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N° 36551/10 Aviso del Boletín Oficial

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

Edictos Judiciales martes, 8 de septiembre de 2026

Texto del aviso

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV

La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, sita en Talcahuano

550, Of. 2047 Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber que en la causa CAF “17632/2010 MORALES

RAUL OSVALDO Y OTROS c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” ” se dictó sentencia el 20/8/26. Se

transcribe la parte resolutiva de la sentencia: En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede, el

Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer parcialmente lugar a las apelaciones interpuestas y modificar la sentencia de

grado en los términos y con los alcances fijados en el presente pronunciamiento. 2°) Distribuir las costas de esta

instancia de conformidad con lo dispuesto en el considerando 27. Regístrese, notifíquese y devuélvase. ROGELIO

W. VINCENTI (según su voto) JORGE EDUARDO MORAN MARCELO DANIEL DUFFY El auto que ordena la

publicación del presente edicto dispone:

I.- Advirtiendo que el domicilio del Sr. Carlos Rubén Díaz denunciado en autos coincide con el domicilio informado

por la Cámara Nacional Electoral en el marco de la causa Nº 36551/10 y

teniendo en cuenta que las notificaciones allí cursadas han retornado con resultado negativo, en función del

principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el

Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).

II.- Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio de la Sra. Ana María Fernández denunciado en autos han

arrojado resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones cursadas al domicilio informado por la

Cámara Nacional Electoral en el marco de las causas Nº 19717/07, 23970/08 y 14520/2024, entre otras, también

han retornado con resultado negativo, en función del

principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de

notificarle la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).

III.- Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Gustavo Juan Torres denunciado en autos han

arrojado resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones cursadas al

domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de la causa Nº 49603/11, entre otras, también

han retornado con resultado negativo, en función del principio de celeridad procesal,

publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 20/8/26

(conf. arts. 145 y 146, CPCCN).

IV. Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Elio Rodrigo Delgado denunciado en autos han

arrojado resultado negativo, y a que las notificaciones cursadas al domicilio informado

por la Cámara Nacional Electoral en el marco de las causas 34119/09 y 30592/10, también han retornado

con resultado negativo, en función del principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días

consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).

V. Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Juan Carbone denunciado en autos han arrojado

resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones cursadas al domicilio

informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de la causa Nº 23970/08, entre otras, también han

retornado con resultado negativo, en función del principio de celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2)

días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).

VI. Advirtiendo que las cédulas dirigidas al domicilio del Sr. Raúl Villarreal denunciado en autos han arrojado

resultado negativo en causas análogas y que las notificaciones cursadas al domicilio

informado por la Cámara Nacional Electoral en el marco de las causas Nº 41815/07, 19713/07 y 5703/07, entre

otras, también han retornado con resultado negativo, en función del principio de

celeridad procesal, publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarle la

resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).

VII. Toda vez que el fallecimiento del Sr. Maximiliano Djerfy es un hecho de público conocimiento y contemplando

la necesidad de evitar la paralización del proceso —en relación a sus herederos—,

publíquense edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarles la resolución del

20/8/26 (conf. arts. 145 y 146, CPCCN).

VIII. Toda vez que el fallecimiento del Sr. Chaban es un hecho de público conocimiento y contemplando la

necesidad de evitar la paralización del proceso —en relación a sus herederos—, publíquense edictos por dos

(2) días consecutivos en el Boletín Oficial a fin de notificarles la resolución del 20/8/26 (conf. arts. 145 y 146,

CPCCN). MARÍA PAULA LOPEZ ALVAREZ JORGE EDUARDO MORAN - MARCELO DANIEL DUFFY - ROGELIO

W. VINCENTI Juez - JORGE EDUARDO MORAN - MARCELO DANIEL DUFFY - ROGELIO W. VINCENTI JUECES

DE CÁMARA

e. 07/09/2026 N° 63760/26 v. 08/09/2026