N° 4395/2026 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -
SECRETARÍA DE EJECUCIÓN FISCAL
El señor Juez Federal Dr. Claudio Marcelo Vázquez, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río
Gallegos, Secretaría Ejecuciones Fiscales a mi cargo, con asiento en Avda. San Martín N° 709 de Río Gallegos,
provincia de Santa Cruz, en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA JUAN JOSE
s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° 4395/2026) “, se ha dictado la siguiente Resolución que,
en su parte pertinente, dice: “Rio Gallegos, firmado electrónicamente en la fecha que obra a pie de página. (…)
IV.- RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda instaurada por el Banco de la Nación Argentina contra Juan José
Ojeda D.N.I. Nº 35.567.226 y en consecuencia condenarla al pago de la suma de Pesos Once millones Trescientos
Ochenta y Ocho Mil Setecientos Trece con 85/100 ($ 11.388.713,85), con más intereses pactados en los términos
acordados en la solicitud del crédito, gastos e IVA, que se calcularán desde el 07/07/2025, hasta el efectivo
pago y gastos causídicos. 2.- Imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida por aplicación del
Art. 68 del Cód. Proc. 3.- Intimar a la actora para que dentro de los diez (10) días de notificada de la presente,
practique liquidación definitiva conforme las pautas del punto 1, bajo apercibimiento de que podrá hacerlo la
parte vencida (art. 503 C.P.C.C.N.) 4.- Previo a ordenar la Inhibición General de Bienes solicitada en el escrito
de inicio y de conformidad con lo que establece el art. 228 primera parte, decrétase embargo sobre las sumas
de dinero de propiedad de la parte demandada que tenga depositadas o a depositar ante todas las entidades
integrantes del sistema bancario y financiero argentino por el monto de la liquidación precedentemente dispuesta
una vez que la misma se encuentre firme y aprobada. A tal fin líbrense oficios y/o deox a todas las entidades
bancarias Integrantes del sistema financiero. 5.- Encontrándose vigente la Ley 27.423, por aplicación del art.
22, difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con liquidación aprobada en la presente causa,
como así también que la totalidad de los profesionales actuantes acrediten su situación previsional e impositiva.
6.- Protocolícese y Notifíquese. (In re: 4395/2026 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA, JUAN JOSE
s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO) Fdo: Claudio Marcelo Vázquez, Juez Federal. El presente será firmado
electrónicamente por la Dra. Sandra M. Marozzi, Secretaria Federal a cargo de la Secretaría de Ejecución Fiscal,
pudiendo las partes constatar la validez de la firma y lo actuado en el sitio http://scw.pjn.gov.ar. Secretaria de
Ejecución Fiscal, firmado electrónicamente en la fecha que obra a pie de página.
FDO: SANDRA M. MAROZZI. SECRETARIA FEDERAL CLAUDIO MARCELO VAZQUEZ Juez - CMV JUEZ FEDERAL
e. 09/09/2026 N° 64792/26 v. 09/09/2026