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N° 64745/26 Aviso del Boletín Oficial

COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LIMITADA

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 9 de septiembre de 2026

Texto del aviso

COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LIMITADA

Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos prendados, que en virtud

de la Propuesta de Prenda de fecha 01 de septiembre de 2026, aceptada en fecha 01 de septiembre de 2026,

(dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda

Masele Ltda, CUIT 33-70927609-9, en carácter de “OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de

privilegio a favor de Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía

del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES

GARANTIZADAS (según se las define en la PROPUESTA DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los

PAGARES –conforme es definido en la PROPUESTA DE PRENDA- por un monto de capital de $ 366.000.000.-

(Trescientos sesenta y seis millones) que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados

por el OTORGANTE cuya nómina –incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES

CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de los interesados

en las oficinas del OTORGANTE sitas en Av del Libertador N° 6680 depto. 102, Ciudad de Buenos Aires y del

ACREEDOR sitas en Maipú 255 5to. piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS). De conformidad

con lo expresamente previsto en la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que

deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá,

en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del

OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS

en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente

aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en

dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los

pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación

que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la

notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Designado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA GRAL ORD 24 de fecha 15/06/2024.

MARIA EMILIA PINZONE - Presidente

e. 09/09/2026 N° 64745/26 v. 09/09/2026