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N° 4395/2026 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -

Edictos Judiciales miércoles, 9 de septiembre de 2026

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL DE RÍO GALLEGOS -

SECRETARÍA DE EJECUCIÓN FISCAL

El señor Juez Federal Dr. Claudio Marcelo Vázquez, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río

Gallegos, Secretaría Ejecuciones Fiscales a mi cargo, con asiento en Avda. San Martín N° 709 de Río Gallegos,

provincia de Santa Cruz, en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA JUAN JOSE

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° 4395/2026) “, se ha dictado la siguiente Resolución que,

en su parte pertinente, dice: “Rio Gallegos, firmado electrónicamente en la fecha que obra a pie de página. (…)

IV.- RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda instaurada por el Banco de la Nación Argentina contra Juan José

Ojeda D.N.I. Nº 35.567.226 y en consecuencia condenarla al pago de la suma de Pesos Once millones Trescientos

Ochenta y Ocho Mil Setecientos Trece con 85/100 ($ 11.388.713,85), con más intereses pactados en los términos

acordados en la solicitud del crédito, gastos e IVA, que se calcularán desde el 07/07/2025, hasta el efectivo

pago y gastos causídicos. 2.- Imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida por aplicación del

Art. 68 del Cód. Proc. 3.- Intimar a la actora para que dentro de los diez (10) días de notificada de la presente,

practique liquidación definitiva conforme las pautas del punto 1, bajo apercibimiento de que podrá hacerlo la

parte vencida (art. 503 C.P.C.C.N.) 4.- Previo a ordenar la Inhibición General de Bienes solicitada en el escrito

de inicio y de conformidad con lo que establece el art. 228 primera parte, decrétase embargo sobre las sumas

de dinero de propiedad de la parte demandada que tenga depositadas o a depositar ante todas las entidades

integrantes del sistema bancario y financiero argentino por el monto de la liquidación precedentemente dispuesta

una vez que la misma se encuentre firme y aprobada. A tal fin líbrense oficios y/o deox a todas las entidades

bancarias Integrantes del sistema financiero. 5.- Encontrándose vigente la Ley 27.423, por aplicación del art.

22, difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con liquidación aprobada en la presente causa,

como así también que la totalidad de los profesionales actuantes acrediten su situación previsional e impositiva.

6.- Protocolícese y Notifíquese. (In re: 4395/2026 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA, JUAN JOSE

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO) Fdo: Claudio Marcelo Vázquez, Juez Federal. El presente será firmado

electrónicamente por la Dra. Sandra M. Marozzi, Secretaria Federal a cargo de la Secretaría de Ejecución Fiscal,

pudiendo las partes constatar la validez de la firma y lo actuado en el sitio http://scw.pjn.gov.ar. Secretaria de

Ejecución Fiscal, firmado electrónicamente en la fecha que obra a pie de página.

FDO: SANDRA M. MAROZZI. SECRETARIA FEDERAL CLAUDIO MARCELO VAZQUEZ Juez - CMV JUEZ FEDERAL

e. 09/09/2026 N° 64792/26 v. 09/09/2026