N° 64745/26 Aviso del Boletín Oficial
COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LIMITADA
Texto del aviso
COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LIMITADA
Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos prendados, que en virtud
de la Propuesta de Prenda de fecha 01 de septiembre de 2026, aceptada en fecha 01 de septiembre de 2026,
(dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda
Masele Ltda, CUIT 33-70927609-9, en carácter de “OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de
privilegio a favor de Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía
del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS (según se las define en la PROPUESTA DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los
PAGARES –conforme es definido en la PROPUESTA DE PRENDA- por un monto de capital de $ 366.000.000.-
(Trescientos sesenta y seis millones) que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados
por el OTORGANTE cuya nómina –incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES
CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de los interesados
en las oficinas del OTORGANTE sitas en Av del Libertador N° 6680 depto. 102, Ciudad de Buenos Aires y del
ACREEDOR sitas en Maipú 255 5to. piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS). De conformidad
con lo expresamente previsto en la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que
deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá,
en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del
OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS
en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente
aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en
dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los
pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación
que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la
notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Designado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA GRAL ORD 24 de fecha 15/06/2024.
MARIA EMILIA PINZONE - Presidente
e. 09/09/2026 N° 64745/26 v. 09/09/2026