Carbone denunciado en autos han arrojado
resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones cursadas al domicilio
informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de la causa Nº 23970/08, entre otras, también han
retornado con resultado negativo, en función del principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2)
días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).
VI. Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Raúl Villarreal denunciado en autos han arrojado
resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones cursadas al domicilio
informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de las causas Nº 41815/07, 19713/07 y 5703/07, entre
otras, también han retornado con resultado negativo, en función del principio de
celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la
resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).
VII. Toda vez que el fallecimiento del Sr. Maximiliano Djerfy es un hecho de público conocimiento y contemplando
la necesidad de evitar la paralización del proceso —en relación a sus herederos—,
publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarles la resolución del
20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).
VIII. Toda vez que el fallecimiento del Sr. Chaban es un hecho de público conocimiento y contemplando la
necesidad de evitar la paralización del proceso —en relación a sus herederos—, publíquense edictos por dos
(2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarles la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146,
CPCCN). MARÍA PAULA LOPEZ ALVAREZ JORGE EDUARDO MORAN - MARCELO DANIEL DUFFY - ROGELIO
W. VINCENTI Juez - JORGE EDUARDO MORAN - MARCELO DANIEL DUFFY - ROGELIO W. VINCENTI JUECES
DE CÁMARA
e. 07/09/2026 N° 63760/26 v. 08/09/2026