N° 63357/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda;
Secretaría Nº 42 a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º C.A.B.A,
comunica por cinco días que en los autos caratulados: “COOPERATIVA DE TRABAJO EL GLACIAR LIMITADA
s/LIQUIDACION JUDICIAL” expediente n° COM 1282/2023, que con fecha 16 de abril de 2025 se decretó la
liquidación de COOPERATIVA DE TRABAJO EL GLACIAR LIMITADA con CUIT 30-71057422-3, con domicilio
en la Av. Rivadavia 5126 piso 7° Depto. 12, CABA. El liquidador designado es el Dr. Pérez Martin Osvaldo
Eduardo con domicilio constituido en la calle Suipacha 1172 piso 4º dto. C, (CABA), teléfono: 1167829820, Email:
berger@estudioberger.org. A los fines del cobro del arancel de verificación el mismo deberá ser depositado a
nombre de Dr. Pérez Martin Osvaldo Eduardo (CUIT. 20-08533219-9) Banco BBVA y Caja de Ahorros N° 314-
642296/3 CBU 0170314440000064229630. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar
sus insinuaciones ante el liquidador por vía remota en el incidente de consulta COOPERATIVA DE TRABAJO
EL GLACIAR LIMITADA s/LIQUIDACION JUDICIAL S/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 1282/2023/1)
debiendo omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera
serle requerida por el liquidador o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además, se ha de requerir
a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos
los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago
del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido
del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo
solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando
cuenta de la presentación realizada. Los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional
de la matrícula, deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien
autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para
corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada
cita en forma previa al mail del liquidador; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a
través del pedido, junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás
presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo establecido por el art. 32 LCQ. Será común a
todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono
de contacto, para así integrar el pedido de verificación. Las observaciones deberán ser enviadas al correo
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.988 - Segunda Sección 141 Miércoles 9 de septiembre de 2026
electrónico indicado correspondiente al liquidador dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ que culminará el
día 17.2.27, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo
del correo electrónico. Intímese a los apoderados, administradores e integrantes de la cooperativa liquidada, y
a terceros a que hagan entrega inmediata al liquidador de los bienes, documentación o libros de la deudora que
tengan en su poder, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento
de considerarlos ineficaces. Hágase saber que el plazo previsto por el art. 32 LCQ vence el día 3.02.2027, el del
art. 35 LCQ vence el día 21.05.2027, y el estatuido por el art. 39 el día 31.08.2027. El presente edicto, deberá ser
publicado, sin previo pago, por cinco días, en el Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 1 de
septiembre de 2026.
GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO German Paez Castañeda Juez - Guillermo Carreira Gonzalez
secretario
e. 04/09/2026 N° 63357/26 v. 10/09/2026