N° 64217/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “VIEDEP S.A. s/QUIEBRA”
(Exp. Nro.12518/2026) se decretó la quiebra de VIEDEP S.A. (CUIT: 30-71512071 -9) con domicilio en Ceretti
2160, 1° “A”, CABA, fijándose el siguiente cronograma: hasta el 05.11.2026 podrán los acreedores con asistencia
letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro.
12518/2026/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto a fs. 54/69 a lo que se remite (v.
pto. II ap. “i.- 1° ”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art.
34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ
deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720749788000035223768 de titularidad del
síndico Cdor. Héctor Carlos Fridman (CUIT 20-14867615-2). A los fines de presentar su solicitud de verificación
en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al sindico -con
domicilio Av. Cabildo 157/159, 3° “A”, CABA y tel. 1141922157, mediante email a hector@estudiofridman.com.ar. A
tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el decisorio de fs. 54/69 a lo que se remite (v. pto.
II ap. “i.- 1° ”). El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 23.12.2026 y 11.03.2027
respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 11.02.2027. La audiencia de explicaciones se
llevará a cabo el 02.03.2027 a las 08 hs. Intimar al quebrado para que dé satisfacción -dentro de las 48 hs.- a los
recaudos previstos por el art. 86 LCQ; entregue al síndico -dentro de las 24 hs.- los bienes que tuviere en su poder
-o informe el lugar de su ubicación-, los libros de comercio y demás documentación y constituya domicilio en el
radio de jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se
intima a los terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber
la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 07 de septiembre
de 2026. HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
e. 08/09/2026 N° 64217/26 v. 14/09/2026