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N° 64363/26 Aviso del Boletín Oficial

ENERGÍAS RENOVABLES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 8 de septiembre de 2026

Texto del aviso

ENERGÍAS RENOVABLES S.A.

CUIT 30-69902954-4. Por asamblea del 04.05.2007 se resolvió: (a) aumentar el capital a $ 1.006.977 con reforma

del artículo 4. Capital representado por acciones ordinarias, nominativas, no endosables, Clase “A”, de valor

nominal $ 1 cada una y un voto por acción actualmente distribuidas así: Marcelo Nemirovsky: 439.546; Guillermo

Freund: 439.546; Gabriel Szulewicz: 55.384 y Carlos Krasner: 72.501. (b) Reformar el artículo 3 del estatuto

que quedó así: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros

y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, las siguientes actividades.

INDUSTRIALES: Fabricación de sistemas de energía, pilas, baterías y sus accesorios. COMERCIALES: Distribución,

comercialización, intermediación, promoción, representación, comisiones, consignaciones de materias primas y

productos terminados. EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN: Mediante la exportación y/o importación de mercaderías

en general, maquinarias, útiles, herramientas, frutos, materias primas, materiales en proceso de elaboración, y en

general de todo tipo de productos. Para este fin está facultada a efectuar toda tramitación ante los organismos

competentes en la materia del comercio exterior, ya sean de la República o del exterior, asimismo podrá

realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y/o financieras del Estado Nacional, Provincial o

Municipal, privadas, nacionales, o extranjeras o mixtas con asiento en el país o en el extranjero, relacionadas con

la actividad específica del ente. En particular tiene capacidad para aceptar y/o otorgar cartas de crédito de todo

tipo, plazos y condiciones, obtener financiaciones y/o prefinanciaciones y otro beneficio económico o financiero

a la exportación, aceptar cierres de cambios, contratar todo tipo de seguros, emitir obligaciones, aceptar letras

u otra forma de cancelación de exportaciones autorizada por el organismo de aplicación respectivo, percibir

reembolsos a la exportación y otro estímulo que al efecto se establezca. AGROPECUARIAS: Explotación de

establecimientos frutihortícolas, agrícola-ganaderos y de granja, propios o de terceros. FINANCIERA: Mediante

la realización de aportes e inversiones de capital a empresas o sociedades, uniones transitorias de empresas,

agrupaciones de colaboración y consorcios, constituidas o a constituirse, fideicomisos; otorgamiento de fianzas o

avales; adquisición y cesión de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real; compra venta e inversión

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.987 - Segunda Sección 11 Martes 8 de septiembre de 2026

en títulos de la deuda pública, acciones, debentures y toda clase de títulos valores, públicos o privados, creados

o a crearse; cesión y descuento de facturas, cobros y pagos por cuenta y orden de terceros. Se excluyen las

operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, y toda otra que requiera el concurso del ahorro

público. INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamientos y administración de bienes

inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas

a vivienda y otros destinos contemplados en las leyes vigentes, urbanizaciones, clubes de campo y realizar

operaciones comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal. MANDATOS Y SERVICIOS:

Mediante el ejercicio de toda clase de mandatos, con la mayor amplitud en las condiciones permitidas por las

leyes y reglamentaciones en vigencia, gestiones de negocios y administraciones de bienes, capitales y empresas

en general. Todo vinculado en forma precisa y concordante con su objeto.- A tales fines la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes y por este Estatuto”. (c) Reformar el artículo 8 del estatuto a fin de actualizar la garantía que deben

prestar los directores. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 04/05/2007

Mariana Mabel Lantaño - T°: 89 F°: 96 C.P.A.C.F.

e. 08/09/2026 N° 64363/26 v. 08/09/2026